Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200220-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

70
Móstoles número 3. Procedimiento 1089/2017

EDICTO

Doña Susana Moreno Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) número 1089/2017, instados por el procurador don Rodrigo Pascual Peña, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Madrid, número 14, contra doña Clara Isabel Cejudo García y don Pedro Alfonso Rodríguez, en los que se ha dictado en fecha 27 de noviembre de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Rodrigo Pascual Peña, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Madrid, número 14, de Móstoles, contra doña Clara Isabel Cejudo García y don Pedro Alfonso Rodríguez, debo condenar a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 3.362,32 euros, con los intereses legales, e imponiendo a la parte condenada las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de interponerse el recurso, la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, doña Clara Isabel Cejudo García y don Pedro Alfonso Rodríguez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 28 de noviembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.136/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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