Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200225-175

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 3

175
Burgos número 3. Ejecución 102/2019

EDICTO

Don Julio Lucas Moral, letrado de la Administración de Justicia del S.C.E.J. del Juzgado de lo Social nº 003 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento EJECUCION DE TÍTULOS JUDICIALES número 0000102/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ALEXANDER CARDONA GARCIA contra INSTATEL COSTA SL, FEYMA CORDOBA SLL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GEST BURGOS TELECOM SL sobre DESPIDO, se han dictado las siguientes resoluciones:

AUTO de fecha 22/01/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la Sentencia nº 260 de fecha 6/8/19 a favor de la parte ejecutante, RAIMUNDO JAVIER MAESTRO ARROYO, frente a GEST BURGOS TELECOM SL, INSTATEL COSTA SL, FEYMA CORDOBA SLL, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 13.233,42.- euros en concepto de principal, más otros 661.- euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y de 1323.-euros de las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Decreto de fecha 23/01/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acumular la presente ejecución E.T.J. Nº 102/19 a la ejecución seguida en este Oficina judicial con el número E.T.J. Nº 101/19 en la que se continuará por los trámites legales correspondientes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GEST BURGOS TELECOM S.L., INSTATEL COSTA S.L., Y FEYMA CORDOBA S.L.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Burgos, a veintitrés de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.465/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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