Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200219-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

200
Guadalajara número 2. Procedimiento 239/2019

EDICTO

Doña María Pilar Buelga Álvarez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 239 /2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Doina Chetran, contra Edificaciones Villa de La Alcarria, S. L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

“Fallo

Primero.—Que estimo la demanda de doña Doina Chetran, en reclamación por despido, y declaro que el cese de la demandante constituye despido improcedente del que es responsable la empresa demandada Edificaciones Villa de La Alcarria, S. L., y declaro extinguida la relación laboral a fecha de esta sentencia.

Segundo.—Que condeno a la empresa Edificaciones Villa de La Alcarria, S. L., a pasar por los efectos de esta declaración y a que pague a doña Doina Chetran la cantidad de 10.857,81 euros de indemnización.

Tercero.—Que condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.768,17 euros, suma que devengará el 10 por 100 de intereses.

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por los efectos de las anteriores declaraciones en el exclusivo ámbito de sus responsabilidades y con fundamento en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a de la Ley 36/2011, de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banco Santander, a nombre de este Juzgado, con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, referencia 2178-0000-65-0239-19, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el número 2178-0000-61-0239-19 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (artículo 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Edificaciones Villa de La Alcarria, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara, a 21 de enero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.105/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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