Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200219-22

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 304/2020, de 5 de febrero, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la precitada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, que se incorpora como Anexo.

Madrid, a 5 de febrero de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

PLAN ESTRATÉGICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DURANTE LOS EJERCICIOS 2020, 2021 Y 2022

La Dirección General de Juventud, en ejercicio de las atribuciones que ostenta, entre otras, para el fomento de programas de formación en materia de educación no formal, para el impulso, la coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud desde los distintos ámbitos de la Administración autonómica, para la coordinación de las políticas de juventud de la Comunidad de Madrid con las de otros ámbitos territoriales, para la promoción de intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social, en colaboración con otros países y de forma prioritaria, programas de cooperación con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid, ha previsto tramitar en los próximos ejercicios seis líneas de subvención, con la siguiente distribución entre las dos Subdirecciones Generales en las que se estructura:

A) Subdirección General de Programas e Instalaciones de Juventud:

1. Subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

2. Subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid.

B) Subdirección General de Coordinación y Promoción:

1. Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal.

2. Premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid.

3. Ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.

4. Subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.

El crédito total que se va a destinar a estas 6 líneas de subvención, durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 asciende a 2.520.000 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:

El Plan estratégico se elabora distinguiendo cada una de las Subdirecciones en las que se estructura la Dirección General:

A) Subdirección General de Programas e Instalaciones de Juventud

I. Introducción

El objetivo de las políticas de juventud es contribuir a la autonomía de los jóvenes y en este proceso, la Educación no formal es uno de sus principales instrumentos.

Aunque las definiciones de educación no formal son innumerables, podemos decir que se trata de un proceso educativo voluntario, pero intencionado, planificado, pero permanentemente flexible, que se caracteriza por la diversidad de métodos, ámbitos y contenidos en los que se aplica; frente a la educación formal, que está delimitada por el sistema educativo, y la educación informal, que está inseparablemente unida a cualquier experiencia de aprendizaje vivida en situaciones cotidianas y que, pudiendo ser intencionada, no está planificada.

Los grandes fines de la educación sociocultural no formal son la implicación en el entorno, el aprendizaje para la transformación y la educación en valores.

En efecto, la educación no formal tiene que facilitar el acceso a redes y recursos sociales, el desarrollo de itinerarios de integración y dinamización social, y dotar de herramientas para la transformación de las condiciones de vida de la población y su implicación en la toma de decisiones.

Además, tiene que garantizar procesos de aprendizaje que capaciten en el análisis y transformación del entorno.

Y debe desarrollar una educación sobre valores de justicia, solidaridad, igualdad, paz, libertad, corresponsabilidad y tolerancia, a través del desarrollo de las capacidades, personales y grupales.

II. Ámbito competencial

De conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, con el propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes, para facilitar y mejorar su desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, político y cultural, como ordena el artículo 48 de la Constitución española, y generar las condiciones necesarias que posibiliten su transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.

De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III de dicha Ley, dedicado a la formación, el objetivo es fomentar una formación integral de los jóvenes madrileños, inspirada en los valores y aspectos que se detallan en su artículo 5, mediante acciones formativas propias o en colaboración con Corporaciones Locales y entidades privadas, incluyendo el desarrollo de programas educativos, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos por el sistema educativo formal. Además, se recoge la importancia y la necesidad de atender a la capacitación de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud, con el fin de mejorar la calidad de sus actividades y programas.

Asimismo, el artículo 23 de esa Ley prevé que la Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar la participación de los jóvenes en la sociedad y fomentar una conciencia de responsabilidad social, impulsará el asociacionismo, pudiendo valerse para ello, entre otros medios, de la concesión de subvenciones para formación; subvenciones, que tal y como recoge el apartado 3 de ese mismo precepto, podrán hacerse efectivas mediante anticipos y abonos a cuenta en los términos y con los requisitos y garantías que a tales efectos establece la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa que sea de aplicación.

Por su parte, el artículo 27 de la precitada Ley recoge la cooperación en materia de juventud con los municipios, previendo la posibilidad de que se presten servicios dirigidos a los jóvenes mediante su fomento a través de subvenciones.

Tal y como dispone el artículo 1 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, corresponde a su titular ejercer las competencias autonómicas en materia de juventud. Y concretamente, a través de la Dirección General de Juventud, el fomento de programas de formación en materia de educación no formal, animación e intervención socioeducativa en el ocio y tiempo libre.

III. Ámbito subjetivo

El Plan estratégico comprende, por lo que a la Subdirección General de Programas e Instalaciones de Juventud se refiere, dos líneas, diferenciadas por la naturaleza de los posibles beneficiarios de las ayudas.

Por un lado, las subvenciones dirigidas a los municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid.

Por otro, las que se dirigen a las asociaciones sin ánimo de lucro, que lleven a cabo actividades para la promoción, formación y/o integración de la juventud.

IV. Objetivos

Con ambas líneas de subvención lo que se pretende es fomentar que desde los municipios, atendiendo a las peculiaridades y necesidades de cada uno de ellos, y desde las entidades privadas asociativas, se desarrollen acciones formativas dirigidas a los jóvenes, para de este modo contribuir a la consecución de los grandes objetivos que persiguen la animación sociocultural y, de forma más amplia, la educación no formal, ya expuestos anteriormente, de manera global en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Se pretende, asimismo, apoyar los planes y estrategias de trabajo en materia de juventud de los municipios, impulsando la coordinación intermunicipal y la difusión de los recursos locales.

Igualmente, de este modo se contribuye a promover el asociacionismo, fomentando la labor de las asociaciones que trabajan con y para los jóvenes.

V. Plazo de ejecución

Estas líneas de subvención se pusieron en marcha por primera vez en 2019 y tras la instrucción y resolución de la convocatoria para ese ejercicio, se ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo algunas modificaciones y ajustes, dirigidos, por un lado, a aclarar determinados aspectos o conceptos, y por otro, a permitir que el crédito se distribuya de manera más eficiente entre el mayor número posible de proyectos.

Cuando se aprobó en el año anterior el Plan estratégico para estas ayudas, se consideró oportuno, al tratarse de una subvención nueva, formularlo con una vigencia temporal de solo un año, ante la eventualidad de que fuese necesario realizar algunos cambios tras el inicio de su andadura; como de hecho ha ocurrido.

Ahora, sin embrago, tras introducir las referidas modificaciones y sin perjuicio de que puedan surgir otros aspectos que hagan preciso en un futuro algún otro cambio, y a la vista de la buena acogida que estas ayudas han tenido, se puede plantear una planificación plurianual, para los años 2020, 2021 y 2022, abarcando una convocatoria para cada uno de esos ejercicios.

VI. Financiación

El crédito que se prevé destinar para las respectivas convocatorias es el siguiente:

Los gastos se imputarán a la partida 46309, para municipios, y 48099, para asociaciones, del Programa 232A del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

No obstante, ha de tenerse en cuenta que en las bases se prevé la cofinanciación del coste total de los proyectos que se presenten, de manera que las entidades locales y las asociaciones beneficiarias tendrán que asumir parte de esa financiación, bien de forma directa, con su propio presupuesto, o bien a través de otras vías de financiación; salvo en el caso de municipios muy pequeños, de ámbito rural, para los que, de no superarse la cuantía máxima, podría alcanzarse la financiación total por parte de la Comunidad de Madrid.

VII. Efectos y resultados perseguidos

— La celebración del mayor número de acciones formativas en los ámbitos señalados.

— Que las acciones formativas sean de la mayor calidad pedagógica posible.

— Que las acciones formativas despierten el interés de aquellos a los que van dirigidas y que, en consecuencia, participe el mayor número posible de jóvenes.

— Que las acciones formativas que se dirigen a las personas que trabajan en el ámbito de la juventud, consigan, efectivamente, la mayor y mejor capacitación de las mismas.

— Favorecer, en mayor medida, la participación de la Administración local y la cooperación interadministrativa, para asegurar a todos los jóvenes de la Región una formación integral, superando, en caso de haberlos, los condicionantes geográficos y sociodemográficos.

— Favorecer el asociacionismo juvenil y, en general, aquel que cuenta entre sus fines la promoción, integración, formación y desarrollo integral de los jóvenes.

VIII. Indicadores de evaluación

Para cada una de las dos líneas se utilizarán los siguientes indicadores:

— Número de municipios y asociaciones que presentan proyectos.

— Número de agrupaciones constituidas para la solicitud de la subvención y el desarrollo del proyecto.

— Número de Ayuntamientos y asociaciones que reciben subvención.

— Número de proyectos subvencionados.

— Número de proyectos subvencionados por tramo de porcentaje de cofinanciación.

— Número de proyectos desestimados por insuficiencia de crédito.

— Número de acciones formativas desarrolladas con subvención.

— Número de acciones formativas desarrolladas, pese a no obtener subvención.

— Número de acciones formativas subvencionadas, no desarrolladas.

— Número de horas de formación impartidas.

— Número de participantes en los cursos y acciones formativas que se lleven a cabo.

— Municipios de procedencia del alumnado.

— Número de proyectos en los que participan alumnos procedentes de distintos municipios.

— Percepción de la calidad de las acciones formativas por parte de los participantes en las mismas.

— Grado de ejecución del crédito disponible en cada convocatoria.

IX. Medidas Correctoras

Desde la Dirección General de Juventud y, concretamente, a través de la Escuela Pública de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil de la Comunidad de Madrid, se llevará a cabo el control y seguimiento técnico del desarrollo de las acciones formativas, así como la evaluación de las mismas y de sus resultados, adoptándose, en su caso, las medidas que se estimen precisas para la consecución de los objetivos que se persiguen con estas dos líneas de ayuda, y para evitar desviaciones con respecto a los planteamientos expuestos.

X. Plan de acción

Para poner en práctica estas líneas de subvención, se aprobaron en 2019 las respectivas bases reguladoras:

— Orden 785/2019, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid.

— Orden 805/2019, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

Tras modificar estas bases en 2020 para aclarar y delimitar algunos conceptos y para permitir un reparto más eficiente del crédito entre un mayor número de proyectos, se prevé llevar a cabo convocatorias anuales en el presente ejercicio presupuestario y en los dos próximos, de la misma forma que se convocaron para el ejercicio 2019. Los datos arrojados hasta la fecha por esta convocatoria pueden resumirse en los siguientes, teniendo en cuenta que el período subvencionable abarca hasta el 31 de agosto de 2020, por lo que en estos momentos no es posible, aún, trasladar resultados de evaluación:

B) Subdirección General de Coordinación y Promoción

1. Introducción

Dentro de la Dirección General de Juventud, la Subdirección General de Coordinación y Promoción, tiene como objetivo desarrollar programas, bien directamente o bien en colaboración con municipios, para favorecer en la juventud el ocio y tiempo libre. Haciendo una lectura de la diversidad existente entre los 179 municipios que forman parte de la Comunidad de Madrid, los jóvenes que pertenecen a las zonas más rurales encuentran más dificultad a la hora de acceder en su tiempo libre a ocio y cultura. Los municipios más modestos tienen en ocasiones dificultad para ofrecer alternativas a las corrientes de ocio mayoritario que corren el riesgo de adoptar los jóvenes, y que van unidas a conductas poco saludables ligadas en la mayor de las ocasiones al consumo de alcohol. Poner los medios necesarios para revertir esta situación forma parte de una política de juventud, y para ello se han previsto dos líneas de ayudas convergentes, que están dirigidas a los municipios con menor población y con menor número de recursos disponibles. Por una parte, se van a cofinanciar las inversiones de capítulo 6 en los ayuntamientos que decidan rehabilitar y dotar las infraestructuras destinadas a juventud, y por otra parte se van a cofinanciar las actividades de participación y acercamiento a los jóvenes desde los municipios que tengan por objetivo generar espacios de participación y debate en cuestiones de interés juvenil.

En lo referente a los Premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid destacar que su objeto es reconocer, apoyar y promover la labor de los jóvenes que participan y colaboran en proyectos de la más variada naturaleza y repercusión social. La finalidad fundamental es distinguir y dar visibilidad a las capacidades, valores y cualidades de los jóvenes, teniendo tres modalidades, Superación, Tolerancia y Solidaridad.

Por último, se regula una subvención dirigida a las entidades juveniles que persiguen fomentar el desarrollo desde las asociaciones de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes. Se pretende además, priorizando a través de los criterios de valoración, promover la pertenencia de las asociaciones juveniles a la Red de Centros de Información Juvenil. Los proyectos que se financien deben tratar los objetivos de la Estrategia Europea de Juventud aprobada por la Comisión Europea para los años 2019-2027. Estos objetivos fueron definidos por los jóvenes europeos en un proceso de consulta y participación.

2. Ámbito competencial

De conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, con el propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes, para facilitar y mejorar su desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, político y cultural, como ordena el artículo 48 de la Constitución española, y generar las condiciones necesarias que posibiliten su transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.

El artículo 2 fija los principios rectores de las políticas de juventud. Principios de valores democráticos, igualdad de oportunidades e integración, especialmente dirigidos a población joven que se encuentren en situación de desventaja social que se fomentan en términos generales con estas ayudas planteadas.

El artículo 23 está dedicado a la dinamización del asociacionismo, con el fin de facilitar la participación de los jóvenes en la sociedad y fomentar una conciencia de responsabilidad social, fines para los que cabe intervenir como se indica, mediante ayudas públicas sin perjuicio de otros instrumentos.

El artículo 27 recoge la cooperación en materia de juventud con los municipios, previendo la posibilidad de que se establezca la prestación de servicios dirigidos a los jóvenes mediante subvenciones. En este sentido trabaja la línea de ayudas para la dotación de equipamiento e infraestructuras de las casas y centros de juventud.

Por otra parte, el artículo 30, establece la cooperación con la Unión Europea, según la cual la Comunidad de Madrid apoyará las acciones de promoción de políticas de juventud que establezca la Comisión Europea. En esta idea de cooperación y promoción de políticas europeas de juventud se basan las ayudas para proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión de los objetivos de la Estrategia Europea de Juventud 2019-2027, dirigidas tanto a municipios como a asociaciones que trabajen con jóvenes.

Tal y como dispone el artículo 1 del Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, corresponde a su titular ejercer las competencias autonómicas en materia de juventud.

3. Ámbito subjetivo

Estas ayudas están dirigidas a tres actores diferentes en las políticas de juventud. Por una parte, a los municipios, que desarrollan programas de juventud y que cuentan con instalaciones donde los jóvenes acceden a dichos programas. Se dirige por otra parte a las entidades que trabajan con el colectivo joven, y con especial hincapié en aquellas formadas íntegramente por jóvenes. Por último, se dirigen en el caso de los premios, a los jóvenes considerados individualmente. Se reconoce así su labor como agentes de cambio y el impacto positivo en la sociedad de sus acciones al tiempo que se muestran como ejemplo para otros jóvenes.

4. Objetivos

Las ayudas dirigidas a las entidades locales tienen por objeto ofrecer más oportunidades de ocio y tiempo libre a los jóvenes en los municipios rurales menos poblados de la mano de sus consistorios. Se pretende, asimismo, apoyar los planes y estrategias de trabajo en materia de juventud de los municipios, impulsando la coordinación intermunicipal y la difusión de los recursos locales.

La otra línea de ayuda a entidades locales persigue cofinanciar actividades que tengan por objetivo generar espacios de participación y debate en cuestiones de interés juvenil, fomentando de esta forma, la participación y el acercamiento de los jóvenes a los espacios de juventud de sus municipios, de manera que sientan que son oídos y que sus planteamientos son tenidos en cuenta a la hora de solventar asuntos que les preocupan.

La subvención dirigida a las entidades juveniles tiene por finalidad fomentar el desarrollo de actividades de sensibilización, difusión, generación de debate y participación de jóvenes llevadas cabo por entidades juveniles. Asimismo, se pretende promover el asociacionismo y la participación juvenil, apoyando e impulsando la organización y desarrollo de proyectos que persigan esta finalidad.

En cuanto a los premios tienen como finalidad resaltar, reconocer y promover la labor de los jóvenes en tanto partícipes y artífices de proyectos con gran impacto social.

5. Financiación

El crédito previsto para la convocatoria de 2020 asciende a 515.000 euros y el previsto para el período de vigencia de este Plan Estratégico, 2020/2022, es de 1.545.000 euros según el siguiente cuadro:

Los gastos se imputarán a la partida 46309 y 76309 (municipios) 48099 (asociaciones) y 48399 (para jóvenes ganadores de los Premios Talento), todas del Programa 232A del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

6. Plazo de ejecución

Las ayudas a municipios para infraestructuras fueron incluidas en el Plan Estratégico de subvenciones de 2019, pero finalmente no llegaron a ser convocadas. Por otro lado, en este Plan se incluyen ayudas cuyas bases reguladoras son de nueva creación, y que buscan fomentar los proyectos de participación y debate en torno a los objetivos de la Estrategia Europea de Juventud 2019-2027, tanto para municipios como para asociaciones. Por los objetivos perseguidos y los resultados que se pretenden alcanzar, se han creado con espíritu de perdurar en el tiempo porque solo así será posible tener una autentica visión de los resultados obtenidos y de la incidencia que han tenido en modificar las conductas de los jóvenes, bien creando un ocio alternativo en los pequeños municipios, o bien, aumentando los niveles de participación juvenil en municipios o asociaciones. Por este motivo se incluyen en este Plan Estratégico que tiene una duración de tres años, comprendiendo los años 2020, 2021 y 2022.

7. Efectos y resultados perseguidos

Con las ayudas dirigidas a fomentar proyectos de sensibilización, participación y debate, tanto si la ayuda la recibe un municipio como una entidad juvenil, lo que se pretende es fomentar espacios de encuentro en los que los jóvenes se sientan oídos, donde sus consideraciones sean tenidas en cuenta y donde se conforman como los auténticos protagonistas de las cuestiones que se debaten. En definitiva, hacer ver a los jóvenes que su implicación en las actividades de la sociedad es posible y también positiva, para ellos y para la sociedad.

A estos resultados hay que sumar, en el caso de los municipios, un mayor uso por los jóvenes de las infraestructuras municipales y servicios a su alcance y, en el caso de las asociaciones, promover el asociacionismo y la participación juvenil.

En cuanto a las subvenciones a municipios para infraestructuras en centros de juventud, los resultados perseguidos son, principalmente, la disminución del ocio relacionado con el alcohol y resto de conductas poco saludables, y la creación de nuevos hábitos de consumo en la juventud. Los municipios con menor número de habitantes, situados en su mayoría en ámbitos rurales, no cuentan con alternativas de ocio, resultando complicado que los jóvenes no acudan al bar o al botellón al carecer de otros puntos de encuentro. Precisamente con esta ayuda lo que se quiere conseguir en que las entidades locales doten con un equipamiento que atraiga a los jóvenes ofreciéndoles otras formas de llenar su tiempo de ocio.

Por último, los Premios persiguen distinguir a los jóvenes que tengan una trayectoria de esfuerzo, superación y empatía, que merezcan un reconocimiento por ser ejemplo para todos, jóvenes o no, a la vez que se apoya y promueven valores de superación, tolerancia y solidaridad.

En cuanto a los resultados, es la primera vez que se plantea la convocatoria de estas ayudas, por lo cual no es posible tener indicadores de este tipo de ejercicios pasados (las ayudas a municipios de infraestructuras estaban previstas en 2019 pero no tuvieron convocatoria). Respecto de los premios, aunque comprendían modalidades diferentes hacemos la siguiente evaluación de resultados, atendiendo al número de candidaturas presentadas en todas las modalidades:

— Año 2015: 99 candidaturas.

— Año 2016: 79 candidaturas.

— Año 2017: 83 candidaturas.

— Año 2018: 98 candidaturas.

8. Indicadores de evaluación

Los indicadores para todas las líneas de subvenciones de esta Subdirección son fundamentalmente cuantitativos y tendrán en cuenta:

— Subvenciones a municipios para infraestructuras en centros de juventud:

• Número de municipios que participan en la convocatoria.

• Número de jóvenes que hacen uso de las nuevas instalaciones o servicios.

— Subvenciones a municipios para proyectos de sensibilización, participación y debate:

• Número de municipios que participan en la convocatoria.

• Número de jóvenes a los que llega el proyecto.

— Subvenciones a asociaciones:

• Número de asociaciones que participan en la convocatoria.

• Número de jóvenes que participan en cada proyecto.

— Premios Talento Joven-Carné Joven:

• Número de candidaturas presentadas a cada una de las modalidades premiadas.

9. Medidas Correctoras

Desde la Dirección General de Juventud y, concretamente, la Subdirección General de Coordinación y Promoción, se llevará a cabo el control y seguimiento técnico de todas las líneas de subvención que se han detallado y de sus resultados, adoptándose, en su caso, las medidas que se estimen precisas para la consecución de los objetivos que se persiguen con estas líneas de ayuda, y para evitar desviaciones con respecto a los planteamientos expuestos.

10. Plan de acción

La subvención a municipios para proyectos de sensibilización, participación y debate, así como la prevista para las asociaciones son, como ya se ha dicho, de nueva creación, se están elaborando las bases y, una vez, aprobadas, se procederá a realizar las correspondientes convocatorias, todo ello a lo largo del presente año.

En lo que se refiere a la subvención a municipios para infraestructuras en centros de juventud, ya estaba prevista en el Plan Estratégico del año 2019 por un importe de 200.000 euros. Mediante la Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de enero de 2020, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal, quedando pendiente la creación de la partida presupuestaria en el capítulo 7 (no estaba creada en el presupuesto 2019) y la convocatoria de las ayudas. Al igual que ocurre con las ayudas previstas en el párrafo anterior, estas también tienen vocación de continuidad y se convocaran también en el año 2021 y 2022.

Respecto a los Premios Talento Joven-Carné Joven, se regularon por primera vez por Orden 3160/2014, de 10 de octubre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, que fue modificada en varias ocasiones buscando siempre facilitar a los jóvenes la posibilidad de ser reconocidos y galardonados por su admirable trayectoria personal. La última y más relevante modificación ha tenido lugar por Orden 3279/2019, de 19 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2019.

Se han convocado en los años 2015, 2016, 2017 y 2018. El año pasado no se convocaron porque se estuvo trabajando en una profunda modificación. En primer lugar, se han modificado las modalidades, hasta ahora se distinguían las siguientes: Deporte, voluntariado social, cultura, medio ambiente y emprendimiento. Se trataba de hacer valer comportamientos relevantes de los jóvenes dentro del ámbito de cinco determinadas actividades. Sin embargo, lo importante es el comportamiento de los jóvenes y no tanto la modalidad a través de la cual se manifiesta. Este es el motivo que ha provocado la actual reforma en la que se establecen premios a la superación personal, a la tolerancia y a la solidaridad, valores que se ponen de manifiesto no solo en las modalidades antes contempladas sino en cualquier otro ámbito: Estudios, familia, centros escolares, centros de trabajo, asociacionismo, sanidad, situaciones de riesgo y por supuesto el deporte, la cultura, el medio ambiente, el emprendimiento o el voluntariado social. El segundo cambio obedeció a que la cuantía económica corría a cargo de las empresas colaboradoras y ahora, por un importe de 15.000 euros, será a cargo de los presupuestos de la Comunidad. Esta modificación de las bases reguladoras no se pudo publicar hasta el 3 de diciembre, haciendo imposible la convocatoria correspondiente a ese año. No obstante, una vez ha sido publicada y, pendiente la aprobación de este Plan Estratégico, se procederá a la convocatoria de unos premios que forman parte de los proyectos de esta Dirección General y que tienen prevista su continuidad en los próximos tres años.

(03/3.992/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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