Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2020

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200221-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

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Catalunya. Barcelona. Sala de lo Social. Procedimiento 3987/2019

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

En el rollo de Sala núm. 3987/2019, en materia de Recurso de suplicación, formado a instancia de Victoriano Marcos Hernández contra SAMBATRON SL, C.I.E.S. DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.A., GABINO HERNANDEZ, S.L., CONTROL Y APLICACIONES, S.A., SCHWARTZ HAUTMONT, S.A., TEMPO ACCION EUROPA, SL, BCN TUBERIAS Y MONTAJES INDUSTRIALES, DESARROLLOS DE TUBERIA Y SOLDADURA SL, DISUMEG ESPAÑA SLU, GESTRADOC INGENIERIA SL, FLUMA, S.A., CRISBISBAL, S.A., CONSTRUCCIONES GORT, S.L., DUMEZ CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., PIRAMIDE MONTAJES INDUSTRIALES, S.L., COPISA PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES, S.A., ABANTIA INDUSTRIAL, SAU, Jordi Gras i Sagrera (Adm.Conc. ABANTIA INDUSTRIAL SAU), NAVEC, GRUPO NAVEC SERVICIOS INDUSTRIALES SL, OSHA OBRA Y SERVICIOS HISPANIA SA, AUXINI, EMPRESA AUXILIAR DE LA INDUSTRIA SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A., IBERMUTUA MUR, MC MUTUAL, MUTUA UNIVERSAL y MUTUA FREMAP, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó sentencia en fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Contra dicha resolución puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días, con los requisitos y advertencias legales que constan en la sentencia que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la Secretaría de esta Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sita en Passeig de Lluís Companys s/n, de Barcelona.

Y a fin de que sirva de notificación a FLUMA, S.A. y PIRAMIDE MONTAJES INDUSTRIALES, S.L., cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

En Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve

LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA

Doña Rosa Egea Gras

(03/3.063/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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