Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2020

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200221-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

16
ORDEN 92/2020, de 4 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

Por su parte, el artículo 8.2 de la precitada Ley 40/2015, de 1 de octubre, determina que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias. En este sentido, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, dispone que, en el ámbito de cada Consejería, la titularidad del Protectorado corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad.

En su virtud y al amparo de lo dispuesto en los preceptos precitados,

DISPONGO

Primero

En materia de gastos

1. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la aprobación de gastos, anuales y plurianuales, cualquiera que sea su importe, respecto de los expedientes promovidos por todas las Direcciones Generales de la Consejería y por la propia Secretaría General Técnica.

2. Las competencias delegadas en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno.

3. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la aprobación de las modificaciones de crédito y redistribuciones, cualquiera que sea su importe, así como elevar a la Consejería de Hacienda y Función Pública las propuestas relativas a modificaciones de su competencia.

Segundo

En materia de contratación

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de todas las competencias que en materia de contratación corresponden al Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, incluida la aprobación del gasto, cuando ésta no esté delegada en los titulares de las Direcciones Generales a tenor de lo dispuesto en el apartado primero de la presente Orden y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente punto.

Tercero

En materia de subvenciones

1. Delegar en los titulares de las Direcciones Generales, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, la resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones.

2. Delegar en los titulares de las Direcciones Generales, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro de ayudas y subvenciones, así como la resolución de devoluciones de aval, fianzas y otras garantías, derivadas de expedientes de subvenciones, en relación con los programas presupuestarios adscritos a los mismos.

Cuarto

En materia de personal

1. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería o Consejerías competentes en materia de función pública y de recursos humanos.

b) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería, con excepción del personal eventual.

c) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería, seleccionado de conformidad con la legislación vigente.

d) La aprobación de las convocatorias para la contratación de personal laboral temporal.

e) La contratación laboral de carácter temporal de personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.

f) La autorización de las excedencias por cuidado de hijos, para el cuidado de familiares, por violencia de género, forzosas, por motivos particulares, voluntarias y por incompatibilidad, así como del reingreso al servicio activo.

g) La jubilación del personal laboral adscrito a la Consejería.

h) Las adscripciones provisionales a puestos del personal funcionario y laboral.

i) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación.

j) La concesión de las comisiones de servicio de carácter voluntario establecidas en el artículo 53, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, para los funcionarios de carrera, que no supongan cambio de Consejería, incluidas las que tengan lugar en los Organismos Autónomos para la provisión de puestos de la relación de puestos de trabajo de los mismos.

k) La incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito a la Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio, debiéndose dar cuenta, en todo caso, a la Dirección General competente en materia de función pública.

2. Delegar la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en el titular de la Secretaría General Técnica, con respecto al personal funcionario y laboral adscrito a la Consejería.

Quinto

En materia de responsabilidad patrimonial

1. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Consejería.

2. Delegar en el titular de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social la competencia para dictar actos y resoluciones en los procedimientos de responsabilidad patrimonial referidos a la Agencia Madrileña de Atención Social.

3. Delegar en el titular de la Dirección de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos la competencia para para dictar actos y resoluciones en los procedimientos de responsabilidad patrimonial referidos a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

Sexto

En materia de recursos y acciones en vía administrativa

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica:

a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos y resoluciones de los órganos de la Consejería, cuando, de conformidad con la normativa vigente, sea el Consejero el órgano competente para resolverlos, salvo aquellos que se interpongan contra actos o resoluciones dictados por el titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de competencias propias.

b) La interposición de recursos y el ejercicio de todo tipo de acciones en vía administrativa, así como su desistimiento.

Séptimo

En materia de acciones jurisdiccionales y cumplimiento de resoluciones judiciales

1. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y desistir de las mismas en materias propias de la Consejería, excepto el ejercicio de acciones judiciales para la protección, garantía y defensa de los derechos de los menores de edad, y su desistimiento.

2. Delegar en el titular de la Dirección General con competencia en materia de protección del menor, la competencia para el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y desistir de las mismas en materia de protección, garantía y defensa de los derechos de los menores de edad, en el marco de la normativa vigente aplicable a esta materia.

3. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica y en los Directores Generales el cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Consejería, en las materias de su competencia.

Octavo

En materia de gestión patrimonial

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y la normativa concordante y de desarrollo de las mismas atribuye al titular de la Consejería a la que estén adscritos los bienes y derechos.

Noveno

En materia sancionadora

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos sancionadores que se incoen en aplicación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, salvo cuando dicha competencia corresponda, a tenor de lo dispuesto en la precitada Ley, al Consejo de Gobierno.

Décimo

En otros ámbitos materiales

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la expedición de las acreditaciones individuales de habilitación excepcional y provisional para el ejercicio profesional en las categorías profesionales de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Gerocultor, Asistente Personal y Cuidador que se expidan al amparo de la Orden 1142/2019, de 8 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se convoca el proceso para la concesión de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Gerocultor, Asistente Personal y Cuidador.

Undécimo

En materia de fundaciones

Atribuir al titular de la Secretaría General Técnica, las competencias en materia de protectorado de fundaciones, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

Duodécimo

Derogaciones

Quedan sin efecto las órdenes que a continuación se relacionan, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden:

a) Orden 1355/2015, de 9 de julio, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, modificada mediante Orden 1198/2019, de 15 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia.

b) Orden 1790/2015, de 18 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se delega la competencia para ejercer acciones en vía jurisdiccional y desistir de las mismas en materia de protección, garantía y defensa de los menores de edad.

c) Orden 1808/2015, de 24 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se delega la competencia para ejercer acciones en vía jurisdiccional y desistir de las mismas en materias propias de la Consejería en diferentes órganos.

d) Orden 486/2017, de 11 de abril, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se delega la expedición de la acreditación individual de habilitación excepcional para el ejercicio profesional en las categorías profesionales de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Gerocultor y Cuidador.

e) Orden 1106/2018, de 31 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se delega el ejercicio de la competencia para resolver las convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

f) Orden 19/2020, de 13 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de delegación de firma en materia de responsabilidad patrimonial de la Agencia Madrileña de Atención Social.

Decimotercero

Eficacia

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de febrero de 2020.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, ALBERTO REYERO ZUBIRI

(03/4.814/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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