Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200220-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

61
Madrid número 25. Procedimiento 5/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso entre Dña. LOURDES JIMENEZ FERNANDEZ y D. RICARDO HEREDIA AMADOR, se ha dictado sentencia de fecha de hoy cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña, en nombre y representación de Doña Lourdes Jiménez Fernández, frente a Don Ricardo Heredia Amador, debo declarar y declaro el Divorcio entre ellos, con las consecuencias legales que le son inherentes y acuerdo las siguientes medidas:

1.o La atribución del ejercicio exclusivo de la Patria Potestad a la madre.

2.o La Guarda y Custodia se atribuye a la madre.

3.o No se establecen Visitas.

4.o En concepto de Pensión de Alimentos, se fijan 120 euros mensuales, y el 50% de los gastos extraordinarios.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2453-0000-33-0005-19 de este Órgano.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la Magistrado/a-Juez.

Y para que sirva de notificación a D. RICARDO HEREDIA AMADOR expido y firmo la presente en Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veinte

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.201/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200220-61