Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2020

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200225-13

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

13
AVISO de 17 de febrero de 2020, del inicio de los trabajos de investigación de la propiedad de la concentración parcelaria de Torrelaguna (Madrid).

La Orden 29/2018, de 2 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169 de 17 de julio de 2018), determinó el perímetro de la concentración parcelaria de la zona de Torrelaguna (Madrid), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Real Decreto 2295/1982, de 10 de septiembre, por el que se acuerdan actuaciones de reforma y desarrollo agrario en la zona de Sierra Norte (Madrid).

La zona a concentrar está constituida, en principio, por parte de las parcelas rústicas de los polígonos catastrales de rústica números 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del término municipal de Torrelaguna (Madrid), con la siguiente delimitación:

— Norte: Camino de San Andrés, Arroyo del Cerezo y Carretera N-320.

— Sur: Términos Municipales de El Vellón y Talamanca del Jarama.

— Este: Término Municipal de Torremocha de Jarama.

— Oeste: Camino de las Conejeras Altas, Camino de la Cañada, Carretera M-129 y Canal de Isabel II

En su virtud, se anuncia que van a dar comienzo los trabajos de investigación de la propiedad en la mencionada zona a concentrar por lo que, se requiere a los participantes en la concentración parcelaria, para que presenten las Hojas de Investigación así como, los títulos escritos en los que funden sus derechos y declaren, en todo caso, los gravámenes o situaciones jurídicas que afecten a sus fincas o derechos.

A estos efectos, y con independencia del presente aviso, se informará a los interesados, en la página web www.comunidad.madrid (https://www.comunidad.madrid/servicios/medio-rural/concentracion-parcelaria) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrelaguna, de las fechas y lugares en las que, se recogerán las Hojas de Investigación, con indicación de las oficinas administrativas en las que igualmente podrán ser presentadas.

Se advierte que esta concentración parcelaria es obligatoria para todos los propietarios de fincas afectadas y para los titulares de derechos reales y situaciones jurídicas existentes sobre ellas.

Las fincas cuyos propietarios no aparecieran en este período, serán consideradas como de propietario desconocido y se les dará el destino señalado por la legislación de Concentración Parcelaria. Igualmente se advierte que la falsedad u omisión en estas declaraciones dará lugar, con independencia de las sanciones penales, a la responsabilidad que por daños y perjuicios se deriven de dicha falsedad u omisión.

Por lo tanto, los propietarios de las mismas deberán, en su propio interés, además de hacer la declaración de sus parcelas, seguir el desarrollo de los trabajos de concentración para hacer valer sus derechos en el momento oportuno.

Madrid, a 17 de febrero de 2020.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, P. S. (Orden 86/2020 de 16 de enero), el Subdirector General de Producción Agroalimentaria, Jesús Carpintero Hervás.

(03/5.779/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200225-13