Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200220-23

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Aranjuez. Régimen económico. Ordenanza tasa derechos de examen

En virtud del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de aprobación inicial y exposición pública de las ordenanzas fiscales sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal celebrado en sesión ordinaria el 20 de noviembre de 2019, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo y se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la presentación de solicitud para concurrir como aspirante a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, cualquiera que sea el sistema de acceso utilizado para su provisión, y que convoque el Ayuntamiento de Aranjuez, sus Organismos Autónomos o Entidades Públicas Empresariales, para cubrir plazas vacantes de sus respectivas plantillas, ya se trate de personal funcionario de carrera o laboral, en provisiones de plazas fijas, temporales o de interinidad.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.

Art. 4. Cuota tributaria.—1. Las cuotas a satisfacer por cada uno de los opositores o concursantes se determinan en función del grupo a que corresponde la plaza a cubrir según la siguiente escala.

Art. 5. Devengo.—La tasa se devenga en el momento en que se formalice por el sujeto pasivo la solicitud de participación en el proceso de selección, mediante la presentación de dicha solicitud en el Registro General de Entrada de la Entidad Local y por otros medios que se establezcan en las bases de los procesos de selección.

Art. 6. Bonificaciones.—Se aplicará una bonificación del 75 por 100 sobre la cuota de cada grupo profesional del artículo 4 anterior a los miembros acreditados de los siguientes colectivos:

1. Discapacidad igual o superior al 33 por 100 (mediante tarjeta acreditativa del grado de discapacidad emitida por la Comunidad Autónoma correspondiente).

2. Desempleados (mediante acreditación como demandante de empleo por un período igual o superior a seis meses).

3. Víctimas de violencia de género (mediante la acreditación correspondiente, resolución judicial, orden de protección o informe del ministerio fiscal indicando la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, o cualquier otra documentación de conformidad con la normativa vigente en la materia).

4. Víctimas de terrorismo (mediante certificado emitido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima, así como su cónyuge y sus ascendientes o descendientes en primer grado de parentesco).

5. Unidades familiares en circunstancias de vulnerabilidad, monoparentales y con dos progenitores. Se entenderá atendida la circunstancia de vulnerabilidad cuando los ingresos máximos brutos no superen las siguientes cuantías en función de cada circunstancia familiar y de acuerdo al último IPREM anual (14 veces el IPREM mensual) publicado en la Ley Orgánica de Presupuestos Generales del Estado:

Mediante la presentación del Libro de Familia y la última declaración del IRPF disponible. Igualmente, se deberá presentar cualquier circunstancia que sea necesaria para comprobar la veracidad de la situación familiar (como sentencia judicial de divorcio o certificado de defunción de uno de los progenitores, entre otros).

6. Empleados municipales que participen en procesos de promoción interna, provisión de puestos de trabajo o consolidación.

Art. 7. Normas de gestión.—1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.

La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

2. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

Art. 8. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y estará vigente hasta su modificación o derogación expresas.

Aranjuez, a 6 de febrero de 2020.—La concejala delegada de Hacienda, Personal, Patrimonio Municipal y Régimen Interior, Belén Barcala del Pozo.

(03/4.194/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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