Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200219-201

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1

201
Jaén número 1. Ejecución 109/2019

EDICTO

D/Dª INMACULADA GONZÁLEZ VERA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JAEN.

HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 109/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. BENITO MORAL ZAFRA contra GESTION Y SELECCION DE PERSONAL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL se ha dictado Decreto de fecha 21/01/20 del tenor literal siguiente:

D E C R E T O

Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª INMACULADA GONZÁLEZ VERA.

En Jaén, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este órgano judicial se sigue el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 109/2019.

SEGUNDO.- Se señaló para la celebración del incidente de no readmisión la audiencia del 23/01/20 a las 11.45 horas, y tras citación negativa con acuse de recibo a la demandada, se libró exhorto al SCNE de Madrid, con resultado negativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Conforme previene el art. 83.1 de la LRJS, “sólo a petición de ambas partes o por motivos justificados, acreditados ante el Letrado/a de la Administración de Justicia, podrá éste suspender, por una sola vez, los actos de conciliación y juicio...”

Asimismo, el art. 183.1 y 2 de la LECv, relativo a la nueva solicitud de nuevo señalamiento de vista, establece que, “Si a cualquiera de los que deben acudir a un vista les resultare imposible acudir a la misma en el día señalado, por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, lo manifestará de inmediato al Tribunal acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista o resolución que atienda a la situación. Cuando sea el abogado de una de las partes quien considere imposible acudir a la vista, si se considerase atendible y acreditada la situación que se alegue, el Letrado/a de la Administración de Justicia hará nuevo señalamiento de vista.”

En el presente supuesto y acreditada documentalmente la imposibilidad de citar a la demandada, procede acordar un nuevo señalamiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Suspender la celebración del incidente de no readmisión acordada, señalando nueva vista para el DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, A LAS ONCE Y QUINCE HORAS.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, sirviendo la misma de NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN EN FORMA.

Líbrese exhorto al SERVICIO COMUN DE REGISTRO Y REPARTO DE SOCIAL DE MADRID, y así mismo Edicto que se publicará en el BOP, para la citación de la demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado GESTION Y SELECCION DE PERSONAL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(03/4.108/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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