Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200221-239

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

239
Móstoles número 1. Ejecución 352/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 352/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CESAR SANCHEZ ANGUITA frente a VALLADOS Y SUMINISTROS SF57 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO extinguir la relación laboral entre las partes el día 20 de Enero de 2020, CONDENANDO a Vallados y Suministros SF 57 S.L. a abonar a:

1º) Don César Sánchez Anguita la indemnización de 2.879, 10 euros más el importe de los salarios de trámite desde la fecha del despido, 12 de Junio de 2018, hasta la fecha del auto a razón de 45, 64 euros diarios, descontando la cuantía del salario que percibe de ACV Imasdemasi S.L.U. desde el día 2 de Julio de 2018 si es igual o superior, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes, advirtiéndolas que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 3 días a contar desde el siguiente a su notificación.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VALLADOS Y SUMINISTROS SF57 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintiocho de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.985/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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