Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200224-51

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

51
Leganés. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto n.o 1351/2020 del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad, de fecha 7 de febrero, se aprueba la convocatoria pública para la constitución de una bolsa de empleo de Psicólogo/a Infantil, para el Punto Municipal de Observatorio Regional de Violencia de Género, para poder atender psicológicamente a los hijos e hijas víctimas de violencia de género, de acuerdo con las siguientes bases, siendo el plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

«BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de empleo de Psicólogo/a infantil para el Punto Municipal de Observatorio Regional de Violencia de Género, para poder atender psicológicamente a los hijos e hijas víctimas de violencia de género.

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases. Asimismo serán de aplicación a este proceso selectivo el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Segunda. Requisitos que deben reunir los aspirantes

Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos de participación:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Estos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, declaración expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les afecte y de que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes.

c) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión del Título de Grado o licenciado en Psicología. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convocatoria o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

g) Estar inscrito en el Colegio Oficial de Psicólogos.

h) Estar en posesión del certificado de Psicólogo/a general sanitario o del certificado de habilitación para el ejercicio de actividades sanitarias.

i) Acreditar una experiencia profesional de un mínimo de un año como Psicólogo/a infantil y haber recibido o impartido al menos 100 horas de formación en materia de violencia de género.

El apartado i) deberá acreditarse en la misma forma descrita en la base novena para la valoración de méritos de experiencia y formación.

Tercera. Solicitudes

3.1. Forma: La solicitud, que deberá cumplimentarse en el modelo normalizado que les será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento de Leganés y que podrá obtenerse también a través de Internet en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés www.leganes.org, deberá ir firmada por la persona interesada o por su representante legal y se acompañará de la documentación exigida en los apartados f), g), h), i) de la base Segunda y en la forma establecida en la base Novena.

La presentación del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en ellas y que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria comprometiéndose a probar documentalmente y una vez superado el concurso-oposición todos los datos que figuran en la solicitud.

3.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

3.3. Lugar de presentación. El impreso de solicitud con su copia debidamente cumplimentado, podrá presentarse presencialmente, en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Leganés.

Las instancias también podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

De las resoluciones que vayan produciéndose en la tramitación del presente procedimiento se informará en el tablón municipal de edictos y en la web municipal www.leganes.org

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Lista de admitidos y excluidos. Terminado el plazo de presentación de solicitudes la autoridad convocante dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, Dicha Resolución, que deberá publicarse en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés www.leganes.org contendrá además del tribunal calificador, la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión y el plazo de subsanación de defectos.

4.2. Plazo de subsanación y lista definitiva. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

En todo caso se entenderán como causa de exclusión no subsanable:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos se considerarán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran solicitudes de subsanación. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, por Resolución del órgano competente, por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se realizarán a través del tablón de anuncios del ayuntamiento y la página web municipal.

4.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente, en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

4.4. Reclamaciones, errores y rectificaciones. Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

5.1. Tribunal calificador. Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior y estará compuesto por un Presidente, un Secretario y tres vocales.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto salvo el Secretario que actuará con voz y sin voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo de esta u otra Administración que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. Asesores especialistas y miembros auxiliares. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto. Su colaboración con el órgano de selección será de asesoramiento y exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes a las pruebas, así lo requiera, el tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, con carácter temporal, de más personal funcionario o laboral, para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección como auxiliares bajo la dirección del citado tribunal.

5.3. Actuación y constitución del tribunal calificador. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Asimismo el tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Los órganos y tribunales de selección quedan facultados para resolver las dudas y/o peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

Las resoluciones de los órganos y tribunales de selección vinculan a la Administración.

5.4. Abstención y recusación. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al órgano competente, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del mismo texto legal, recusar en cualquier momento a los miembros de los tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

5.5. Revisión de las resoluciones del tribunal calificador. Las resoluciones del tribunal calificador podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a instancia del interesado en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Calendario de realización de las pruebas. La publicación del anuncio de celebración del primer y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de cada ejercicio integrante de la prueba de conocimientos, se efectuará en el tablón de edictos y en y la página web municipal.

6.2. Identificación de aspirantes. En el momento del llamamiento y a lo largo del proceso selectivo, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de conducir, todos ellos, originales y en vigor.

6.3. Llamamiento: Orden de actuación de los aspirantes.Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el tribunal calificador con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

Tanto el orden de llamamiento como el orden en que habrán de actuar los interesados en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6.4. Desarrollo de las pruebas de carácter escrito. En los ejercicios escritos deberá garantizarse el anonimato de los opositores.

En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos o, en su caso, en las respectivas sesiones en las que se celebren estos, ya sea con carácter previo a su inicio o bien indicándolo en el propio ejercicio a realizar, los criterios de corrección de los mismos que no estén expresamente establecidos en las presentes Bases.

Séptima. Sistema de selección: consistirá en una prueba de conocimientos y en una valoración de méritos

La prueba de conocimientos será previa a la valoración de méritos, tendrá carácter eliminatorio y en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.1. Prueba de conocimientos. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

Estará integrada por dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

El tribunal podrá decidir la realización de la lectura pública de los ejercicios al objeto de pedir aclaraciones y concreciones a lo expuesto por escrito por los aspirantes.

— Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito un tema de entre dos que elegirá al azar un miembro del Tribunal. El tiempo máximo para este ejercicio lo determinará el Tribunal.

Se valorarán los conocimientos en la materia, la claridad de ideas, la capacidad de síntesis, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita.

Contra dicha calificación podrá presentarse alegaciones en un plazo de tres días hábiles.

— Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos o pruebas prácticas o redacción de informes o propuestas de resolución que propondrá el Tribunal que versará sobre los contenidos del temario y las funciones propias del puesto de trabajo.

El tiempo máximo para desarrollar el ejercicio lo determinará el Tribunal.

Se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Contra dicha calificación podrá presentarse alegaciones en un plazo de tres días hábiles.

Octava. Calificación del proceso selectivo

8.1. Normas generales. En cada uno de los ejercicios se calificará a los/las aspirantes, procediéndose a publicar la lista de aprobados/as.

Los ejercicios serán eliminatorios y puntuables hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados/as los/las aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá calificar los ejercicios de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de que puedan ser desarrollados por el Tribunal, en cuyo caso deberán ser objeto de publicación con antelación a la celebración del ejercicio.

8.2. Calificación de los ejercicios. Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue:

— Primer ejercicio: será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos.

— Segundo ejercicio: los/las aspirantes serán puntuados/as con dos notas, una por cada supuesto, entre cero y diez puntos. Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de estas calificaciones parciales. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en cada supuesto práctico.

8.2.1. Calificación final de la prueba de conocimientos. La calificación final de la prueba de conocimientos vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios de esta fase.

Novena. Valoración de méritos

Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

No tendrá carácter eliminatorio. La valoración de los méritos sólo se realizará respecto de los candidatos que hayan superado la prueba de conocimientos.

Consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias.

Los aspirantes que hubieran superado la prueba de conocimientos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar los méritos en las oficinas indicadas en la base tercera, así como por cualquiera de las formas previstas en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los méritos que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechados y sellados por el empleado de Correos antes de ser certificados.

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.

El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en plazo por los concursantes. Los méritos deberán estar redactados en castellano. Respecto a los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano, los concursantes deberán presentar junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos, en caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los méritos se acreditarán de la siguiente forma:

— En su caso, para acreditar la experiencia laboral en cualquier Administración Pública, será necesario presentar certificados o documento que corresponda, según proceda, de los servicios prestados, con indicación de la especialidad y categoría profesional, fecha de inicio y finalización. En el supuesto de que los servicios prestados lo hayan sido en el Ayuntamiento de Leganés, podrá eximirse su acreditación siempre y cuando se indique en la solicitud que la misma sea aportada por parte del Departamento de Personal. En caso contrario dichos méritos no serán valorados.

— En su caso, para acreditar la experiencia laboral en empresas privadas, será necesario presentar certificado de vida laboral debidamente actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y contrato laboral o certificado de empresa en los que conste la categoría profesional y especialidad de los puestos desempeñados. Si existiese contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral.

— En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones, presentación del correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

— En su caso, para acreditar como mérito la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, relacionados con las funciones a desarrollar, certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas del curso y fechas o períodos de celebración. Si se trata de formación recibida en el propio Ayuntamiento de Leganés, podrá eximirse su acreditación siempre y cuando se indique en la solicitud que la misma sea aportada por parte del Departamento de Personal. En caso contrario dichos méritos no serán valorados.

El tribunal valorará los méritos aportados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

9.1. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 12 puntos.

a) Por haber prestado servicios como Psicólogo/a infantil en cualquier Administración Pública, 1 punto por año o fracción superior a 6 meses.

b) Por haber prestado servicios como Psicólogo/a infantil en el sector privado o ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia que pertenezca al sector público o sea dependiente de una Administración Pública, 0,50 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

Se puntuará como mérito la experiencia que exceda al año exigido como requisito en la convocatoria.

9.2. Formación. La puntuación máxima a obtener por este apartado será de 8 puntos.

Se puntuará como mérito las horas de formación que excedan a las 100 exigidas como requisito en la convocatoria, de acuerdo al siguiente baremo:

a) Por la participación en cursos, seminarios, jornadas y congresos de formación o perfeccionamiento relacionados directamente con las funciones de la plaza que se convoca y siempre que se hubiese expedido diploma o certificación de asistencia o aprovechamiento, con la siguiente valoración para cada curso:

— Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— De 21 a 40 horas: 0,20 puntos.

— De 41 a 60 horas: 0,30 puntos.

— De 61 a 80 horas: 0,80 puntos.

— De 81 a 100 horas: 1,20 puntos.

— De 101 a 200 horas: 1,60 puntos.

— De 201 a 400 horas: 2 puntos.

— De más de 401 horas: 3 puntos.

En caso de no indicarse la duración del curso, se valorará con 0,10 puntos.

b) Cuando la asistencia a los cursos especificados en los apartados anteriores se haya realizado en calidad de docente, se valorarán con el doble de lo especificado para cada supuesto.

c) Por ser autor de libros cuyo contenido esté relacionado con las funciones y formación del puesto de trabajo, se otorgarán por cada publicación 0,50 puntos.

d) Por ser autor de artículos y publicaciones cuyo contenido esté relacionado con las funciones y formación del puesto de trabajo, se otorgarán por cada publicación 0,20 puntos.

e) Por estar en posesión de otras titulaciones académicas distintas de la exigida para optar al puesto de trabajo, o máster universitario o experto universitario, 0,50 puntos por cada uno, siempre que estén relacionadas de algún modo con las tareas a desempeñar, hasta un máximo de 1,50 a juicio de la Comisión de Selección en atención al nivel de la titulación respectiva y al grado de relación que guarde con las funciones a desarrollar.

f) Por cada máster, curso de postgrado o curso superior realizado por una universidad relacionado con el contenido del puesto de trabajo, se valorará 2,50 puntos, con un máximo de 5 puntos.

No serán admitidos:

— Proyectos Fin de Carrera.

— Proyectos Fin de Máster.

Décima. Calificación definitiva del proceso

La calificación final del proceso selectivo con indicación de las calificaciones correspondientes a ambas fases del procedimiento vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de valoración de méritos y la obtenida en la fase de prueba de conocimientos estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(VM ´ 0,30) + (PC ´ 0,70)

Donde “VM” es la fase de valoración de méritos y “PC” es la fase de prueba de conocimientos.

En caso de empate de varios aspirantes en las puntuaciones finales, los mismos serán resueltos atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios, aplicándose el siguiente si persistiera el empate:

— Mayor puntuación en la prueba de conocimientos.

— Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la prueba de conocimientos.

— Mayor puntuación en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos.

— Mayor puntuación en el apartado de experiencia de la valoración de méritos.

— Mayor puntuación en el apartado de formación de la valoración de méritos.

— Pertenecer al sexo infrarrepresentado en esta categoría profesional (Plan de igualdad de oportunidades de empleadas y empleados del Ayuntamiento de Leganés).

Undécima. Comunicaciones e incidencias

La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará mediante su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos a efectos informativos en su sede electrónica. La publicación en el tablón de edictos será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la prueba de conocimientos y para la valoración de méritos, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según las bases.

Duodécima. Régimen de impugnaciones

Frente a las presentes bases cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid contados a partir del día siguiente al de su publicación.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1. Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Tema 2. Conceptos básicos de la intervención psicosocial en Servicios Sociales.

Tema 3. La definición psicológica de la Inadaptación Social.

Tema 4. El rol del Psicólogo en la Intervención Social Comunitaria.

Tema 5. La familia y su papel en el desarrollo afectivo y social. Apego familiar y estilos de socialización parental.

Tema 6. Objetivos, Técnicas y Proceso de Mediación ante conflictos familiares en el contexto de los servicios sociales comunitarios.

Tema 7. La legislación sobre la protección de la infancia y el Menor aplicables en los Servicios Sociales municipales de Atención Primaria. Ley 12/2008 de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

Tema 8. La prevención en el abuso y maltrato infantil. Modelos de Intervención.

Tema 9. Indicadores físicos y conductuales de los distintos tipos de maltrato y abuso sexual infantil. La evaluación de los factores de riesgo y severidad del daño en el abuso y los malos tratos infantiles.

Tema 10. Medidas de protección para menores en situación de riesgo social.

Tema 11. Intervención psicológica en crisis y terapias breves. Bases teóricas y aplicación.

Tema 12. Salud Mental Positiva. Conceptos y criterios.

Tema 13. Enfermedad mental, personas con diversidad funcional: recursos e intervención psicosocial desde los Servicios Sociales Generales.

Tema 14. Personas mayores: recursos e intervención desde los Servicios Sociales Generales.

Tema 15. La integración social de las personas inmigrantes. La inmigración desde la perspectiva de género.

Tema 16. Ordenamiento jurídico en materia de violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, Medidas de protección integral contra la violencia de género) Ley 5/2005 de 20 de diciembre (integral contra la violencia de género de la comunidad de Madrid). Ley Orgánica 1/1996 del 15 de enero de protección jurídica del menor y modificación parcial del código civil y de la ley de enjuiciamiento criminal.

Tema 17. Marco conceptual para la intervención en materia de violencia de género. Definiciones y naturaleza de conceptos clave: Identidad, género, masculinidad, feminidad, violencia.

Tema 18. Manifestaciones y/o tipologías de violencia de género: características y epidemiología.

Tema 19. Consecuencias de la violencia de género en mujeres, en sus hijas e hijos y en las personas dependientes.

Tema 20. Instrumentos judiciales de protección a las víctimas de violencia de género: Orden de protección y protocolos de actuación. Tratamiento penal y procesal de la violencia de género.

Tema 21. Herramientas profesionales para la detección y la identificación de la violencia de género desde los distintos ámbitos profesionales.

Tema 22. Atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género. Principios básicos de la intervención psicológica, legal, sanitaria y social de la violencia de género.

Tema 23. Habilidades de relación e intervención con mujeres e hijas, hijos víctimas de violencia de género.

Tema 24. La Red asistencial de la Comunidad de Madrid: Trabajo en red y Buenas Prácticas.

Tema 25. Diseño y evaluación de programas de prevención, sensibilización e intervención desde la perspectiva de género».

Leganés, a 11 de febrero de 2020.—El concejal-delegado de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad, Francisco José Muñoz Murillo.

(03/4.614/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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