Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200218-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

93
Madrid número 5. Procedimiento 916/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 916/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CRISTO FERNANDO GONZALEZ QUINTEROS frente a FOGASA, SERVICIOS AUXILIARES LOS SERENOS S.L. y SERINCO SERVICIOS URBANOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución en cuyo encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA NUMERO 8/20

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a quince de enero de dos mil veinte

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO siendo partes en los mismos, de una como demandante D. CRISTO FERNANDO GONZÁLEZ QUINTEROS asistido por el Letrado D. David San Eloy Salas y de otra, como demandadas SERINCO SERVICIOS URBANOS SL que no comparece y SERVICIOS AUXILIARES DE SERENOS SL representada por el Letrado D. Pablo Montero Díaz, con citación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. CRISTO FERNANDO GONZÁLEZ QUINTEROS contra SERINCO SERVICIOS URBANOS SL, SERVICIOS AUXILIARES DE SERENOS SL, con citación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar IMPROCEDENTE el despido del actor condenado a SERINCO SERVICIOS URBANOS SL a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnicen en la suma de 1518,90 euros abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de Sentencia a razón diaria de 34,52 euros en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa. Se condena a la empresa asimismo a que abone 2.250 euros más un interés del 10 % en concepto de mora en relación con esta cantidad. Se absuelve a SERVICIOS AUXILIARES DE SERENOS SL de sus pedimentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERINCO SERVICIOS URBANOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de enero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.792/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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