Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200219-203

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 6

203
Santander 6. Ejecución 79/2018

EDICTO

Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales con el número 79/2018, a instancias de doña Sara Alegría Jiménez, frente a Recambios Forme, S. L., en los que se han dictado resolución de 24 de enero 2020, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Decreto número 19 de 2020

En Santander, a 24 de enero del 2020.—La señora letrada de la Administración de Justicia, doña Oliva Agustina García Carmona.

Antecedentes de hecho

Primero.—Se ha presentado anterior escrito, con fecha 16 de octubre 2019, por la letrada María José Hidalgo Martínez, que se une a los autos.

En el presente procedimiento seguido a instancia de doña Sara Alegría Jiménez como parte ejecutante, contra Recambios Forme, S. L., como parte ejecutada, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir el importe de 10.609,68 euros de principal.

Segundo.—Que, con fecha 9 de octubre 2019, se dio al Fondo de Garantía Salarial el preceptivo trámite de audiencia instando las diligencias para averiguación de bienes del deudor que estimó oportunas.

Tercero.—Que seguido el procedimiento de apremio, no han sido hallados bienes propiedad de la demandada, ni se ha obtenido cantidad alguna, según diligencias e informes que constan en autos.

Fundamentos de derecho

Único.—Se han seguido los trámites legales de los artículos 250 y concordantes de la LRJS, procediendo en el presente caso declarar la insolvencia de la ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la LRJS.

Parte dispositiva:

Acuerdo: declarar a la ejecutada, Recambios Forme, S. L., en situación de insolvencia total, fijando el valor pericial de los bienes embargados en 10.000 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:

— Doña Sara Alegría Jiménez, por importe de 10.609,68 euros.

Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano Judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, abierta en la entidad Banco Santander, número 5071-0000-64-0079-18, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta de la LOPJ).

Así, por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a Recambios Forme, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, a 24 de enero del 2020.—La letrada de la Administración de Justicia, Oliva Agustina García Carmona.

(03/2.571/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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