Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200221-250

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

250
Guadalajara número 2. Ejecución 27/2018

EDICTO

D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 27 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª BEATRIZ PEÑA NUÑEZ y TERESA SADEJ contra JRC FACILITY SERVICES SL, se ha dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjuntan:

“PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicadas por importe de 14,10 euros la primera y que se desglosa: a Dª. BEATRIZ PEÑA NUÑE le corresponden 7,05 euros y a Dª. TERESA SADEJ le corresponden 7,05 euros; y a 235,95 euros la segunda, a cuyo pago resulta condenada JRC FACILITY SERVICES SL en las presentes actuaciones.

2.- Constando en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad de 107,92 euros:

Entregar a la parte ejecutante el importe de la liquidación de intereses aprobada, expidiendo para ello dos mandamientos de pago, debidamente firmados y sellados por la Letrado de la Administración de Justicia, por importe de 7,05 euros cada uno, a favor de Dª. BEATRIZ PEÑA NUÑEZ y Dª. TERESA SADEJ.

Entregar a la parte ejecutante la cantidad de 93,82 euros en concepto de parte de costas tasadas y aprobadas, a cuyo fin líbrese también mandamiento de pago por dicho importe.

Se hace saber a esta parte ejecutante que dichos mandamientos de pago estarán a su disposición en la Secretaría de este Juzgado para ser retirados y que no son un documento compensable, que deberán ser hechos efectivo mediante su presentación al cobro por el beneficiario en BANCO SANTANDER SA, en un plazo de TRES MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión, no excluyendo los días inhábiles, pero si el día del vencimiento sí lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil siguiente.

3.- Visto el estado del presente procedimiento, se acuerda requerir a la parte ejecutada, JRC FACILITY SERIVICES SL, a fin de que dentro del plazo de DIEZ DIAS abone mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad BANCO DE SANANDER SA con el número 2178 0000 64 0027 18, la cantidad que resta pro abonar en concepto de costas, 142,13 euros, bajo apercibimiento de que si no lo verifica se procederá a llevar a cabo el embargo de bienes suficientes de su propiedad hasta cubrir la cantidad adeudada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº 2178 0000 64 0027 18 del BANCO SANTANDER SA, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y

“PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Acumular a la presente ejecución la ejecución seguida en este Órgano Judicial con el número ETJ 138/18 de manera que a partir de este momento esta ejecución se sigue a instancia de doña Beatriz Peña Núñez por importe de 1.114,70 euros en concepto de principal, más 167,21 euros calculados provisionalmente y sin perjuicio de su posterior liquidación para intereses y costas, más 142,13 euros de intereses y costas ya tasadas y aprobadas por decreto de fecha 31.01.19 en esta ejecutoria.

2.- Visto el estado del procedimiento, no pudiéndose notificar por el Servicio común de notificaciones y embargos de Madrid el Decreto de fecha 31.01.19, que tenía por objeto requerir a la parte ejecutada, JRC FACILITY SERIVICES SL, a fin de que dentro del plazo de DIEZ DIAS abonase mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad BANCO DE SANANDER SA con el número 2178 0000 64 0027 18, la cantidad que resta pro abonar en concepto de costas, 142,13 euros, bajo apercibimiento de que si no lo verifica se procederá a llevar a cabo el embargo de bienes suficientes de su propiedad hasta cubrir la cantidad adeudada. Notifíquese junto con este Decreto mediante edictos.

3.- Requerir a la parte ejecutada, JRC FACILITY SERVICES SL, para que acredite el pago a la ejecutante de la suma a que viene condenada en el titulo ejecutivo del que dimana las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo cual se pone en su conocimiento el número de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, núm. 2178 0000 64 0027 18 abierta en el Banco Santander SA, con Código de la entidad 0030 y Código de Oficina 1050, sita en Guadalajara-19001, C/ Mayor nº 12.

2.- Requerir a las ejecutadas, JRC FACILITY SERVICES SL, a fin de que en el plazo de TRES DIAS hábiles a contar desde la notificación de este Decreto, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

3.- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la parte ejecutada que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC:

A) El embargo de los siguientes bienes que se consideran suficientes y de fácil realización para asegurar la responsabilidad de JRC FACILITY SERVICES SL hasta cubrir la cantidad de 1.114,70 euros de principal más 167,21 euros que se calculan provisionalmente y sin perjuicio de su posterior liquidación para intereses y costas:

a) Cualquier cantidad que exista en las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la parte ejecutada, JRC FACILITY SERVICES SL, mantengan o puedan contratar con entidades financieras.

Para su efectividad, dese la orden telemática a través del punto neutro judicial.

b) Reintegros pendientes de abono que la parte ejecutada JRC FACILITY SERVICES SL tuviera a su favor en la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria por devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto.

Para su efectividad, hágase anotación telemática.

B) Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado y practicar la investigación patrimonial telemática a través del servicio del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.

4.- Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial, por el plazo máximo de quince días, para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a declarar al apremiado en situación de insolvencia provisional de ser negativa las averiguaciones.

5.- Respecto a las previsiones del art. 551.3 LEC, estese a los fundamentos de derecho.

6.- Poner en conocimiento de las partes que las cantidades de dinero a que puedan tener derecho a percibir durante la tramitación de la ejecución, si lo desean, pueden ser transferidas a los datos de cuenta bancaria que faciliten a este Juzgado, (para evitar errores en la numeración es conveniente adjuntar documento de la entidad en que conste la cuenta bancaria).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JRC FACILITY SERVICES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a veintisiete de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.206/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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