Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2020

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200219-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ORDEN 242/2020, de 4 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria Cordel Segoviano del término municipal de Majadahonda (Madrid).

Examinado el expediente de amojonamiento de la vía pecuaria Cordel Segoviano del término municipal de Majadahonda (Madrid), se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Majadahonda fue aprobado por Orden Ministerial de 25 de octubre de 1974 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid de 28 de noviembre de 1974.

El deslinde de esta vía pecuaria fue aprobado por Resolución de 4 de septiembre de 2015, del Director General de Agricultura y Ganadería, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 6 de noviembre de 2015.

Segundo

Por Orden 221/2019, de 20 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se dispuso el inicio del procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria Cordel Segoviano del término municipal de Majadahonda, notificándose a cuantos figuran como interesados en el procedimiento con fecha de registro de salida de 6 de marzo de 2019.

Tercero

Instruido el procedimiento de amojonamiento, es sometido al trámite de información pública, mediante Resolución de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio de 2019, y en el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Con fecha de registro de salida de 25 de septiembre de 2019, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Cuarto

Por Resolución de 15 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se añaden más mojones al proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria Cordel Segoviano del término municipal de Majadahonda y se somete a nueva información pública, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 4 de diciembre de 2019, y en el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Quinto

Por Resolución de 13 de enero de 2020, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se procede a publicar notificaciones en relación con el procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria Cordel Segoviano del término municipal de Majadahonda, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 15, de 17 de enero de 2020.

Sexto

Durante estos trámites han sido presentadas alegaciones por don Estanislao Gil Sacristán.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, básica de Vías Pecuarias, así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Segundo

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, “el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el Deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno”.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno. En dicho procedimiento se dará audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo 15, a los solos efectos del acto de amojonamiento”.

Tercero

Durante la tramitación del procedimiento, don Estanislao Gil Sacristán presenta escrito de alegaciones en el que expone, en síntesis, que la finca de su propiedad resulta afectada por el amojonamiento de la vía pecuaria Cordel Segoviano, estando la misma registrada con anterioridad a la clasificación de las vías pecuarias de Majadahonda. Solicita se anule el amojonamiento practicado y se tenga por no ajustado a derecho la clasificación de las vías pecuarias de Majadahonda.

En relación con lo expuesto procede informar que el amojonamiento es el procedimiento en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Así, el deslinde del Cordel Segoviano es un procedimiento firme, aprobado por Resolución de 4 de septiembre de 2015, del Director General de Agricultura y Ganadería, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 6 de noviembre de 2015. El amojonamiento, objeto de alegación, ha seguido fielmente los límites establecidos en el deslinde, señalizándose los mismos sobre el terreno de forma permanente mediante la colocación de mojones.

En relación a la documentación registral y catastral aportada por el alegante, cabe informar del mismo modo en que lo hace la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, sentencia de 27 mayo 2003 y sentencia de 7 de febrero de 1996, en relación al deslinde y la presunción de legalidad que se deriva del concreto texto del artículo 34 de la Ley Hipotecaria en favor de la propiedad inscrita en el Registro. En dicha jurisprudencia se establece que habrá de estar suficientemente probado, por lo menos ‘prima facie’, que la porción de terreno discutido, se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad. En el caso que nos ocupa, aunque la primera inscripción es anterior a la clasificación de las vías pecuarias de Majadahonda, los linderos y cabida se han visto modificados a lo largo del historial registral, siendo en todo caso la cabida, tanto la inicial como la vigente tras un exceso de cabida posterior a la clasificación de las vías pecuarias de Majadahonda de 1974, inferior a la catastral existente, por lo que no puede deducirse que la porción de terreno controvertida se incluya dentro de los derechos de propiedad del alegante.

En relación a la clasificación de las vías pecuarias de Majadahonda procede informar en el sentido en que lo hace la jurisprudencia, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de mayo de 2009, que ha declarado que en el procedimiento de deslinde no se puede ir contra la legalidad de un acto firme cuya legalidad no cabe discutir a estas alturas, siendo esta jurisprudencia de aplicación en el procedimiento de amojonamiento, por ser posterior al del deslinde.

Asimismo, interpuesto recurso contencioso administrativo contra la inadmisión del recurso extraordinario de revisión contra la Orden de 25 de octubre de 1974, aprobatoria de la clasificación de las vías pecuarias de Majadahonda, por sentencia número 418 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de julio de 2017, se desestima el recurso interpuesto y por providencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2018 se inadmite a trámite el recurso de casación interpuesto.

Cuarto

La tramitación del expediente se ha realizado observando las normas procedimentales contenidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y el Decreto 316/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 278/2019, de 29 de octubre,

DISPONGO

Primero

Aprobar el amojonamiento de la vía pecuaria Cordel Segoviano del término municipal de Majadahonda.

Segundo

Desestimar las alegaciones presentadas por don Estanislao Gil Sacristán, en el sentido que figura en el fundamento de derecho tercero.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia o ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación conforme a lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente

Madrid, 4 de febrero de 2020.—La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PD (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 128, de 30 de mayo de 2018); el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación (PS Orden 86/2020, de 16 de enero), el Subdirector General de Producción Agroalimentaria. Jesús Carpintero Hervás.

(03/4.352/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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