Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200218-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

81
Móstoles número 3. Procedimiento 1707/2009

EDICTO

D./Dña. SUSANA MORENO MARTIN, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 3.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 1707/2009 instados por Procurador D./Dña. PALOMA DEL BARRIO BARRIOS en nombre y representación de D./Dña. FATIMA EL BOUHHALI contra D./Dña. AZZEDDIN RZINI, en los que se ha dictado en fecha 11/01/2013 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Paloma del Barrio Barrios nombre y representación de DOÑA FATIMA EL BOUHALI, contra DON AZZEDDIN RZINI, en rebeldía en esta causa, debo acordar y acuerdo el DIVORCIO de los mencionados cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y especialmente los siguientes:

1. Los hijos menores de edad, Salim y Azeddin, quedarán en compañía y bajo la custodia de su madre Doña Fátima El Bouhali, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.

2. No se establece un régimen de visitas a favor del progenitor paterno atendiendo a que lleva años sin ver a los menores y sin perjuicio de que si esta fuera su voluntad pueda solicitar dicho régimen en la correspondiente modificación de medidas.

3. En concepto de pensión alimenticia, Don Azzeddin Rzini abonará a Doña Fátima El Bouhali en la cuenta corriente que ésta designe la cantidad de CIEN EUROS (100 euros) mensuales por cada uno de sus hijos, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada con efectos de primero de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los hijos tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social seguro médico que tuviera.

4. No se hace especial imposición de las costas procesales causadas.

Comuníquese esta Sentencia, una vez firme, al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación a formular en este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. AZZEDDIN RZINI y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de BOCM.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Móstoles, a 17 de octubre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.020/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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