Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2020

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200221-20

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

20
RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2020, de la Viceconsejería de Hacienda, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de Cáritas Diocesana de Madrid, del local propiedad de la Comunidad de Madrid del inmueble sito en la calle Romeral, número 6, Distrito de Villaverde, para la ubicación de una Unidad de Acción Social en ese Distrito.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 2518, esta Administración es propietaria del local número 12 del inmueble situado en la calle Romeral, número 6, del distrito de Villaverde de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial.

Cáritas Diocesana de Madrid es una entidad sin ánimo de lucro que se constituye como una Organización católica destinada a promover, orientar, coordinar la acción caritativa y social de la Iglesia. Conforme a lo establecido en sus Estatutos, la misión de Cáritas Diocesana de Madrid es acoger, acompañar y trabajar desde el compromiso de la comunidad cristiana con las personas en situación de exclusión y riesgo social, acompañando e interviniendo de forma integral, para que éstas sean protagonistas de su propio desarrollo integral. Incluye la acción social, la sensibilización de la sociedad y la denuncia de las situaciones de injusticia para una transformación de la sociedad.

Para el desarrollo de su actividad en el distrito de Villaverde, mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 17 de diciembre de 2008 se cedió a dicha entidad el uso gratuito del local antes indicado, centro en el que específicamente se atiende a familias en situación de vulnerabilidad y exclusión, se sensibiliza sobre las necesidades sociales del barrio y se promueve el voluntariado.

El plazo de la cesión, que se efectuó por cinco años prorrogables por otros cinco, ya ha expirado. No obstante, según queda acreditado, la Entidad ha manifestado su voluntad de renovar esa cesión de uso y sigue poseyendo el objeto de la cesión, que se destina a las mismas finalidades para las cuales fue en su día cedido.

La Entidad ha manifestado su voluntad de renovar esa cesión de uso y sigue poseyendo el local que se destina a las mismas finalidades para las cuales fue en su día cedido. Por su parte, la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad ha informado favorablemente la renovación de esa cesión dado el vínculo que a nivel competencial tiene con esa entidad, especialmente en el ámbito de la protección a la familia y la atención a la pobreza infantil.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita, a favor de la entidad Cáritas Diocesana de Madrid, del local propiedad de la Comunidad de Madrid del inmueble sito en la calle Romeral, número 6, distrito de Villaverde, para la ubicación de una unidad de acción social en ese distrito.

Segundo

Corresponde a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad, y Natalidad, a la que queda adscrito el local cedido, ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Patrimonio y Contratación un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones previstas en esta Resolución.

Tercero

La presente Resolución, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la entidad Cáritas Diocesana de Madrid y se comunicará a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

Madrid, a 31 de enero de 2020.—El Viceconsejero de Hacienda, PD, Orden de 20 de septiembre de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 241, de 10 de octubre de 2019), José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO

Condiciones a las que se sujeta la cesión de uso gratuita, a favor de la entidad Cáritas Diocesana de Madrid, del local propiedad de la Comunidad de Madrid del inmueble situado en la calle Romeral, número 6, Distrito de Villaverde, para la ubicación de una unidad de acción social en ese distrito.

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente a la entidad Cáritas Diocesana de Madrid el uso del local del inmueble situado en la calle Romeral, número 6 del distrito de Villaverde de Madrid.

2. Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 2518, el citado local, con la naturaleza de bien patrimonial, es propiedad de la Comunidad de Madrid y así figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid número 16, al tomo 1786, folio 111, Inscripción 2.a, como finca registral número 115702, y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 0869602VK4606H0004UU.

3. La presente cesión queda limitada al uso de ese local por Cáritas Diocesana de Madrid, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

4. Se hace constar que la Entidad sin ánimo de lucro Cáritas Diocesana de Madrid ostenta ya la posesión material del objeto de la cesión.

Segunda

Finalidad

1. El espacio objeto de cesión sólo podrá ser utilizado por Cáritas Diocesana de Madrid para el desarrollo de las finalidades de utilidad pública que persigue, como es acoger, acompañar y trabajar desde el compromiso de la comunidad cristiana con las personas en situación de exclusión y riesgo social, y en concreto en ese Centro, atender a familias en situación de vulnerabilidad y exclusión, sensibilizar sobre las necesidades sociales del barrio y promover el voluntariado.

2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

3. Sin perjuicio de las facultades que ostenta la Consejería de Hacienda y Función Pública, corresponderá a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión gratuita entra en vigor con la aprobación de la presente Resolución y tendrá una duración de cinco (5) años.

2. Finalizada la cesión el local que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Cuarta

Régimen Económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes. Serán también a cargo de la parte cesionaria el pago de la cuota ordinaria de la Comunidad de Propietarios.

2. Asimismo, serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la Entidad Cáritas Diocesana de Madrid.

2. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación del local, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.

Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones del local, deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, Cáritas Diocesana de Madrid podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre el local, las cuales quedarán en beneficio de aquélla sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. Será responsabilidad de la entidad cesionaria obtener las licencias y autorizaciones que legalmente fueren preceptivas para la ejecución de obras en el local, así como de las licencias relacionadas con el desarrollo de su actividad.

2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen la ejecución de obras o el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el local cedido.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del local, serán a cargo del cesionario.

3. La entidad cesionaria asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La entidad cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al local y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del local y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Deberá entregarse a la Dirección General de Patrimonio y Contratación copia de la póliza suscrita.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el local un cartel informativo de la cesión con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Resolución.

Undécima

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte arrendataria deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

Duodécima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del local revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado del local, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el local cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/4.617/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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