Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200220-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

57
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 603/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA MARÍA LÓPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social-, HAGO SABER:

Que en el recurso de suplicación nº 603/2019 de esta Sección 4ª de lo Social, seguido a instancia de SERVICIOS Y DESARROLLOS TURISTICOS S.A. y asimismo a instancia de NEW JOBS CONSULTING S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, de fecha 30-04-2018, se ha dictado la siguiente resolución: (SE ADJUNTA COPIA DEL FALLO)

F A L L A M O S

a) Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la demandada SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en fecha treinta de abril de dos mil dieciocho, en autos nº 456/2017 seguidos a instancia de Dª MARÍA ELENA MONTES BALLESTEROS frente a los recurrentes a ASISTHOS ETT S.L, sus liquidadoras Dª María del Mar Begoña Jane Fernández y Dª Monserrat Marial Ocaña, a WORK HOTEL ETT ASISTENCIA TÉCNICA A HOSTELERIA S.L. y su Administración Concursal PENTALEGIS S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en consecuencia desestimamos la demanda respecto a SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS S.L., a la que absolvemos íntegramente.

b) Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la demandada NEW JOBS CONSULTING S.L., y mantenemos la declaración de improcedencia del despido y los términos de la condena solo de esta empresa rectificando el fallo de instancia en la cuantía de la indemnización, que será de 1.463,57 euros.

c) Mantenemos el resto de los pronunciamientos, respecto a ASISTHOS ETT S.L., WORK HOTEL ETT ASISTENCIA TÉCNICA A HOSTELERÍA S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Una vez que sea firme la sentencia, se devolverá a ambas recurrentes la totalidad del depósito; a SERVICIOS Y DESARROLLOS TURÍSTICOS S.L. la totalidad de la consignación efectuada; y respecto a NEW JOBS CONSULTING S.L. se efectuará la devolución parcial correspondiente a la reducción de la condena. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-0603-19 que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Pº del General Martínez Campos, 35, 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.

3. En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000060319), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art.230.1 L.R.J.S).

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a la empresa NEW JOBS CONSULTING S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 23 de enero de 2020

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.678/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200220-57