Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2020

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200219-58

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

58
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera. Procedimiento 1842/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

EDICTO

Don Nazario Cristobal Zurdo, letrado de la Administración de Justicia de la Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Doy fe: Que en el Procedimiento Ordinario 1842/2015 que se sigue en esta sección, se ha dictado Sentencia nº 195/2017 de 6 de marzo de 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 1842/2015, interpuesto por la representación procesal de la Asociación para la Defensa del Procurador, contra el Reglamento 3/2015, de 6 de julio de 2015, aprobado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, por el que se regula el Servicio Común de los Actos de Comunicación, e indirectamente contra los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, aprobados por Junta General Extraordinaria de fecha 18 de diciembre de 2003 y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, de 14 de diciembre de 2007.

2. Declarar la nulidad del Reglamento 3/2015, de 6 de julio de 2015, aprobado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, por el que se regula el Servicio Común de los Actos de Comunicación, por no ser el mismo conforme a Derecho.

3. Desestimar el recurso en cuanto al resto de las pretensiones ejercitadas en el suplico de la demanda.

4. Sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Ello previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-1842 15 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-1842-15 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Por esta nuestra Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 21 de enero de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.365/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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