Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200219-36

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

36
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Estructura Área de Gobierno de Hacienda y Personal

Acuerdo de 30 de enero de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal:

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019, la Junta de Gobierno estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para introducir diversos cambios tanto en la Coordinación General de Presupuestos y Recursos Humanos, como en la Coordinación General de Contratación y Política Financiera, relativos a la modificación de la denominación de determinados órganos directivos y subdirecciones generales, así como a la modificación de las competencias propias de tales órganos, con el objeto de lograr una mayor eficiencia en la consecución de los objetivos asignados.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de enero de 2020,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el índice, se modifican los apartados 6.o, 11.o y 14.o, que quedan redactados en los siguientes términos:

“6.o Coordinación General de Contratación y Política Financiera.

1. Competencias específicas.

2. Contratación”.

“11.o Dirección General de Planificación de Recursos Humanos.

1. Competencias específicas.

2. Gastos.

3. Contratación”.

“14.o Dirección General de Contratación y Servicios.

1. Competencias específicas.

2. Patrimonio.

3. Sanciones y multas coercitivas”.

Dos. En el apartado 1.o, relativo a la “Organización del Área de Gobierno de Hacienda y Personal”, se modifica el punto 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Área de Gobierno de Hacienda y Personal se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos, subdirecciones generales y organismos, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Coordinación General de Presupuestos y Recursos Humanos.

1.1. Dirección General de Presupuestos.

1.1.1. Subdirección General de Análisis, Planificación Presupuestaria y Coordinación de los Servicios de Ingresos.

1.1.2. Subdirección General de Elaboración y Gestión del Presupuesto.

1.1.3. Subdirección General del Sector Público.

1.1.4. Unidad de Seguimiento y Control del Sistema Financiero.

1.2. Dirección General de Planificación de Recursos Humanos.

1.2.1. Subdirección General de Planificación.

1.2.2. Subdirección General de Selección.

1.2.3. Subdirección General de Situaciones Administrativas, Funcionarios Interinos y Registro de Personal.

1.2.4. Subdirección General de Transformación de la Gestión e Inspección de Servicios.

1.2.5. Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid, con rango de Subdirección General.

1.3. Dirección General de Costes y Gestión de Personal.

1.3.1. Subdirección General de Retribuciones y Seguridad Social.

1.3.2. Subdirección General de Relaciones de Puestos de Trabajo y seguimiento presupuestario del Capítulo I.

1.3.3. Subdirección General de Gestión de Personal.

1.4. Dirección General de Función Pública.

1.4.1. Subdirección General de Relaciones Laborales.

1.4.2. Subdirección General de Acción Social.

1.4.3. Subdirección General de Régimen Jurídico, Disciplinario e Incompatibilidades de Personal.

2. Coordinación General de Contratación y Política Financiera.

2.1. Dirección General de Contratación y Servicios.

2.1.1. Subdirección General de Coordinación de la Contratación.

2.1.2. Subdirección General de Contratación Centralizada.

2.1.3. Oficina de Colaboración Público-Privada, con rango de Subdirección General.

2.1.4. Subdirección General de Estadística.

2.2. Dirección General de Política Financiera.

2.2.1. Subdirección General de Servicios Financieros.

2.2.2. Tesorería.

2.2.2.1. Subdirección General de Gestión y Planificación de Tesorería.

2.3. Subdirección General de Modernización e Innovación de Procesos.

3. Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General.

3.1. Subdirección General de Personal.

3.2. Subdirección General de Contratación y Asuntos Generales.

3.3. Subdirección General de Régimen Jurídico.

4. Intervención General.

4.1. Viceintervención General.

4.1.1. Subdirección General de Intervención Delegada en la Junta de Gobierno.

4.1.2. Subdirección General de Coordinación de Intervenciones Delegadas y Estudios.

4.1.3. Subdirección General de Control Presupuestario y Deuda.

4.2. Oficina de Contabilidad y Control Financiero.

4.2.1. Subdirección General de Contabilidad.

4.2.2. Subdirección General de Control Financiero.

5. Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid”.

Tres. En el apartado 3.o, relativo al “Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal”, se modifican los puntos 2.9, 2.10, 2.11 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

“2.9. Remitir a la Oficina Nacional de Evaluación la documentación exigida en la legislación de contratos del sector público.

2.10. Recursos humanos.

a) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.

b) El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Ayuntamiento de Madrid en materia de personal.

c) Establecer las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales.

d) La propuesta y, en su caso, la aplicación en el marco de la política presupuestaria, de las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos y el régimen retributivo del personal.

e) Aprobar las modificaciones de la plantilla del personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, de acuerdo con las normas que se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto.

f) Aprobar la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.

g) Elevar a la Junta de Gobierno el proyecto anual de oferta de empleo público, en la que se integrarán las plazas de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos.

h) La superior dirección de las políticas municipales de prevención de riesgos laborales.

i) Elevar a la Junta de Gobierno la aprobación del Plan de actuación anual de la Subdirección General de Transformación de la Gestión e Inspección de Servicios.

j) Las relaciones de coordinación con los órganos de las demás Administraciones territoriales competentes en materia de función pública.

k) Dirigir la gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, así como su asignación individualizada, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

l) La designación y la superior coordinación de los representantes del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos en los procesos de negociación colectiva del personal funcionario y laboral.

m) Analizar y proponer directrices para la distribución de competencias en materia de personal entre los órganos municipales.

n) Aprobar los programas de carácter temporal para el nombramiento de funcionarios interinos.

ñ) La imposición de las sanciones disciplinarias de separación del servicio del personal funcionario y el despido disciplinario del personal laboral.

2.11. Política financiera.

a) Aprobar la concertación de las operaciones de crédito a corto plazo, en todas sus modalidades.

b) Elevar la aprobación de operaciones de crédito a largo plazo, en todas sus modalidades, y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio.

c) Formalizar las operaciones de crédito, a corto y a largo plazo, en todas sus modalidades, y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio”.

“4. Contratación.

4.1. Realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros.

4.2. En particular, se delega en el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal:

a) Ordenar, dirigir y coordinar la contratación del sector público municipal.

b) Proponer la elaboración de proyectos normativos sobre contratación pública.

c) Aprobar el Plan de contratación del Ayuntamiento de Madrid y de su sector público.

d) Aprobar el Plan municipal de reserva de la contratación del Ayuntamiento de Madrid y de su sector público.

e) Declarar de contratación centralizada en el ámbito del Ayuntamiento y el sector público municipal los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas, determinando las condiciones en las que se producirá el proceso de centralización.

f) Formalizar el acuerdo de adhesión del Ayuntamiento de Madrid a los sistemas de gestión centralizada de bienes y servicios establecidos por otras Administraciones Públicas, así como el establecimiento de los procedimientos de adquisición de los mismos.

g) Resolver las solicitudes de abono de intereses de demora a contratistas a propuesta de la Dirección General de Presupuestos.

En el caso de que la resolución de la solicitud de abono de intereses de demora sea estimatoria, la misma será remitida al titular del Área o Concejal Presidente responsable de la tramitación del expediente de contratación, a fin de que proceda a la ejecución de dicha resolución con cargo a sus propios créditos”.

Cuatro. En el apartado 5.o, relativo a la “Coordinación General de Presupuestos y Recursos Humanos”, se añaden dos nuevos puntos 1.14 y 1.15, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1.14. Dictar las instrucciones necesarias en materia de personal que faciliten la coordinación y ejecución de la gestión del personal.

1.15. Dictar las resoluciones que corresponda adoptar como consecuencia de la gestión de los Registros de intereses y las de autorización para el ejercicio de actividades privadas tras el cese del personal directivo”.

Cinco. El apartado 6.o, relativo a la “Coordinación General de Contratación y Política Financiera”, queda redactado en los siguientes términos:

“6.o Coordinación General de Contratación y Política financiera.

1. Competencias específicas.

1.1. Subvenciones públicas: Coordinar y establecer criterios homogéneos para la elaboración de los planes estratégicos de subvenciones de las distintas Áreas de Gobierno, así como el seguimiento de su ejecución.

1.2. Política financiera: Dirigir y ejecutar la política financiera del Ayuntamiento de Madrid y coordinar y supervisar la referente al sector público municipal, adoptando las medidas necesarias para ello, sin perjuicio de las competencias que en relación con el sector público local tenga atribuidas la Dirección General de Presupuestos.

1.3. Modernización e innovación de procesos: Impulsar y dirigir la simplificación, modernización e innovación de los procesos y de los métodos de trabajo del Área de Gobierno, con especial foco en el impulso de su digitalización, sin perjuicio de las competencias específicas que puedan tener asignadas otras Áreas de Gobierno.

2. Contratación.

2.1. En materia de planificación, coordinación y supervisión de la contratación pública.

a) Promover el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación pública.

b) Promover y coordinar la implantación de sistemas de racionalización de la contratación pública. En particular, le corresponderá diseñar las características de los sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y suministros y autorizar a los órganos de contratación su implantación cuando no se refiera a bienes y servicios cuya contratación se declare centralizada.

c) A propuesta del órgano de contratación, declarar y, en su caso, revisar la prohibición de contratar de los empresarios en los que concurra el supuesto del artículo 71.1 e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en lo relativo a haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 de dicha ley o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia; así como en los supuestos del artículo 71.2 y en la extensión del artículo 73.1 párrafo 2.o del mismo texto legal.

2.2. Contratación centralizada.

a) Contratar de forma centralizada las obras, servicios y suministros declarados de contratación centralizada, a excepción de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

b) Contratar de forma centralizada los servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética de centros de consumo de propiedad municipal que, incluidos en un plan de ahorro o eficiencia energética (promovidos por el Estado, Comunidades Autónomas o por el propio Ayuntamiento) constituyan una unidad de actuación en la realización de un contrato de servicios energéticos o porque la agrupación de las necesidades de las diferentes unidades y órganos de contratación permitan alcanzar economías de escala en los precios o en los procesos de contratación.

c) Autorizar la realización de adquisiciones al margen del sistema de gestión centralizada de los bienes y servicios sujetos a contratación por este procedimiento”.

Seis. En el apartado 10.o, relativo a la “Dirección General de Presupuestos”, se modifican las letras f) a o) del punto 1.3 y se añade una nueva letra p), que quedan redactadas en los siguientes términos:

“f) Emitir informe previo en las propuestas que correspondan para que el órgano competente apruebe las operaciones de crédito, la emisión y amortización de empréstitos y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y de cambio de los organismos públicos y las Sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid.

g) Analizar, formular y tramitar, en su caso, las propuestas referentes tanto a la forma de gestión como al régimen económico-financiero de los servicios públicos municipales que se presten por organismos públicos y sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid.

h) Asesorar en todos los ámbitos de la gestión a las sociedades mercantiles, consorcios y entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Madrid, para lo cual podrá recabar cuantos informes estime convenientes de las diferentes unidades y órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid especializados por razón de la materia.

i) Emitir informe previo de los convenios que tengan contenido económico, contratos-programa o encomiendas de gestión de los organismos públicos.

j) Emitir informe previo a la formulación de la liquidación del presupuesto y de las cuentas anuales de los organismos públicos.

k) Realizar el análisis e informe de la documentación precisa para la elaboración de Planes Económico-Financieros y Planes de Ajuste del Ayuntamiento de Madrid en lo relativo a los organismos y empresas públicas municipales.

l) Realizar el seguimiento y control de los Planes Económico-Financieros y Planes de Ajuste del Ayuntamiento de Madrid respecto de los organismos y empresas públicas municipales, así como la elaboración de los informes de su cumplimiento en coordinación con otros órganos del Ayuntamiento de Madrid.

m) Emitir informe preceptivo y vinculante de las propuestas de modificación de la plantilla presupuestaria de los organismos públicos, de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes.

n) Emitir informe previo al nombramiento de funcionarios interinos de los organismos públicos para la sustitución de funcionarios de carrera con reserva de puesto de trabajo, para la ejecución de programas de carácter temporal o en caso de exceso o acumulación de tareas.

ñ) Emitir informe previo a la contratación de personal laboral temporal de los organismos públicos, excepto cuando se trate de la provisión de vacantes dotadas presupuestariamente.

o) Emitir informe previo de los expedientes de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios del personal de los organismos públicos.

p) Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias de dos o más sociedades mercantiles, fundaciones o consorcios municipales, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia”.

Siete. El apartado 11.o, relativo a la “Dirección General de Planificación y Programación de Recursos Humanos”, queda redactado en los siguientes términos:

“11.o Dirección General de Planificación de Recursos Humanos.

1. Competencias específicas.

1.1. Planificación.

a) Planificar medidas de racionalización organizativa.

b) Realizar estudios y análisis sobre recursos humanos, cargas de trabajo y clasificación de los empleados municipales.

c) Estudiar y planificar políticas de recursos humanos.

d) Elaborar el proyecto anual de oferta de empleo público, en la que se integrarán las plazas de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos.

e) Vincular a Oferta de Empleo Público puestos de trabajo vacantes.

1.2. Selección.

a) Elaborar las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas comprometidas en la oferta de empleo público, así como las de selección de funcionarios interinos y personal laboral temporal, así como la gestión administrativa de dichos procesos, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias y de los gerentes de los organismos autónomos.

b) Convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

c) Efectuar el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección y la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de personal.

d) Nombrar como personal funcionario de carrera y como personal laboral fijo, a propuesta del tribunal de selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

e) Elaborar las bases de convocatoria y tramitar los expedientes de promoción interna.

1.3. Situaciones administrativas, funcionarios interinos y Registro de Personal.

a) Tramitar y resolver los expedientes relativos a la declaración de las situaciones administrativas del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, previo informe emitido por los servicios correspondientes, así como los de reingreso al servicio activo.

b) Reconocer el grado personal.

c) Aceptar la renuncia a la condición de funcionario.

d) Reconocer la antigüedad y los servicios prestados a otras Administraciones públicas del personal al servicio del Ayuntamiento y la jubilación de todo el personal.

e) Nombrar y cesar al personal funcionario interino en los términos previstos en la legislación vigente.

f) Declarar la pérdida de la condición de funcionario por pérdida de la nacionalidad o por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, así como los procedimientos de rehabilitación de la condición de funcionario.

g) Tramitar y resolver los permisos, licencias y reducciones de jornada del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid, cuando impliquen efectos retributivos.

h) Organizar y gestionar el archivo de la documentación que integra los expedientes personales de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, así como el archivo de los expedientes administrativos en materia de personal, generados en el ámbito de responsabilidad del Área de Gobierno.

i) Gestionar el Registro de Personal.

j) Tramitar y resolver el Premio por Años de Servicio y Especial por Antigüedad del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

k) Gestionar los Recursos Humanos necesarios para la vigilancia de los centros docentes públicos que corresponda al Ayuntamiento de Madrid, en coordinación con los Distritos.

1.4. Transformación de la Gestión e Inspección de Servicios.

a) Preparar y dirigir la estrategia de transformación de la gestión de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, aprobada por Acuerdo con las organizaciones sindicales el 18 de diciembre de 2019.

b) Apoyar a los centros directivos en la ejecución de la estrategia de transformación, hacer seguimiento e impulsar su desarrollo.

c) Desarrollar tareas de auditoría y consultoría interna al objeto de verificar el estado y cumplimiento de planes y programas de actuación de los servicios.

d) Colaborar en la evaluación del rendimiento de los órganos y unidades administrativos, y proponer medidas de actuación para lograr el ajuste de los resultados a los objetivos propuestos.

e) Analizar estructuras, formulando en su caso, y de acuerdo con los servicios competentes por razón de la materia, propuestas de reforma y modernización, encaminadas a lograr una mejor adecuación y aprovechamiento del personal adscrito a los distintos órganos y unidades administrativas.

f) Evaluar y supervisar la actuación de los órganos y unidades, garantizando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, con especial atención al cumplimiento de plazos.

g) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal, proponiendo al órgano competente la incoación de expediente disciplinario cuando del curso de la actividad inspectora se detecten indicios racionales de responsabilidad, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Función Pública en materia de prevención, detección y actuación ante situaciones de acoso.

h) Investigar y analizar las actuaciones que hubieran dado origen a situaciones de conflicto y a procedimientos jurisdiccionales, proponiendo las medidas necesarias para evitar su repetición.

i) Canalizar de forma ordinaria las relaciones con la Inspección General de Servicios de la Administración del Estado y con los órganos análogos de Inspección de las distintas Administraciones públicas.

j) Planificar y programar las actuaciones de inspección de los servicios municipales. Anualmente, la Subdirección General de Transformación de la Gestión e Inspección de los Servicios elaborará un Plan de actuación que, una vez aprobado por la Junta de Gobierno, determinará las actividades ordinarias a desarrollar para el respectivo ejercicio.

Las actividades inspectoras se realizarán sin perjuicio de las funciones y competencias que corresponden a otros órganos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, en particular las atribuidas a la Unidad de Asuntos Internos prevista en el Reglamento de la Policía Municipal y adscrita al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias. En todo caso, estas actuaciones se efectuarán con absoluta independencia respecto a las autoridades u órganos de los que dependan los organismos, centros, servicios o unidades inspeccionadas.

1.5. Formación.

a) Planificar la política de formación del Ayuntamiento de Madrid para empleados públicos y personal directivo.

b) Ejecutar los planes y programas de formación de los empleados y directivos del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

c) Desarrollar programas de formación especializada en colaboración con otros centros u órganos de formación, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros órganos del Ayuntamiento de Madrid.

d) Colaborar en la organización y desarrollo de los cursos de formación, selectivos o de carácter complementario, subsiguientes a las pruebas selectivas de ingreso en la función pública del Ayuntamiento de Madrid, y los correspondientes a los procesos de promoción interna del personal.

e) Colaborar y cooperar con las universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo de actividades formativas.

f) Coordinar, gestionar y realizar el seguimiento de los convenios de colaboración con universidades que incluyan, dentro de sus cláusulas, la realización de prácticas no remuneradas de estudiantes universitarios en el Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Coordinación General de la Alcaldía en materia de relaciones con otras instituciones y Administraciones públicas.

g) Organizar encuentros formativos nacionales e internacionales relativos al estudio de materias relacionadas con el gobierno y la administración local.

2. Gastos: Autorizar y disponer gastos derivados de la gestión de su ámbito competencial, con cargo al capítulo 1 del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, así como reconocer y liquidar las obligaciones derivadas de estos compromisos de gastos.

3. Contratación: Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios que le correspondan en materia de formación, siempre que su importe sea inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes”.

Ocho. El apartado 12.o, relativo a la “Dirección General de Costes y Gestión de Personal”, queda redactado en los siguientes términos:

“12.o Dirección General de Costes y Gestión de Personal.

1. Competencias específicas.

1.1. Gastos de personal.

a) Elaborar el anteproyecto de capítulo 1 del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, así como la propuesta de plantilla de personal del Ayuntamiento que se incorpora como anexo al Presupuesto General.

b) Tramitar las modificaciones presupuestarias que afecten a gastos de personal del Ayuntamiento de Madrid.

c) Emitir informe preceptivo y vinculante de las propuestas de modificación de la plantilla presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes.

d) Emitir informe, con carácter previo a su firma, de las disposiciones normativas, convenios colectivos, acuerdos, pactos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas y, en general, de cualquier medida de la que deriven consecuencias económicas en el capítulo 1 del presupuesto de gastos o en el apartado de retribuciones e indemnizaciones del personal.

e) Emitir informe previo de los expedientes de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios del personal del Ayuntamiento de Madrid.

f) Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria del capítulo 1.

1.2. Régimen retributivo.

a) Gestionar la nómina y el IRPF en los supuestos en que el Ayuntamiento de Madrid actúe como retenedor en relación con sus empleados públicos.

b) Gestionar y coordinar el régimen de seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.

c) Estudiar y planificar la materia retributiva del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos y del sector público municipal.

1.3. Relación de puestos de trabajo.

a) Analizar y evaluar la relación de puestos de trabajo y la planificación de las plantillas para la mejora del funcionamiento y de la eficiencia de los servicios públicos municipales.

b) Tramitar la modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria cuando la misma sea consecuencia de Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de acuerdos y pactos concertados con organizaciones sindicales en el seno de mesas generales de negociación, de procesos selectivos, de planes de ordenación de recursos humanos y de reingresos al servicio activo y aquellas derivadas de decisiones relativas a la planificación general de los recursos humanos.

Asimismo, será competente para tramitar la modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria cuando el expediente afecte a más de un Área de Gobierno o Distrito, cuando se financien con cargo al subconcepto económico de ajustes técnicos o concurran circunstancias de carácter excepcional o urgente que lo requieran apreciadas por la Dirección General de Costes y Gestión de Personal.

c) Elaborar, de conformidad con la planificación correspondiente, las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y las propuestas de modificación de las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes, así como remitirlas al órgano competente para su aprobación.

d) Emitir informe previo respecto de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de los organismos públicos.

e) Emitir informe relativo a la propuesta de aprobación de programas de carácter temporal o en caso de exceso o acumulación de tareas.

1.4. Gestión de Personal.

a) Convocar, elaborar y aprobar las bases y resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, así como la resolución de las adscripciones provisionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

b) Tramitar y resolver las comisiones de servicio y la atribución temporal de funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias y a los Coordinadores de los Distritos.

c) Emitir informe previo a la contratación de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Madrid.

d) Contratar y declarar la extinción de los contratos del personal laboral, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los gerentes de los organismos autónomos y al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

e) Tramitar y resolver los traslados por motivos de salud laboral y violencia de género, así como la autorización de la movilidad y los traslados de personal laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias y a los Coordinadores de Distrito.

2. Gastos: Autorizar y disponer gastos derivados de la gestión de su ámbito competencial, con cargo al capítulo 1 del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, así como reconocer y liquidar las obligaciones derivadas de estos compromisos de gastos”.

Nueve. El apartado 13.o, relativo a la “Dirección General de Función Pública”, queda redactado en los siguientes términos:

“13.o Dirección General de Función Pública.

1. Competencias específicas.

1.1. Relaciones Laborales.

a) Desarrollar las relaciones con las organizaciones sindicales.

b) Coordinar y apoyar el proceso de elecciones sindicales de representantes del personal laboral y funcionario.

c) Coordinar la representación del Ayuntamiento de Madrid en la negociación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, así como en las Comisiones de Seguimiento que se establezcan.

d) Coordinar la representación del Ayuntamiento de Madrid en la negociación colectiva del personal laboral, así como en las Comisiones de Seguimiento que se establezcan.

1.2. Prevención de Riesgos Laborales.

a) Presidir el Comité de Seguridad y Salud.

b) Ejercer la interlocución ordinaria del Área de Gobierno con el Comité de Seguridad y Salud.

c) Coordinar la elaboración, evaluación y aplicación del Protocolo de actuación frente al acoso en el entorno laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

d) Coordinar la elaboración, evaluación y aplicación del Protocolo para la prevención, detección y actuación ante situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso por orientación sexual e identidad y expresión de género del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

1.3. Acción Social.

a) Elaborar la propuesta de las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social.

b) Elaborar la propuesta de las bases específicas de convocatoria de las ayudas de acción social.

c) Gestionar las ayudas de acción social, los préstamos reintegrables, los beneficios derivados del Plan de Pensiones y el Seguro de Vida y Accidentes del personal en los términos que establezca la normativa en la materia.

d) Resolver las solicitudes de las ayudas de acción social, de los préstamos reintegrables, del Plan de Pensiones y del Seguro de Vida y Accidentes del personal, en los términos que establezca la normativa en la materia.

1.4. Régimen jurídico, disciplinario e incompatibilidades de personal.

a) Incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid así como acordar la cancelación de las sanciones anotadas a propuesta del órgano competente para su imposición dando traslado a Registro de Personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias y a los organismos públicos.

b) Gestionar el régimen de incompatibilidades del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos y empresas públicas en las que la participación del capital del Ayuntamiento de Madrid sea superior al 50%.

c) Gestionar los Registros de Intereses del personal directivo y formular las propuestas de resolución que corresponda adoptar al titular de la Coordinación General de Presupuestos y Recursos Humanos en esta materia y en lo relativo a la autorización para el ejercicio de actividades privadas tras el cese del personal directivo.

d) Tramitar la ejecución de las sentencias firmes y demás actos judiciales que afecten al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias y a los organismos públicos.

e) Emitir informes para su posterior traslado a la Asesoría Jurídica, como apoyo a la defensa de los intereses municipales en materia de recursos humanos promovidos ante la jurisdicción contencioso-administrativa y la jurisdicción social, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias y a los organismos públicos.

2. Gastos.

2.1. Autorizar y disponer gastos derivados de la gestión de su ámbito competencial, con cargo al capítulo 1 del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, así como reconocer y liquidar las obligaciones derivadas de estos compromisos de gastos.

2.2. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivadas del cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados y Tribunales en materia de personal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias y a los organismos públicos”.

Diez. El apartado 14.o, relativo a la “Dirección General de Contratación y Servicios”, queda redactado en los siguientes términos:

“14.o Dirección General de Contratación y Servicios.

1. Competencias específicas.

1.1. En materia de planificación y coordinación de la contratación pública.

a) Realizar la ordenación de los procedimientos de contratación pública, así como la normalización de los documentos en la materia.

b) Elaborar anualmente la propuesta del Plan de Contratación del Ayuntamiento de Madrid y su sector público municipal, así como su actualización.

c) Elaborar anualmente la propuesta del Plan municipal de reserva de la contratación del Ayuntamiento de Madrid y su sector público.

d) Proponer la elaboración de proyectos normativos sobre contratación administrativa y comunicar la aplicación de las buenas prácticas en materia de contratos públicos de conformidad con la legislación de contratos vigente.

e) Asistir a los órganos de contratación para el adecuado cumplimiento de la normativa sobre contratación administrativa.

f) Elaborar estudios e informes, recomendaciones e instrucciones sobre contratación administrativa y sobre contratación pública estratégica del Ayuntamiento de Madrid, organismos autónomos y sector público.

g) Gestionar el Registro de Contratos, así como tramitar y resolver los expedientes relativos al mismo.

h) Coordinar la elaboración de la información contractual del Ayuntamiento de Madrid y su sector público y, en su caso, su publicación en el perfil del contratante y en los Portales de Datos Abiertos y Transparencia, conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, así como en la normativa de transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

i) Intercambiar información y establecer relaciones de colaboración con órganos equivalentes de otras Administraciones públicas.

j) Informar preceptivamente sobre los expedientes de prohibición de contratar cuya resolución corresponde al titular de la Coordinación General de Contratación y Política Financiera.

k) Diseñar la informatización de los procedimientos de contratación administrativa.

l) Enviar a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid la documentación exigida en la legislación de contratos del sector público.

m) Coordinar la obtención de la información y documentación que debe ser remitida a instancia de los órganos de control externo en materia de contratación pública.

1.2. En materia de contratación centralizada.

a) Organizar la Junta Central de Compras del Ayuntamiento de Madrid.

b) Estudiar, planificar, diseñar, gestionar y realizar el seguimiento de la contratación centralizada de obras, servicios y suministros.

c) Elaborar informes y llevar la gestión administrativa de los asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda a la Junta Central de Compras del Ayuntamiento de Madrid.

d) Realizar la propuesta de determinación de los bienes y servicios de contratación centralizada y de los procedimientos para su adjudicación. Elaborar y actualizar el catálogo de bienes y servicios de contratación centralizada.

e) Aprobar durante la vigencia de los catálogos homologados de bienes y servicios, nuevos precios u ofertas limitadas en el tiempo o en el número, en condiciones más beneficiosas que las de la propia adjudicación, así como aprobar los descuentos en precios unitarios en función de la cantidad de productos a adquirir (economías de escala).

f) Tramitar los expedientes de contratación para la adquisición de bienes y servicios de gestión centralizada, a excepción de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

g) Adjudicar los contratos basados en los acuerdos marco para la contratación de obras, bienes y servicios declarados de contratación centralizada. En todo caso le corresponderá adjudicar los contratos basados en el Acuerdo Marco de artículos de imprenta y artes gráficas declarados de contratación centralizada, y en el Acuerdo Marco de servicios para la contratación centralizada de trabajos de apoyo a la ejecución de obras en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

1.3. Servicios.

a) Organizar y gestionar la utilización del parque automovilístico.

b) Gestionar los suministros de gas, electricidad, agua, combustibles, etc., correspondientes a edificios o dependencias municipales, así como efectuar el seguimiento y control de sus consumos formulando las propuestas de medidas oportunas para obtener la mayor eficiencia energética y ahorro en el gasto.

c) Editar y publicar el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

d) Gestionar el Almacén de la Villa y la Oficina de Objetos Perdidos.

1.4. Análisis económico-financiero de la contratación pública.

a) Elaborar estudios, informes y propuestas sobre la racionalidad económica, estructura jurídico-financiera y régimen económico-financiero de las distintas fórmulas de prestación de los servicios públicos municipales, aplicando los principios de eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

b) Evaluar el sistema concesional para la prestación de servicios públicos, a través del seguimiento de la ejecución de los contratos, la valoración de sus incidencias y la evaluación de gestión de los mismos, elaborando propuestas normativas que aseguren su eficiencia y sostenibilidad y permitan homogeneizar el tratamiento de medidas correctoras.

c) Elaborar estudios, informes y propuestas normativas dirigidas a fomentar la innovación en la contratación pública municipal.

d) Realizar el seguimiento de las tarifas aprobadas para la prestación de servicios públicos en los supuestos de gestión indirecta.

e) Prestar asesoramiento a los órganos gestores en relación con:

1.o El diseño, estructura y régimen económico financiero de proyectos o propuestas que impliquen la realización de inversiones en infraestructuras, la prestación de un servicio público, o la modificación de los mismos.

2.o La determinación de las tarifas para la prestación de servicios públicos en los supuestos de gestión indirecta.

3.o La elaboración de informes relacionados con reclamaciones de los contratistas en vía administrativa y contencioso-administrativa que afecten a los aspectos económico-financieros de los contratos.

f) Informar, con carácter previo, preceptivo y vinculante, sobre la viabilidad económico financiera de:

1.o Los contratos públicos de concesión de obras y servicios y los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía. El informe, comprenderá, en su caso, los expedientes de inversión que se vayan a complementar con un contrato de concesión de servicios, con carácter previo a su licitación.

2.o Las modificaciones y el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos citados en el párrafo anterior, siempre que supongan una alteración de sus condiciones económicas.

3.o Los negocios jurídicos que generen ingresos en especie o permutas por valor económico superior a 6.000 euros a favor del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos y, en su caso, la modificación, la prórroga, o cualquier otra incidencia en la ejecución.

g) Informar, con carácter preceptivo, sobre la utilidad económica de autorizaciones y concesiones de aprovechamiento de dominio público, cuando impliquen la realización de inversiones o impongan contraprestaciones al concesionario que supongan una alteración de su utilidad económica.

1.5. Subvenciones públicas.

a) Elaborar estudios, informes y propuestas en relación con las distintas líneas de subvenciones municipales, analizando las prioridades establecidas en la asignación de los recursos públicos y orientando el desarrollo de las políticas de fomento hacia los resultados.

b) Informar los planes estratégicos de subvenciones del sector público municipal, con carácter previo a su aprobación, modificación y actualización.

c) Informar sobre la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y evaluación de resultados en las subvenciones de concurrencia competitiva o de concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario. El informe será previo a la convocatoria o concesión directa de las subvenciones, salvo los supuestos de emergencia social.

d) Informar sobre la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y evaluación de resultados de los Planes Estratégicos de Subvenciones.

1.6. Empadronamiento.

a) Llevar la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal de habitantes, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

b) Realizar la propuesta de aprobación de la revisión del Padrón municipal de habitantes, con referencia al 1 de enero de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior.

c) Tramitar y resolver las altas y bajas de oficio, así como gestionar las duplicidades padronales y declarar la caducidad en los casos legalmente previstos.

d) Ceder los datos del Padrón de habitantes en los términos legalmente establecidos.

e) Desarrollar la relación con otras Administraciones públicas en cuestiones relativas al empadronamiento, en especial con el Instituto Nacional de Estadística.

f) Representar al Ayuntamiento en los órganos colegiados de colaboración entre las distintas Administraciones en materia padronal.

g) Coordinar, elaborar instrucciones y asesorar a los Distritos y servicios municipales de atención a la ciudadanía, en relación con la gestión descentralizada del Padrón municipal de habitantes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Vicealcaldía.

h) Realizar la revisión de la relación de entidades y núcleos de población y la división en secciones del término municipal.

1.7. Procesos electorales.

a) Coordinar las obligaciones y tareas que la legislación asigna al Ayuntamiento en materia de elecciones, con excepción de las que correspondan a la Policía Municipal en materia de seguridad.

b) Coordinar, elaborar instrucciones y asesorar a los Distritos y servicios municipales de atención a la ciudadanía, en relación con la elección de locales electorales, información sobre el censo electoral y tramitación de reclamaciones.

c) Desarrollar las relaciones con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en relación con la actualización del censo electoral, tramitación de reclamaciones y propuestas de locales, secciones y mesas electorales.

d) Desarrollar la relación con la Junta Electoral de Zona, con la Comunidad Autónoma y con la Delegación del Gobierno en Madrid, en lo referente a la colaboración del Ayuntamiento de Madrid en la organización de los procesos electorales, con excepción de las tareas que correspondan a la Policía Municipal en cuestiones de seguridad y de custodia de locales electorales.

1.8. Estadística.

a) Planificar, impulsar y coordinar las estadísticas de interés municipal.

b) Analizar las necesidades de información estadística del sector público municipal.

c) Elaborar y recopilar estadísticas de interés municipal.

d) Llevar a cabo la difusión de datos y publicaciones estadísticas.

e) Garantizar la salvaguarda del secreto estadístico en el tratamiento y difusión de la información estadística elaborada.

f) Representar al Ayuntamiento en los foros y observatorios en los que, refiriéndose a temas de técnica estadística o aportación de información estadística, se requiera la participación del Ayuntamiento.

g) Desarrollar la relación con otras Administraciones públicas en cuestiones relativas a la elaboración de estadísticas, y en especial con el Instituto Nacional de Estadística.

h) Asesorar en materia estadística a otros órganos municipales.

i) Mantener y actualizar el Censo de establecimientos de actividad económica ubicados en la Ciudad de Madrid, en lo referente a la base de datos comunes del mismo, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 3 de abril de 2008, por el que se adoptan medidas para la mejora del servicio de concesión de licencias urbanísticas y del servicio de disciplina urbanística.

j) Asignar el código identificativo a los locales con puerta de calle, a las agrupaciones de locales, y a los locales pertenecientes a las agrupaciones de locales, según lo previsto en la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid.

2. Patrimonio: Enajenar la chatarra derivada de la gestión del parque automovilístico o de otros servicios municipales, así como los bienes y chatarra procedentes del Almacén de Villa y de la Oficina de Objetos Perdidos.

3. Sanciones y multas coercitivas: Imponer multas coercitivas y efectuar la ejecución subsidiaria por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid”.

Once. En el apartado 15.o, relativo a la “Dirección General de Política Financiera”, se modifica la letra a) del punto 1.1, se modifica el punto 1.4 y se suprime el punto 1.5, que quedan redactados en los siguientes términos:

“a) Ejecutar la política financiera del Ayuntamiento de Madrid y coordinar y supervisar la referente al sector público local, adoptando las medidas necesarias para ello, sin perjuicio de las competencias que en relación con el sector público municipal tenga atribuidas la Dirección General de Presupuestos”.

“1.4. Decretar la incautación de cantidades con motivo de providencias judiciales o administrativas de embargo, de acuerdo con lo que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto”.

Doce. En el apartado 17.o, relativo a las "Funciones de fe pública", se modifica el punto 4.6, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.6. Certificaciones del Padrón Municipal de Habitantes y de estadísticas de interés municipal.

4.6.1. Corresponde a los titulares de la Dirección General de Contratación y Servicios, de la Subdirección General de Estadística y del Servicio de Padrón de Habitantes, la expedición de certificaciones en materia de Padrón Municipal de Habitantes, sin perjuicio de lo previsto respecto de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía y de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

Dichas certificaciones podrán ser expedidas por el titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico cuando sean solicitadas por los órganos judiciales.

4.6.2. Corresponde a los titulares de la Dirección General de Contratación y Servicios, de la Subdirección General de Estadística y del Servicio de Estadística Municipal, la expedición de certificaciones en materia de estadísticas de interés municipal elaboradas por la Dirección General de Contratación y Servicios”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Cuarto.—Las referencias que las disposiciones, actos, acuerdos municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

Quinto.— Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—Se faculta a la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Séptimo.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Octavo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Noveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 30 de enero de 2020.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Ángela Pérez Brunete.

(03/4.041/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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