Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200224-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

72
Madrid número 66. Procedimiento 924/2018

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 924/2018, instados por el procurador don Javier Domínguez López, en nombre y representación de doña Laura Paula González Zelaya, contra don Dante Ferreira Ramos Villega, en los que se ha dictado en fecha 28 de octubre de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don Javier Domínguez López, en nombre y representación de doña Laura Paula González Zelaya, contra don Dante Ferreira Ramos Villegas, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados por divorcio y la disolución del régimen económico matrimonial.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así, por esta mi sentencia, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2887-0000-33-0924-18.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Dante Ferreira Ramos Villegas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto que se publicará tablón de anuncios del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.694/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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