Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200221-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

Gerencia Municipal de Urbanismo

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Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Proyecto de reparcelación

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 29 de enero de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Estimar las alegaciones presentadas por AAA en representación de Arocasa, S. A. (alegación número 2); BBB y CCC, actuando en nombre y representación, en su condición de administradores concursales­liquidadores de Área Norte, S. Coop. Mad. (alegaciones números 6 y 9); DDD, en nombre y representación de la mercantil CP Promotora, S. L. (alegación número 12); DDD, en nombre y representación de Acciona Inmobiliaria, S. L. U. (alegación número 14); EEE, en nombre y representación de Desarrollos Inmobiliarios Arizona Tres, S. L. (alegación número 15), y FFF, en nombre y representación de la mercantil Sabadell Real Estate Development, S. L. U. (anteriormente denominada Solvia Development, S. L. U.) (alegaciones número 22 y 28); estimar parcialmente las alegaciones presentadas por GGG, en representación de Ikasa Actividad de Promoción Inmobiliaria, S. L. (alegaciones números 1 y 16); HHH, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A. (alegación número 8); III, en nombre y representación de la mercantil Afar-4, S. L. (alegación número 18); JJJ y KKK (alegación número 26). y LLL, en representación de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; desestimando el resto de alegaciones formuladas, todo ello por los motivos expuestos en el informe técnico-jurídico de fecha 16 de diciembre de 2019.

Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación del sector de suelo urbanizable UZ 2.4-03, Área de Reparto Pozuelo Oeste (ARPO), promovido por la Junta de Compensación constituida para su desarrollo y concretada en los documentos presentados el 21 de diciembre de 2018, el 6 de febrero de 2019, el 3 de abril de 2019, el 30 de octubre de 2019, el 7 de noviembre de 2019, el 8 de noviembre de 2019 y el 16 de enero de 2020 (NRE 2018/46291, 2019/4601, 2019/12133, 2019/37923, 2019/38939, 2019/39121 y 2020/1872), con las siguientes consideraciones:

1. Da cara a la representación gráfica alternativa de las fincas afectadas parcialmente por la delimitación del sector, para regularizar sus linderos, ajustándolos al presente proyecto de reparcelación a tramitar ante la Dirección General del Catastro, se indica que, tal y como consta en el anexo número 18 del Proyecto de Reparcelación, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7.3 y 8.1 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, y en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946), el perímetro de la actuación del Sector UZ 2.4-03, Área Pozuelo Oeste (ARPO), conforme al proyecto de reparcelación, que es el que resulta del CSV MFFSFRPN1G7YMH1W, ha sido sometido a información pública mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 29 de abril de 2019, en la web municipal del 30 de abril de 2019 al 31 de mayo de 2019 y en el tablón de edictos del 30 de abril al 30 de mayo de 2019, con el fin de poder ser examinado y presentadas las alegaciones procedentes, en su caso.

Transcurrido el plazo de información pública consta una única alegación formulada al respecto, que se corresponde con la alegación número 21, que ha sido resuelta en el cuerpo del presente informe en sentido desestimatorio, constando asimismo en el expediente, y en el anexo número 18 el informe completo a dicha alegación emitido por la jefa de Planeamiento Urbanístico y por el TAG jefe de Departamento, justificativo de la desestimación de lo manifestado por el alegante.

Por ello se solicita a los Sres. registradores de la Propiedad de los Registros números 1 y 2 de Pozuelo de Alarcón, que, cumplimentado el trámite legalmente exigido, procedan a la inscripción del proyecto de reparcelación.

2. En el caso de fincas con restos de las mismas fuera del Sector, la cuantificación real de la superficie de dichos restos se remite al desarrollo de los ámbitos en los que dichos suelos estén incluidos, en cuyo momento se acreditará la realidad dimensional de los mismos.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

Pozuelo de Alarcón, a 18 de febrero de 2020.—El gerente municipal de Urbanismo, Raúl Herranz Muñoz.

(01/5.904/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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