Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200221-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

102
Madrid número 6. Procedimiento 173/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 173/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FRANCISCO JAVIER CASTRO MARTINEZ frente a DIGIT CONTROL TECNOLÓGICO 21 SL, y D. RICARDO JOSE IZQUIERDO MEGIA, sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado se ha dictado Sentencia en fecha 27/01/18. Las demandadas DIGIT CONTROL TECNOLÓGICO 21 SL y su Administrador Único D. RICARDO JOSE IZQUIERDO MEGIA, se encuentra en paradero desconocido por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2, último párrafo, de la L.E.C., he acordado notificarle la citada resolución por medio de este edicto:

Que por aplicación de la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, se hace saber a los interesados que la citada resolución está a su disposición en la Secretaría del Juzgado.

Se advierte a la partes que contra la referida Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación

Y para que sirva de notificación en legal forma a DIGIT CONTROL TECNOLÓGICO 21 SL y a su Administrador Único, D. RICARDO JOSE IZQUIERDO MEGIA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.142/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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