Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200221-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

URBANISMO

46
Móstoles. Urbanismo. Plan especial parcela

Por la presente se hace público que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Admitir a trámite la solicitud y aprobar inicialmente el Plan Especial para la autorización como usos compatibles en edificio exclusivo en la parcela situada en la calle Marcelino Camacho, número 3B, de Móstoles, todos los descritos por la Ordenanza ZU-AE3 para los que se requiere la realización de un Plan Especial. Móstoles. Madrid.

Segundo.—Apertura del trámite de información pública por plazo de un mes, durante el cual se podrá consultar el documento en el Departamento de Planeamiento e Infraestructuras de la Gerencia Municipal de Urbanismo, calle Independencia, número 12, sexta planta.

Inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión. Asimismo, en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del RMPA, deberá publicarse en los tablones de edictos de la Casa Consistorial, de las Juntas de Distrito, de los organismos autónomos y en la web municipal, así como notificación individualizada a los propietarios.

De forma simultánea a la información pública, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos conforme a la LSCM, de 17 de julio y conforme a la normativa sectorial y no sean exigibles con carácter previo a la aprobación inicial, y que deberán ser emitidos en el mismo plazo que la información pública.

Tercero. Requerimiento.—1. Se aportará fichero del plano de la parcela, acotado, en formato digital (dxf o dwg), en coordenadas UTM ETRS-89 HUSO 30 de acuerdo con la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Catastro Inmobiliario, que implica a las Administraciones Locales a “remitir al registro de la propiedad los planes urbanísticos generales y de desarrollo, debidamente georreferenciados y metadatados”.

2. El documento debe corregir la edificabilidad asignada al uso almacenes que debe ser 1,5 m2/m2 y al equipamiento que debe remitirse a la Ordenanza ZU-D

3. El Plan plantea: “(…) Para el resto de usos, en general será del 40 por 100, excepto si se resuelvan los aparcamientos en su totalidad bajo rasante, en cuyo caso la ocupación máxima también será del 70 por 100”.

4. Debe justificarse que el cambio del porcentaje de ocupación responde a las determinaciones pormenorizadas propias de los planes de desarrollo establecidas por el artículo 35 de la Ley 9/2001, del Suelo de CAM.

5. La denominada nueva ordenanza de aplicación en calle Marcelino Camacho, número 3B (Móstoles), no debe repetir lo que mantiene de la establecida por el Plan General, remitiéndose a ella cuando proceda, para evitar futuros errores de interpretación.

6. La dotación de plazas de aparcamiento debe ser la establecida por el Plan General. Debe cumplir la ordenanza general de aparcamientos corporación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Móstoles el día 14 de abril de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de junio de 2011).

7. Se estará a lo dispuesto por el artículo III.3.4. de las Normas Urbanísticas Generales del Plan General sobre medición de la superficie computable a efectos de edificabilidad. Por ser esta una determinación estructurante.

8. De forma general el Plan Especial debe incluir la normativa propia de su desarrollo pero sin repetir o reproducir la prevista por el Plan General afín de evitar confusiones posteriores en el proceso de concesión de la licencia. Así en el capítulo dedicado a la nueva ordenanza de aplicación en la calle Marcelino Camacho, número 3B, podría interpretarse que para la implantación del uso aparcamiento y de los centros de transformación podría ser necesaria la elaboración de un Plan Especial, cuando en realidad la Ordenanza ZU-AE-3, que sigue vigente en la parcela, lo permite sin más. Para el uso abastecimiento de combustibles. Además del Plan General es de aplicación el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de febrero de 2015, sobre modificación del acuerdo 6/996 de la JGL de 28 de diciembre de 2011, sobre aprobación de criterios para la autorización del uso del abastecimiento de combustible en parcela de titularidad privada con ordenanza de activad económica AE-1 a AE-4 del vigente PGOU para incorporación de parcelas de titularidad privada correspondiente a terciario-comercial ZU-TC-1 o ZU-TC-2.

9. Respecto a los usos permitidos en el espacio de retranqueo, sería bueno que se permitiera la instalación de centros de transformación subterráneos, dado que actualmente solo se permiten integrados estéticamente en el edificio.

10. El documento debe justificar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana en relación con la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano y garantía de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones sobre el medio urbano, de acuerdo con el esquema descrito en el presente informe. De acuerdo con el órgano económico municipal, en la medida de lo posible, deberá estar suscrito por técnico experto en la materia, de forma similar al de evaluación ambiental.

11. El documento de aprobación definitiva, deberá presentarse visado (seis ejemplares) por colegio técnico profesional competente y firmado por la propiedad legalmente representada (incluido los propietarios en régimen de gananciales si los hubiera) y el técnico redactor. Se entregará completo, incluido anexos, mediante archivo informático en formato pdf.

Cuarto.—Dar traslado de esta resolución al interesado (Monjuel, S. L.) a los efectos oportunos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y teniendo en cuenta el mencionado acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se somete el citado documento a información pública y audiencia a los interesados por plazo de un mes para que puedan formularse cuantas reclamaciones y sugerencias se consideren oportunas, estando a disposición de los ciudadanos, a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Móstoles en la calle Independencia, número 12, en horario de 9:00 hasta las 14:00 horas.

Móstoles, a 28 de enero de 2020.—La concejala-delegada de Desarrollo Urbano, María Luisa Ruiz González.

(02/4.341/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200221-46