Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200219-195

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1

195
Badajoz número 1. Procedimiento 524/2017

EDICTO

D. José María Hidalgo Esperilla, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 524/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSÉ MARÍA BELLIDO ROMERO contra la empresa TELESYSTEM BUSINESS SLU, FOGASA, FIBRA ÓPTICA DE CÁCERES, SL, REDES TELEFÓNICAS DE EXTREMADURA SL, REDES TELEFÓNICAS DE ALCORCÓN, SA, LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES.SL, AMALIO MIRALLES GÓMEZ, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por D. José María Bellido Romero contra TELESYSTEM BUSINESS SLU, su administración concursal LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES, S.L., FOGASA y contra REDES TELEFÓNICAS DE ALCORCÓN S.A., REDES TELEFÓNICIAS DE EXTREMADURA S.L. y FIBRA ÓPTICA DE CÁCERES S.L.

Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa TELESYSTEM BUSINESS S.L.U. a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (3 de agosto de 2017) hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 47,85 euros diarios (incluida p.p. extras) o le indemnice con la cantidad de 34.452,00 euros.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante.

Absuelvo a REDES TELEFÓNICAS DE ALCORCÓN S.A., REDES TELEFÓNICIAS DE EXTREMADURA S.L. y FIBRA ÓPTICA DE CÁCERES S.L. de todos los pedimentos contra las mismas dirigidos.

En cuanto al FOGASA y a la Administración Concursal, deberá estarse a la responsabilidad legalmente establecida.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 0337 0000 65 0524 17, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a REDES TELEFÓNICAS DE ALCORCÓN, SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Badajoz, a veintisiete de enero de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.143/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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