Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2020

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200221-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11

84
Madrid número 11. Procedimiento 940/2015

EDICTO

Doña María Luisa Pariente Vellisca, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil de Madrid número 11 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 940/2015, instados por el procurador don Fernando Anaya García, en nombre y representación de Ald Automotive, S. A., contra don Adrián Muñoz Rivera, en los que se ha dictado en fecha 23 de julio de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Fernando Anaya García, actuando en nombre y representación de ALD Automotive, S. A., condenando a don Adrián Muñoz Rivera a pagar a la actora la cantidad de 24.911,44 euros, más los intereses legales.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas devengadas en este proceso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerda, manda y firma don Manuel Ruiz de Lara, magistrado del Juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Adrián Muñoz Rivera y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 22 de enero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.454/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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