Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200220-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

66
Madrid número 80. Procedimiento 179/2019

EDICTO

Doña ÁNGELES GARRIGOS CASTEJÓN, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia núm. 80.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 179/2019 instados por Procurador D. DAVID MARTIN IBEAS en nombre y representación de Dña. MARIA MIRNA LICONA SANTOS contra D. LUIS AMILCAR AVILA ZAMBRANO en los que se ha dictado Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por de Dª MIRNA LICONA SANTOS, representada por el Procurador de los Tribunales don David Martin Ibeas y como parte demandada D. LUIS AMILCAR AVILA ZAMBRANO en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:

1.o GUARDA Y CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD.- Los hijos menores KEREN NAYELY AVILA LICONA, nacida el 20 de enero de 2003 y LUIS JAFET AVILA LICONA, nacido el 29 de septiembre de 2004, quedarán en compañía y bajo la CUSTODIA DE LA MADRE.

Se atribuye a la madre Dª MIRNA LICONA SANTOS Dª JOHANNA MAYRA ALVAREZ ESCALANTE, el ejercicio exclusivo de la PATRIA POTESTAD, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas al/los menor. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Expedición de DNI o pasaporte.

2.o Se fija como domicilio de los menores el de su madre, sito en Madrid calle de la Taquigrafía 7 planta baja puerta 2.

3.o RÉGIMEN DE VISITAS: No procede fijar ningún régimen de visitas.

4.o PENSION DE ALIMENTOS.- Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300,00 euros), a razón de 150 euros por cada hijo, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.

Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los menores y la madre el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

A) RELATIVOS A GASTOS SANITARIOS: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

B) RELATIVOS A ESTUDIOS: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

C) RELATIVOS A VIAJES ACADÉMICOS: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.) y aquéllos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. LUIS AMILCAR AVILA ZAMBRANO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 23 de enero de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.342/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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