Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200224-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
La Cabrera. Régimen económico. Ordenanza incremento valor terrenos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha de 28 de noviembre de 2019, aprobatorio de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se hace público, como anexo de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo cabe recurso potestativo de reposición, ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 10.—Las transmisiones de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges o que acrediten la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento mediante certificado del Registro de Uniones o Parejas de Hecho, ascendientes y adoptantes, tendrán las siguientes bonificaciones en la vivienda habitual del causante, otras viviendas y locales comerciales sumadas como conjunto los siguientes valores:

— Bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto cuando el valor catastral del suelo sea igual o inferior a 100.000 euros.

— Bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto cuando el valor catastral del suelo sea igual o inferior a 150.000 euros.

— Bonificación del 20 por 100 de la cuota íntegra del impuesto cuando el valor catastral del suelo sea superior a 150.000 euros.

El interesado deberá instar la concesión de dicha bonificación en el plazo legal de declaración del impuesto, acompañando la documentación pertinente para hacer valer este derecho.

La Cabrera, a 10 de febrero de 2020.—El alcalde, Gregorio M. Cerezo Hernández.

(03/4.753/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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