Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2020

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200221-3

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

3
RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2019, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el programa, regulación y duración del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid y en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, previstos en las Órdenes 2383/2017 y 2384/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Mediante las Órdenes 2383/2017 y 2384/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de julio) se convocaron, respectivamente, pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid y en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2 de la Comunidad de Madrid.

El apartado tercero de la base séptima de ambas Órdenes, establece como última fase del proceso selectivo la participación de los aspirantes en un curso selectivo, obligatorio y eliminatorio que será organizado por la Dirección General de Función Pública, y cuyo programa, regulación y duración concreta se establecerá por Resolución de la citada Dirección General, tomando en consideración la propuesta que, a tal efecto, formule la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En virtud de cuanto antecede, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3.4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal,

RESUELVO

Primero

Objetivo general y alcance

La finalidad primordial del curso selectivo es la adquisición de las habilidades y conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que complementen los adquiridos durante la oposición, en orden a garantizar la preparación específica de los aspirantes y la acreditación de las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo y Especialidad a los que se pretende acceder.

Dada la semejanza de los programas de los procesos selectivos convocados por las Órdenes 2383/2017 y 2384/2017, de 25 de julio, la conexión entre las funciones de los Cuerpos a los que convocan pruebas selectivas, y los objetivos de los cursos selectivos previstos por las mismas, en aras de la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, y de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural se han unificado en uno solo, el que regula esta Resolución, los dos cursos selectivos previstos en las citadas órdenes, articulando el mismo en dos partes: una común, para todos los aspirantes, y otra específica, para cada uno de los Cuerpos a los que se refieren las citadas órdenes. De acuerdo con esta estructura, se procederá a la división del alumnado en dos grupos diferenciados en orden al desarrollo de la parte específica “Prácticas” del programa del curso. También será diferente para cada uno de los Cuerpos la prueba a valorar por el correspondiente Tribunal Calificador para la calificación de los aspirantes como aptos o no aptos.

Los aspirantes que participen tanto en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, como en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, deberán, para poder acceder a ambos Cuerpos, superar todos y cada uno de los requerimientos y pruebas que se establecen en el curso selectivo que se regula en esta disposición con las peculiaridades previstas para cada uno de los procesos selectivos, de tal forma que su participación comprenderá tanto la parte común como cada una de las partes específicas que componen la estructura del curso. Del mismo modo, deberán superar la prueba que se establece para el acceso a cada Cuerpo, que será valorada por el correspondiente Tribunal Calificador.

Segundo

Duración y Programa

1. El curso selectivo tendrá una duración de 179 horas lectivas. Los participantes que aspiren a ingresar en los dos Cuerpos verán incrementada la duración del curso en las horas lectivas previstas para las prácticas que corresponden al segundo Cuerpo al que pretenden acceder.

2. El programa estará integrado por los grupos de materias que se indican a continuación:

Parte General:

— Grupo 1. “El sistema de archivos de la Comunidad de Madrid”: 4 horas.

— Grupo 2. “Funciones transversales en materia de archivos”: 81 horas.

— Grupo 3. “Funciones propias de los centros de archivo”: 29 horas.

— Grupo 4. “Visitas a archivos”. A lo largo del desarrollo del curso tendrá lugar la visita a determinados archivos. El tiempo dedicado a las mismas no se computará como periodo lectivo a efectos del cómputo total de horas de duración del curso, pero su asistencia, en los términos prevenidos en el apartado siguiente, será obligatoria.

Parte Específica: “Prácticas”.

— Grupo 1. “Prácticas para el acceso al Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1”: 65 horas.

— Grupo 2. “Prácticas para el acceso al Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2”: 65 horas.

A efectos de permitir la realización de ambas prácticas a los aspirantes que pretendan el acceso a los dos Cuerpos a los que se refiere esta Resolución, su calendario y horario serán programados de forma que no coincidan en el tiempo.

De acuerdo con lo previsto en la Orden 1954/2016, de 19 de mayo de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las tarifas retributivas y los criterios adicionales de gestión aplicables a las acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en aquellos grupos de materias en los que se configuren módulos de duración no inferior a 20 horas, podrá designarse un coordinador, que asumirá las funciones relativas a la configuración académica de la acción formativa, propuesta, en su caso de docentes, y control y supervisión del desarrollo e impartición del mismo.

Tercero

Régimen Académico

Será obligatoria la asistencia a las clases y actividades programadas, así como la realización de los trabajos y pruebas que se soliciten a los participantes durante el desarrollo del curso. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas valoradas por la Dirección General de Función Pública, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Función Pública, podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Cuarto

Régimen disciplinario

Durante la realización del curso selectivo los aspirantes, que previamente habrán sido nombrados funcionarios en prácticas, estarán sometidos a la normativa sobre régimen disciplinario aplicable a los funcionarios, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento de selección.

El incumplimiento injustificado de las obligaciones académicas por parte de los aspirantes supondrá la pérdida de los derechos adquiridos, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse del régimen disciplinario.

Quinto

Sistema de evaluación

Sin perjuicio de las obligaciones académicas anteriormente expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en la base octava de las Órdenes 2383/2017 y 2384/2017, ambas de 25 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, a efectos de la superación del curso, los aspirantes deberán obtener la calificación de “apto”.

Para la obtención de la calificación de apto los aspirantes que participen en el curso selectivo deberán realizar una memoria. En el caso de los participantes que aspiren a acceder a dos Cuerpos el número de memorias que deberán realizar será de dos, una por cada uno de los procesos selectivos en los que se esté incurso. El contenido de las memorias versará sobre los conocimientos teórico-prácticos recibidos durante el desarrollo del curso y deberán versar sobre los siguientes temas:

— Aspirantes al Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid: “Proyecto de planificación descriptiva y organización de fondos/colecciones de documentos”.

— Aspirantes al Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2 de la Comunidad de Madrid: “Proyecto de puesta en servicio de documentos para su difusión”.

En ambos casos, los aspirantes elaborarán la memoria respecto de los proyectos de tratamiento realizados en los fondos/colecciones o documentos sobre los que hayan trabajado durante el desarrollo de la parte específica del curso, “Prácticas”, de los que se informará debidamente a los Tribunales Calificadores de cada proceso selectivo para su posterior consideración en la calificación definitiva de los aquellos.

Las memorias deberán ser entregadas para su calificación por el tribunal del correspondiente proceso selectivo en una sesión específica que se constituirá para la recepción de las mismas, cuya fecha y lugar será comunicada a los participantes en el curso a lo largo del desarrollo de las prácticas. Esta entrega, en ningún caso podrá ser anterior a los 15 días naturales siguientes a la finalización del correspondiente periodo de prácticas.

Las memorias deberán presentarse a una sola cara con tipo de letra Arial 11 e interlineado sencillo. La extensión la determinará el aspirante, debiendo estar comprendida entre una extensión mínima de 20 páginas y máxima de 30 para los aspirantes al Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid y 10 y 20 páginas, respectivamente, para los aspirantes al Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2 de la Comunidad de Madrid.

La estructura de la memoria deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

— Índice.

— Introducción: Exposición de objetivos con breve descripción de los capítulos o apartados, metodología empleada y principales conclusiones.

— Desarrollo del tema, organizado en capítulos o apartados.

— Conclusiones.

— Referencias consultadas.

— Anexos (optativo).

El trabajo será calificado por el correspondiente Tribunal Calificador como “apto” o “no apto”, debiéndose tomar en consideración, a tal efecto, los siguientes criterios de valoración:

— Nivel y comprensión de conocimientos.

— Ordenación y conexión de ideas.

— Claridad y dinamismo en la redacción.

Sin perjuicio del sistema de citas comúnmente establecido, la reproducción, total o parcial, de cualquier artículo, publicación, tesis doctoral, etc., que pudiera existir en la temática correspondiente dará lugar a la calificación de la memoria como “no apta”.

No se entenderá superado el curso si la calificación obtenida es “no apta”, perdiendo el aspirante afectado por dicha calificación derecho a su nombramiento como funcionario de carrera mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta del correspondiente Tribunal Calificador.

Finalizado el curso selectivo, los Tribunales Calificadores harán pública, en los términos expresados en la base 8.3.2 de las Órdenes 2383/2017 y 2381/2017 de 25 de julio, la relación de los aspirantes que lo hayan superado.

Sexto

Sesión inaugural y lugar de impartición

A efectos de dar inicio al curso selectivo, se convoca a todos los aspirantes incluidos en las relaciones de los Tribunales de ambos procesos selectivos a las que hacen referencia los apartados 7.3.2 de las órdenes 2383/2017 y 2384/2017 de 25 de julio, a que comparezcan el día 2 de marzo de 2020, a las 09:00 h, en la sede de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental, ubicada en el edificio del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid (C/ Ramírez de Prado, n.o 3, 28045 Madrid).

Con carácter general el curso se impartirá en la sede de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental, a excepción de las visitas que se programen en el desarrollo del grupo cuarto de materias “Visitas a archivos”. Si circunstancias sobrevenidas o las características propias de alguna de las clases previstas lo hicieran necesario, podrá establecerse otro lugar de impartición previa comunicación a los aspirantes con la suficiente antelación.

Séptimo

Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 6 de febrero de 2020.—La Directora General de Función Pública, M. José Esteban Raposo.

(03/5.017/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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