Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2020

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200219-17

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

17
ORDEN 87/2020, de 21 de enero, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca proceso de integración voluntaria en la categoría estatutaria de trabajador social, para el personal laboral fijo de la categoría de titulado medio y personal funcionario de carrera del cuerpo de Administración Especial de Técnicos y Diplomados Especialistas, escala de Asistentes Sociales, que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que al objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicios en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

En desarrollo de lo previsto en esta disposición, por Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, reguló el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

El citado Decreto 8/2007, de 1 de febrero, en su artículo 5, dispone que el Consejero de Sanidad dictará las órdenes de integración que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el mismo, procediendo a través de las mismas, a efectuar las convocatorias precisas para cada integración.

Por tanto, la presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo de la categoría de Titulado Medio del convenio colectivo único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y personal funcionario de carrera del cuerpo de Administración Especial de Técnicos y Diplomados Especialistas, escala de Asistentes Sociales que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

Por otra parte, establece los requisitos específicos exigibles al personal incluido en su ámbito de aplicación y la tabla de homologación de la categoría afectada por este proceso de integración, en los términos y condiciones fijados en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad y de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación, así como fijar los requisitos específicos exigibles y la tabla de homologación de categorías.

Segundo

Ámbito de aplicación

1. Esta Orden será de aplicación al personal laboral fijo y funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid que presta servicios en las instituciones sanitarias públicas adscritas al Servicio Madrileño de Salud en alguna de las categorías que a continuación se especifican:

a) Trabajador Social laboral fijo de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud sujeto al convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020), o al convenio único del Estado procedente del Hospital Carlos III o al Convenio Colectivo de la Cruz Roja adscrito al Hospital Cruz Roja del Servicio Madrileño de Salud.

b) Funcionarios de carrera del cuerpo de Administración Especial de Técnicos y Diplomados Especialistas, escala de Asistentes Sociales de la Comunidad de Madrid.

2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión de servicio en Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid; el personal directivo vinculado con la Comunidad de Madrid mediante contrato de alta dirección, así como el personal laboral propio del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, Hospital Universitario Fundación Alcorcón, o en aquellos otros entes públicos que, por su naturaleza jurídica no puedan incluirse en el ámbito de aplicación de esta norma.

Tercero

Requisitos para la integración

1. Podrá optar por su integración voluntaria en la categoría estatutaria de trabajador social, el personal laboral fijo y funcionario de carrera contemplado en el ámbito de aplicación de la presente orden que cumpla los siguientes requisitos:

a) Vinculación: estar en posesión de nombramiento como funcionario de carrera o de contrato laboral fijo y pertenecer a un cuerpo o categoría, especialidad, equivalente a la que se pretende la integración como personal estatutario.

b) Titulación: estar en posesión del título universitario de grado en Trabajo Social o su equivalente.

c) Funciones: el personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatutaria de Trabajador Social en la que solicita la integración.

d) Situación administrativa: estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en la situación de servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de hijos o familiares, o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando con anterioridad a la declaración de la situación o excedencia correspondiente se encontrara prestando servicios con carácter definitivo en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

e) Cumplir los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente para ostentar la condición de personal estatutario.

2. Los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto

Tabla de homologación

A efectos de la integración en el régimen estatutario, en Anexo I a la presente Orden se recoge la tabla de homologación entre las categorías laborales y funcionariales incluidas en su ámbito de aplicación y la correspondiente categoría estatutaria.

Quinto

Procedimiento de integración

1. Iniciación: el procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo II a esta Orden y estará disponible en el portal www.comunidad.madrid, en la intranet y en el departamento de personal de los correspondientes centros de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112.

Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán, junto con la documentación que debe acompañarlas, preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de las Administraciones a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos o cualificados de firma electrónica, que estén operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Cuando no pudiera realizarse la presentación de la solicitud por medios electrónicos, esta podrá presentarse en las unidades de registro de las correspondientes Instituciones Sanitarias, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La documentación requerida en el procedimiento deberá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación a excepción del DNI que en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015 se consultará por medios electrónicos, excepto que expresamente no se autorice su consulta a la Administración convocante en la propia solicitud por el interesado. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de esos datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de dicho documento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Junto a la solicitud, los interesados deberán aportar la siguiente documentación con el fin de comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en esta orden:

a) Copia del título universitario de grado en Trabajo Social o su equivalente, necesario para integrarse en la categoría homóloga de personal estatutario.

b) Copia del DNI.

c) Copia del nombramiento como funcionario de carrera o contrato laboral fijo en el caso del personal laboral.

d) Certificado expedido por el director gerente del centro donde esté prestando servicios el interesado, en el que se indiquen las funciones que viene realizando.

En el supuesto de que el solicitante participe desde alguna de las situaciones administrativas diferentes a la de servicio activo, recogidas en el apartado tercero.1.d) de la presente Orden deberá presentar copia del documento o resolución por la que haya sido declarado en la situación correspondiente.

2. Instrucción: si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión.

Dichas relaciones se publicarán en los tablones de anuncios de las diferentes Instituciones Sanitarias, en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y en la sede del Servicio Madrileño de Salud, así como en la página web www.comunidad.madrid, disponiendo los interesados de un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en los tablones de anuncios de cada Institución, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas.

3. Finalización: el procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante orden del Consejero de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo incluir la categoría en la que resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración y la adscripción a la institución sanitaria donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza. Aquellos que soliciten la integración desde cualquier situación que no conlleve reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que se ostente como personal laboral o funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando.

El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado, el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda.

Sexto

Efectos jurídicos y económicos de la integración

1. La integración, supondrá para el personal funcionario de carrera o laboral fijo, la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría de Trabajador Social en la que se integra, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.

2. Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, desde la fecha en la que la Consejería de Sanidad resuelva definitivamente la convocatoria de integración.

3. En aplicación del artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, al personal integrado que, con anterioridad, percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superior a las correspondientes a la categoría estatutaria de integración, se le reconocerá un complemento personal transitorio consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Para calcular este complemento no se consideraran las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, ni la realización de horas extraordinarias ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en concepto de antigüedad o trienios tengan reconocidos.

Séptimo

Situación del personal integrado

1. El personal funcionario de carrera que se integre en esta nueva categoría estatutaria quedará en su cuerpo de procedencia, en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el artículo 59.2.a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

2. El personal laboral fijo que resulte integrado quedará en su categoría laboral en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad contemplada en el artículo 166 del vigente convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020).

Octavo

Situación del personal no integrado

Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, que no opte por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, y se declararán a extinguir sus puestos de trabajo.

Noveno

Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal

Las plazas de la categoría de Trabajador Social vacantes que a la entrada en vigor de la presente orden vinieran siendo desempeñadas por personal laboral o funcionario interino y que esté en posesión del título universitario de grado en Trabajo Social o su equivalente, se transformarán en plazas de la nueva categoría estatutaria de Trabajador Social. Procediéndose a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino en la nueva categoría, que comportará su renuncia y el cese de su nombramiento o contrato en la categoría de origen.

Décimo

Adaptación de las plantillas

Una vez finalizada la integración de este personal, se efectuará las modificaciones en las plazas y puestos de las plantillas de cada uno de los centros para incluir esta integración, en los términos previstos en la normativa de aplicación, relativa al procedimiento de modificación de las plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

Undécimo

Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécimo

Recursos

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente ante el Órgano jurisdiccional contencioso recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 21 de enero de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO





(03/3.873/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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