Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200218-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 626/2010-0001

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 626/2010-0001, instados por el procurador don Jorge Andrés Pajares Moral, en nombre y representación de doña Makarena Cuéllar Ávalos, contra don Carmelo López Suárez, en los que se ha dictado en fecha 22 de enero de 2020 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 16/2020

La juez/magistrada-juez, doña María Esperanza de Ancos Benavente.—En Madrid, a 22 de enero de 2020.

Vistos por su señoría, doña María Esperanza de Ancos Benavente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los presentes autos de juicio de modificación de medidas contenciosa, promovido a instancias de doña Makarena Cuellar Ávalos, representada por el procurador de los tribunales, don Jorge Andrés Pajares Moral, asistida de la Letrada doña Teresa Gómez Ruiz, contra don Carmelo López Súarez, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal; en nombre de S. M. el Rey, dicto la presente sentencia con base en los siguientes

Fallo

Estimar en lo sustancial la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Makarena Cuellar Ávalos contra don Carmelo López Suarez, modificando las medidas definitivas relativas al ejercicio de la patria potestad y régimen de visitas para el progenitor no custodio, adoptadas en la sentencia de regulación de relaciones paternofiliales, dictada en fecha 1 de diciembre de 2010 por este Juzgado en el procedimiento de regulación de relaciones paternofiliales, seguido con el número 626/2010, respecto de los menores Leonardo y Stephany López Cuellar, nacidos el 5 de agosto de 2006 y el 23 de mayo de 2008, respectivamente, acordando en su lugar las siguientes:

l.a Se atribuye en exclusiva a doña Makarena Cuellar Ávalos el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre sus dos hijos menores.

2.a Queda suspendido el régimen de visitas y comunicación previsto en la sentencia de 1 de diciembre de 2010.

No ha lugar a imposición de costas.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de su notificación, previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-35-0626-10 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en el Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de la Instancia número 93 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 4341-0000-35-0626-10.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Carmelo López Suárez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 22 de enero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.881/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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