Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200221-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

59
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 88/2017

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUIS FARIÑAS MATONI, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sala de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 88/2017 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SERGIO ABAD GONZALEZ, D./Dña. JULIAN DE TENA, D./Dña. RAUL HORCAJO DIEZ y D./Dña. CARLOS LOPEZ FERNANDEZ frente a INDUSTRIAS GRAFICAS BOHE SA y otros, sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

“PROVIDENCIA

ILMOS/AS. SRES/AS.

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. ENRIQUE JUANES FRAGA

D./Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME--

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veinte.

Dada cuenta; visto que se han devuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo las presentes actuaciones en su día a ella remitidas para la sustanciación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada por esta Sala, acúsese recibo y, en cumplimiento de lo ordenado, en tanto anulatoria de la dictada en fecha 14-06-2017 pónganse las actuaciones a disposición del/la Ilmo./a. Sr/a. Magistrado designado Ponente, D/Dª. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, a fin de que dicte la resolución que proceda.

Se fija como fecha de votación y fallo la del día 26-03-2020.

De todo ello déjense las debidas notas en los Libros de esta Sala.

Notifíquese esta resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Tribunal, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 L.R.J.S), previa constitución del depósito de 25 Euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la c/c nº 2829-0000-00-0088-17 que esta sección tiene abierta en el BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid (Disposición Adicional Decimoquinta L.O. 1/2009 DE 3 DE Noviembre).

Así lo mandaron los/as Ilmos/as Sres/as. Magistrados referenciados.”

Y por la Sala de lo Social se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la representación legal de D. Carlos López Fernández, D. Raúl Horcajo Díez, D. Sergio Abad González, D. Julián de Tena Velasco, D. Mariano José Poza Herrada y D. Benigno Verdugo García, contra la sentencia de 14 de junio de 2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación num. 88/2017 formulado frente al auto de 28 de marzo de 2018 dictada en autos 1415/2012(Ejecución 222/2014) por el Juzgado de lo Social num.25 de Madrid seguidos a instancia de los aquí recurrentes contra Novomontaje SL, Industrias Gráficas Bohe SA, Graphotel SL y Torreangulo Arte Gráfico SA sobre extinción de contrato.

Casar y anular la sentencia recurrida, declarando la competencia de esta Jurisdicción social para conocer de la cuestión planteada, y en consecuencia acordamos devolver lo actuado a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que resuelva el fondo de la cuestión planteada con libertad de criterio, partiendo de esa declaración de competencia de jurisdicción.

Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRAPHOTEL SL, D.JOSE ANTONIO DE LA TORRE LÓPEZ, D. JAVIER DE LA TORRE LÓPEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 27 de enero de 2020

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.229/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200221-59