Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200221-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

88
Madrid número 2. Ejecución 211/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 211/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FÉLIX DE ANDRES PEREZ-CEJUELA frente a MEDIARESPONSE S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones con la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 211/2019 a favor de la parte ejecutante, D. FÉLIX DE ANDRÉS PÉREZ-CEJUELA, frente a MEDIARESPONSE, S.L., parte ejecutada, por importe de 94.994,28 euros en concepto de principal, más otros 14.249,14 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma S.Sª, la Sra. Dña. María del Carmen Cano Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Madrid.

LA MAGISTRADA- JUEZ

PARTE DISPOSITIVA

Constando en la aplicación informática de los Juzgados de lo Social que la ejecutada ha sido declarada en insolvencia en este Juzgado, por Decreto de fecha 23.10.2019 en autos de ejecución nº 140/2019, estando unido a los autos dicha información, acuerdo dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que, de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y, encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero realícense los actos de comunicación por medios de Edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a MEDIARESPONSE S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.892/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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