Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200218-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

78
Alcalá de Henares número 2. Procedimiento 434/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 434/2018 entre Ibercaja Banco, S. A. y doña Montserrat Fandos Pérez y don Santos Rincón Vargas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña María Belén Arce Cantano, en nombre y representación de Ibercaja Banco, S. A. U., frente a doña Montserrat Fandós Pérez y don Santos Rincón Vargas, debo declarar y declaro resuelto el contrato de préstamo hipotecario que vinculaba a las partes, que trae causa de la inicial escritura de préstamo hipotecario, otorgada en Alcalá de Henares el 22 de junio de 2007 ante la notaria doña María Teresa Bolas Olcina, como sustituta del notario don Eduardo Cobian Echevarría, con número de protocolo 1.667; de la escritura de compraventa y subrogación hipotecaria otorgada en Alcalá de Henares el 29 de octubre de 2007 ante el notario don Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez, con número de protocolo 2.683, y de la escritura de novación otorgada también en Alcalá el 16 de mayo de 2013, ante el notario don José Javier Castiella Rodríguez, con número de protocolo 1.632.

Que debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 276.312,08 euros, más el interés remuneratorio fijado en el contrato hasta el completo pago.

Que debo declarar y declaro que dichas cantidades pueden realizarse, en ejecución de sentencia, con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la parte actora sobre las fincas registrales descritas en la escritura de préstamo hipotecario, lo que se verificará en ejecución de sentencia.

Que estimando parcialmente la reconvención formulada por la procuradora doña Gloria Galán Fenoll, en nombre y representación de doña Montserrat Fandós Pérez, frente a Ibercaja Banco, S. A. U., debo declarar y declaro nulas por abusivas las cláusulas de comisiones, gastos a cargo de la parte deudora, intereses de demora, cláusula de vencimiento anticipado y renuncia a la notificación de la cesión del crédito, contenidas en esas escrituras.

Que debo condenar y condeno a Ibercaja Banco, S. A. U., a abonar a doña Montserrat Fandós Pérez y don Santos Rincón Vargas la mitad de los aranceles notariales y de los gastos de gestoría, así corno el importe íntegro de los aranceles registrales devengados en relación con las escrituras de 29 de octubre de 2007 y 16 de mayo de 2013, más los intereses legales desde la fecha de su pago. Estas cantidades habrán de compensarse con las pendientes de satisfacer por aquellos a la entidad crediticia.

Será en ejecución de sentencia (en caso de falta de cumplimiento voluntario) cuando habrá de determinarse la liquidación concreta de las cantidades a satisfacer, sobre la base liquidatoria que se acaba de citar.

Se desestiman el resto de pretensiones de la demanda y la reconvención. No ha lugar a efectuar pronunciamiento en materia de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2333-0000-04-0434-18 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2333-0000-04-0434-18.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El juez/magistrado-juez.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a don Santos Rincón Vargas, expido y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 19 de diciembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.853/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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