Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2020

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200224-4

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

4
ORDEN 136/2020, de 3 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre; corrección de errores en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto de 2018), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, y en el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de diciembre; corrección de errores en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2019), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, así como, en virtud de la habilitación conferida por el artículo 6 de este último, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2 bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de octubre), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio de 2018).

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de ochenta y nueve plazas en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el turno de acceso libre.

De las plazas indicadas, ochenta y cuatro se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobada por el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, y las restantes a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, aprobada mediante el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre.

1.2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan quince plazas del total de las convocadas.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, el siguiente requisito:

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Trabajo Social o Diplomado en Trabajo Social.

2.2. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlos en los términos señalados en las bases generales, con las siguientes particularidades:

En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efecto de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

Los aspirantes que aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

Tercera

Solicitudes

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3.2. Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se deberán cumplimentar, en todo caso, por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se accederá a través del enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/ empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid, seleccionando el Cuerpo y Escala, objeto de la presente convocatoria, y cumplimentando el formulario de solicitud, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente Orden.

Cumplimentación y presentación de la solicitud:

A. Cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud. En la ventana de identificación del proceso selectivo, deberá seleccionarse la opción de identificación Acceso con certificado. Se necesita disponer de DNIe o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la sección “Ayuda y requisitos”.

Además, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que corresponda de entre la que se indica en la base 3.3 de la presente convocatoria.

B. Cumplimentación electrónica y gestión presencial de la solicitud. En la ventana de identificación del proceso selectivo, deberá seleccionarse la opción de identificación Acceso sin certificado. Mediante este acceso, será redirigido sin solicitarle ningún método de autenticación, al formulario de solicitud. Una vez cumplimentado, se le permitirá previsualizarlo y posteriormente generarlo en formato PDF. Deberá guardar el documento, imprimirlo y firmarlo para posteriormente poder ser presentado preferentemente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, que pueden consultarse en el siguiente enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/red... comunidad-madrid

Además, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que corresponda de entre la que se indica en la base 3.3 de la presente convocatoria.

No producirán efectos ante la Administración las modificaciones y adiciones realizadas en la solicitud con posterioridad a su impresión.

3.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes:

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, en relación con la base 2.2 de la presente convocatoria.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.2 de la presente Orden.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el motivo de la liquidación/ Observaciones del pago de la Tasa, “Acceso a Asistentes Sociales”.

Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por DERECHO EXAMEN TITULACIÓN SUBGRUPO A2, Grupo Profesional II: “Dchos. examen proc. selec. de los que se deriva la formación de lista de espera o bolsa de trabajo”, y que asciende a 41,18 euros.

Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 20,59 euros.

Quinta

Tribunal Calificador

5.1. El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría segunda, siendo de aplicación la base antes citada, en relación con la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de enero de 2019).

5.2. Los tribunales de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

5.3. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por su presidente/a, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

5.4. El tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las peticiones o revisión de calificaciones presentadas por los aspirantes deberán ser respondidas por el Tribunal de forma razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la oposición, siempre y cuando se hubiesen formulado al menos siete días antes de la realización del mismo, para que en dicho plazo pueda efectuarse la convocatoria del tribunal con la antelación mínima establecida y tras reunirse para su valoración, pueda procederse a cursar la notificación del acuerdo adoptado a la persona interesada.

5.5. Las actuaciones de los tribunales de selección que tengan la condición de preparatorias de los Acuerdos por los que se aprueban las relaciones de aspirantes que han superado los distintos ejercicios, no serán recurribles de forma independiente a estas.

5.6. La designación de asesores/as especialistas por el tribunal de selección, se publicará en la página web de la dirección general con competencias en materia de función pública, junto con el resto de la información relativa al correspondiente proceso selectivo.

Sexta

Proceso selectivo

6.1. El sistema selectivo será el de oposición.

6.2. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo de la presente Orden.

6.3. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios.

6.3.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por ochenta preguntas, que se ajustarán a la siguiente distribución:

— Las primeras veinte preguntas versarán sobre el temario general del programa, de las cuales:

• Las cuatro primeras corresponderán a los temas 1, 2 y 3.

• Las cuatro siguientes a los temas 4 a 7.

• Las doce restantes a los temas 8 a 16.

— Las sesenta preguntas restantes versarán sobre el temario específico del programa.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta minutos.

6.3.2. Segundo ejercicio: los aspirantes, en un tiempo máximo de dos horas, habrán de desarrollar por escrito dos temas, a elegir por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa.

El ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados.

6.3.3. Tercer ejercicio: los aspirantes habrán de resolver por escrito dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el temario específico del programa.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de cuatro horas, los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y/o del material que el Tribunal pudiera determinar, en su caso, a tal efecto, en la convocatoria del mismo.

Dicho ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en los supuestos a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos sobre cuestiones relacionadas con los supuestos prácticos desarrollados.

6.4. Los ejercicios escritos lo estarán de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

6.5. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “B”, de conformidad con la Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de junio).

6.6. El primer ejercicio podrá comenzar a partir del segundo trimestre de 2020, sin que, en ningún caso, puedan transcurrir más de dos meses entre la sesión de constitución del Tribunal Calificador y la celebración del mismo.

La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinarán en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo correspondiente.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados/as de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Calificación del proceso selectivo

7.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido en la presente base.

7.1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

7.1.2. Segundo ejercicio: cada uno de los temas se calificará de cero a diez puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos en cada tema.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

7.1.3. Tercer ejercicio: cada uno de los supuestos prácticos se calificará de cero a diez puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada supuesto.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

7.2. Calificación final del proceso selectivo: para la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, ordenándose a los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final e intercalando, en su caso, a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, corresponda.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

2.o Mayor calificación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.

3.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguno de los aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes que concurren por el mismo.

Octava

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

8.1. El Tribunal hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación con los aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo; datos personales de cada uno de los aspirantes en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición, y en el total de la misma.

— Calificación final.

8.2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes que hayan superado los procesos selectivos, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Novena

Nombramiento de funcionarios/as de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes los hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018.

Décima

Lista de espera para funcionarios/as interinos/as

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, con aquellos/as aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad vinculado al mismo, que hayan obtenido como mínimo 4 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor.

— Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de 4 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

— Mayor calificación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio de la oposición, por este orden.

— De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base 6.5 de esta convocatoria.

Undécima

Recursos

Los actos administrativos que se deriven del presente proceso selectivo, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, a 3 de febrero de 2020.—El Consejero de Hacienda y Función Pública, P. D. (Orden de 20 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda y Función Pública; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de octubre de 2019), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE TÉCNICOS Y DIPLOMADOS ESPECIALISTAS, ESCALA DE ASISTENTES SOCIALES, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución española de 1978: características, estructura, principios y valores fundamentales. De los derechos y deberes fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección.

2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y los Estatutos de Autonomía. La articulación del Estado de las Autonomías: distribución competencial y conflictos de competencias. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: provincias, municipios y otras entidades locales. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

4. La Asamblea de Madrid: composición, elección y funciones. Funcionamiento, órganos y estatuto de sus miembros. El procedimiento legislativo. La Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido. El Gobierno de la Comunidad de Madrid: el Presidente y los Consejeros.

5. La Administración de la Comunidad de Madrid: organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. La Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.

6. La Unión Europea: instituciones. El Derecho Comunitario: fuentes, relación con el ordenamiento jurídico de los Estados miembros y participación de las Comunidades Autónomas en su aplicación.

7. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento y los límites de la potestad reglamentaria.

8. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto, principios generales y fases del procedimiento. Los procedimientos administrativos especiales.

9. La legalidad administrativa. El acto administrativo: eficacia y validez, presunción de validez y eficacia, nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: la revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

10. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del Sector Público. Funcionamiento electrónico del Sector Público.

11. La 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. Especial referencia a la Comunidad de Madrid y a su Portal de Transparencia.

12. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: especialidades en el Sector Público. Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): definiciones. Principios. Legitimación para el tratamiento de datos personales. Derechos de los interesados. Obligaciones de los responsables y encargados. Delegado de protección de datos.

13. Los contratos administrativos. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: cumplimiento y resolución.

14. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades. El régimen disciplinario. La pérdida de la condición de funcionario. El sistema de retribuciones. La promoción profesional de los funcionarios. La Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

15. Hacienda Pública: normativa básica. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: estructura y principios generales. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid. El ciclo presupuestario.

16. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género.

Temario específico

1. Historia y evolución de los sistemas de protección social en España. Estratificación, clases sociales y su evolución. Consecuencias sociales. Pobreza y desigualdad.

2. Política social y Estado del Bienestar: tipologías de política social, modelos del Estado del Bienestar y planteamientos actuales. Servicios sociales en los modelos actuales de bienestar social.

3. La política social en el marco de la Unión Europea. Sistema de servicios sociales en los países de la Unión Europea, comparación con los servicios sociales en España. Concepto, ejes y medidas financiadas por el Fondo Social Europeo.

4. Marco legislativo e institucional de los Servicios Sociales con referencia a la Administración Central, Autonómica y Local.

5. La Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: disposiciones Generales. Del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: naturaleza del sistema público, funciones, ámbito subjetivo de aplicación y acción protectora.

6. La organización de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid. Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad: estructura y competencias. La Agencia Madrileña de Atención Social: estructura y competencias. Atención Social Primaria y Atención Social Especializada. Los centros de Servicios Sociales.

7. Marco legislativo de inspección, registro y autorizaciones de los centros y servicios de acción social. La Ley de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.

8. Régimen Jurídico de conciertos, convenios y subvenciones que se aplican en la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

9. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, funciones y recursos materiales y económicos. Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): competencias.

10. El Plan concertado de prestaciones básicas de Servicios Sociales. Concepto. Administraciones implicadas. Desarrollo en la Comunidad de Madrid.

11. La Seguridad Social en España. Principales características. Dimensión, financiación y evolución. Problemas actuales y líneas de reforma.

12. Políticas Públicas de Empleo. Protección por desempleo. Prestación de nivel contributivo. Prestación de nivel asistencial. Régimen de las prestaciones.

13. Prestaciones no contributivas. Pensión de Invalidez. Pensión de Jubilación. Otras prestaciones.

14. Rentas mínimas o salario social. La renta mínima de inserción en la Comunidad de Madrid: concepto, características y requisitos. La Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid. Estrategias de lucha contra la pobreza y la exclusión. Pobreza Energética.

15. Programa de trabajo social de zona. Información, orientación y valoración. El método y la intervención en trabajo social. Niveles de intervención y técnicas e instrumentos utilizados.

16. Programa de familia y convivencia. Apoyo a la familia en dificultad social. La familia como espacio de intervención social. La intervención profesional del asistente social en la familia. La mediación familiar. Concepto y marco jurídico. Los puntos de encuentro familiar. Estrategia de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid.

17. Programa de prevención de la marginación, inserción y promoción social. Ámbito y fases de actuación desde el trabajo social. Prestaciones e intervenciones sociales para la prevención. La detección precoz de los problemas sociales.

18. Programa de cooperación social. Asociacionismo y participación ciudadana.

19. La promoción de la iniciativa social. Las organizaciones no gubernamentales y su papel en la acción social. El voluntariado social. Concepto. Marco legislativo. Función del voluntariado en el Sistema de Servicios Sociales. Las necesidades sociales: concepto, características y tipología.

20. La cooperación internacional para el desarrollo en las Administraciones Públicas. Legislación estatal y autonómica. La cooperación internacional en la Comunidad de Madrid.

21. Dependencia y Sistema Público de Servicios Sociales. La Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: objeto, finalidad, órganos del Sistema, catálogo de prestaciones y servicios y niveles de protección.

22. El baremo de valoración de los grados de dependencia (BVD). La escala de valoración específica para los menores de tres años (EVE). Sistema de información, evaluación y financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

23. La atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid. Normativa por la que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid. Catálogo de servicios y prestaciones de atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid: servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, ayuda a domicilio, teleasistencia, atención diurna, atención residencial y prestaciones económicas.

24. Las personas mayores. Concepto y características. Aspectos físicos, psicológicos y sociales de la vejez. Consecuencias del envejecimiento. Principal problemática social.

25. La intervención social con personas mayores. Programas y prestaciones para personas mayores. Envejecimiento activo y prevención de la dependencia en las personas mayores.

26. Discapacidad. Concepto y evolución. Marco jurídico. Personas con discapacidad física, intelectual, sensorial y por enfermedad mental. Aspectos físicos, psíquicos, sociales y legales.

27. La intervención con personas con discapacidad. Reconocimiento del Grado de Discapacidad. Prestaciones para personas con discapacidad. Recursos y Programas de Atención. Red Pública de Atención a Personas con Discapacidad. Empleo y personas con discapacidad. Estrategia Madrileña Atención a Personas con Discapacidad 2018-2020.

28. La inmigración en España. Teorías explicativas. Marco jurídico en materia de inmigración y extranjería. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Autorización de residencia y trabajo. Entrada y salida del territorio español. La reagrupación familiar.

29. Políticas de integración e intervención social con la población inmigrante y refugiados Especial referencia a la Comunidad de Madrid. Menores e inmigración. Marco jurídico específico en la materia.

30. Trabajo Social en el ámbito Judicial.

31. Población penitenciaria. Aspectos legales y de inserción social. Servicios Sociales penitenciarios.

32. Las personas sin hogar. Características. Programas de atención a nivel regional y local. Prestaciones dirigidas a personas sin hogar. Coordinación de recursos. Plan de Inclusión de Personas sin Hogar de la Comunidad de Madrid.

33. Mujeres en situación de dificultad social. Programas y prestaciones. Legislación aplicable contra la violencia de género. Estrategia Madrileña contra la violencia de género.

34. Políticas de igualdad entre hombres y mujeres. Normativa reguladora. Estrategia Madrileña contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Social.

35. La atención a la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid. Marco legislativo. Plan de Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid. El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Consejos de Atención a la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

36. La protección y tutela de menores. Características de la población destinataria. El maltrato infantil. Régimen jurídico en relación a la infancia y adolescencia. Prestaciones del Sistema y niveles de intervención. Distribución de competencias.

37. Adopción y acogimiento. Aspectos legales. Procesos del acogimiento. Preparación de la familia de origen y del menor. Seguimiento y apoyos a las familias de acogida. Cese del acogimiento familiar. Prestaciones del Sistema. Procesos de intervención. Las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional.

38. La protección de la Infancia y la Adolescencia: tutela y guarda. Aspectos legales. La Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid: competencias.

39. Menores en conflicto social. Menores infractores. Marco jurídico. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores y su Reglamento de desarrollo. Aspectos y ejes fundamentales. Juzgados y Fiscalía de Menores. Equipos Técnicos de Asesoramiento. Medidas judiciales privativas y no privativas de libertad. Conciliación o reparación entre el menor y la víctima.

40. La ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores infractores. Ley de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. Organización y competencias. Principales ejes y programas de intervención dirigidos a los menores infractores atendidos.

41. Adolescencia y juventud. Aspectos psicológicos y sociales. Programas de atención a la juventud.

42. Procedimiento de Incapacitación legal, ejercicio de la tutela y atención social a personas con capacidad jurídica limitada. Agencia Madrileña para la Tutela del Adulto. Organización y competencias. Marco jurídico.

43. Políticas LGTBI. Normativa y contexto internacional y en la Comunidad de Madrid. Intervención con las personas LGTBI.

44. La intervención de los Servicios Sociales en situaciones de urgencia y emergencia social.

45. Políticas Públicas de Vivienda Social en la Comunidad de Madrid. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

46. El derecho a la protección de la salud en la Constitución y en la Ley General de Sanidad. La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: principios generales, titulares, derechos de los ciudadanos y prestaciones. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: principios generales del ejercicio de las profesiones sanitarias. La Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

47. La salud en la Comunidad de Madrid. Principales características.

48. La Consejería de Sanidad: estructura y competencias. La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid: sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid. La Ley de libertad de elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid.

49. La organización de los Servicios Sanitarios en la Comunidad de Madrid. Niveles asistenciales. La coordinación interprofesional: intra y extrahospitalaria, con Áreas de Salud y con los Servicios Sociales generales y especializados.

50. Organización de los Servicios de Salud Pública en la Comunidad de Madrid. Legislación. Competencias. Estructura. El trabajo social en los programas de salud pública, prevención y promoción de la salud.

51. Concepto de educación para la salud. Principales finalidades y estrategias de intervención en educación para la salud.

52. El trabajo social en la Atención Primaria de Salud y en Atención Especializada. Intervención social en los programas de control y seguimiento del VIH/SIDA.

53. La salud mental en la Comunidad de Madrid. Organización y estructura. Funciones. El trabajo social en salud mental.

54. Red Pública de Atención Social a Personas con Enfermedad Mental Grave y Duradera de la Comunidad de Madrid.

55. Drogodependencias. Plan Nacional sobre Drogas. Red asistencial de drogodependencias en la Comunidad de Madrid. El Centro de Información y Documentación sobre Drogas de la Comunidad de Madrid. Programas de reducción del daño. Estrategias de prevención. Estrategias efectivas de prevención. La disminución de los riesgos y la reducción de los daños en consumidores de drogas. Principios, características y ámbitos de actuación.

56. Alcoholismo. Aspectos etiológicos y clínicos. Evaluación, diagnóstico y tratamiento. El trabajo social en los programas de prevención y seguimiento del alcoholismo.

57. El asistente social en la Administración Educativa. El trabajo social dentro del trabajo educativo. Funciones del trabajador social en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y Servicios de Orientación. Programa de Escolarización en casos de urgencia social.

58. Fundamentos, principios y funciones básicas del trabajo social. Código deontológico del trabajador social. Bioética.

59. Planteamientos metodológicos actuales del trabajo social. Método científico de investigación en trabajo social. Tipología. Fases del método. Identificación de problemas de investigación. Fuentes de información.

60. Investigación social cualitativa y cuantitativa. Técnicas y aplicaciones en trabajo social.

61. Programación y planificación en trabajo social.

62. Evaluación de programas y proyectos de servicios sociales. Objetivos, métodos, técnicas e indicadores.

63. Niveles de intervención del trabajo social: individuo, grupo y comunidad.

64. Técnicas instrumentales y de intervención en el trabajo social.

65. Técnicas aplicables en el nivel individualizado y en el nivel grupal de intervención.

66. Técnicas aplicables en el nivel comunitario de intervención.

67. La documentación como instrumento del trabajo social. Nuevas tecnologías de la información aplicadas al trabajo social.

68. El Equipo interdisciplinar en los Servicios Sociales. Técnicas de trabajo en Equipo. Trabajo social y otras profesiones relacionadas con la atención social: educador social, psicólogo, sociólogo, pedagogo, terapeutas ocupacionales, mediadores sociales y abogados en los Servicios Sociales.

69. Calidad en los Servicios Públicos: las Cartas de servicios como instrumentos de calidad en el ámbito de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.













(01/5.244/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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