Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200219-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

62
Madrid número 37. Procedimiento 788/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 788/2017, entre don Fernando Sánchez Lorenzo y doña Manuela Carrascal Casado, doña María de Pilar Reviejo González, don Rafael Reviejo González y don David Marino Reviejo González, don Julio Antonio Reviejo González, doña Ana María Reviejo González y herencia yacente y/o herederos de doña Manuela Francisca Jubrías Yagüe, y ante el ignorado domicilio del demandado que seguidamente se indica se ha acordado librar el presente a fin de notificar al mismo la sentencia de fecha 24 de octubre de 2019 y auto rectificando la misma de fecha 30 de octubre de 2019, dictada en el procedimiento número 788/2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando en su integridad la demanda interpuesta por don Fernando Sánchez Lorenzo y doña Manuela Carrascal Casado contra la herencia yacente de doña Manuela Francisca Jubrías Yagüe, don David Marino Reviejo González, don Rafael Reviejo González, doña María Pilar Reviejo González, don Julio Antonio Reviejo González y doña Ana María Reviejo González:

1.o Condeno a la herencia yacente de doña doña Manuela Francisca Jubrías Yagüe, don David Marino Reviejo González, don Rafael Reviejo González, doña María Pilar Reviejo González, don Julio Antonio Reviejo González y doña Ana María Reviejo González a otorgar escritura de elevación a público del contrato de compraventa de 24 de julio de 1979, suscrito por doña Manuela Francisca Jubrías Yagüe, don David Marino Reviejo Hernández y don Fernando Sánchez Lorenzo, con apercibimiento de tenerse por emitida la declaración de voluntad en los términos del artículo 708 de la LEC, sobre las fincas rústicas en El Tiemblo (Ávila), inscritas en el Registro de la Propiedad de Cebreros (Ávila):

— Tierra al sitio de La Tinajuela, polígono 49, parcela 24, finca 2767.

— Otra finca al sitio de La Tinajuela, polígono 49, parcela 27, finca 2770.

— Otra finca al sitio de La Tinajuela, polígono 49, parcela 25, finca 2768.

— Otra finca al sitio de La Tinajuela, polígono 49, parcela 26, finca 2769.

2.o Los gastos de otorgamiento de escritura serán a cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador.

3.o Sin imposición de las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito preceptivo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada, fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia 231/2019, de fecha 24 de octubre de 2019, en el sentido de que se añade en el punto 1 del fallo lo siguiente “…declarando que, en su defecto, se procederá al otorgamiento por este Juzgado, ante el notario que por turno corresponda, o bien, podrá tenerse por emitida la declaración de voluntad en los términos del artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre las fincas rústicas…”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recuso sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 de la LEC).

Lo acuerdo y firma su señoría, doy fe.—La magistrada-juez (firmado).—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado cuyo domicilio se ignora, a herencia yacente y/o herederos de doña Manuela Francisca Jubrías Yagüe, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.989/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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