Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200225-179

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9

179
Málaga número 9. Ejecución 166/2019

EDICTO

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ DE LIENCRES RUIZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social numero 9 de Málaga.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 166/2019 a instancia de la parte actora DON MANUEL REYES MARTÍN contra ROYAL AL ÁNDALUS, S. A., HACIENDA LOS OLIVOS, S. A., ASSET MANAGERS GESTIÓN TURÍSTICA, S. L. U., PLANET HOTELES, S. A., SEGETUR, S. A., LAVANDERÍA TURÍSTICA DEL SUR, S. L., ROYAL PREMIER HOTELES, S. A., ROYAL ROMANA PLAYA, S. A., ROYAL PREMIER CATERING, S. L., ARRENDAMIENTOS HOTELEROS DEL SUR, S. L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resoluciones de fecha 15-1-2020 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda despachar ejecución a instancias de MANUEL REYES MARTÍN contra ROYAL PREMIERE CATERING, S. L., ROYAL PREMIER HOTELES, S. A., ROYAL ROMANA PLAYA, S. A., PLANET HOTELES, S. A., ASSET MANAGERS GESTIÓN TURÍSTICA, S. L. U., HACIENDA REAL LOS OLIVOS, S. A., ARRENDAMIENTOS HOTELEROS DEL SUR, S. A., SEGETUR, S. A., LAVANDERÍA TURÍSTICA DEL SUR, S. L., y ROYAL AL ÁNDALUS, S. A., solidariamente en cuantía suficiente a cubrir la suma de 14.836 euros en concepto de principal reclamado, como salarios de tramitación más la de 2.967,2 euros presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilma. Sra. DOÑA ROCÍO ANGUITA MANDLY, magistrada/juez del Juzgado de lo Social numero 9 de Málaga. Doy fe.

LA MAGISTRADA/JUEZ

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.

Practíquese averiguación patrimonial de la ejecutada a través del punto neutro judicial y únase a los autos.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias y liquidaciones a su favor con la AEAT, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

Se decreta el embargo de los créditos por los que la demandada resulte acreedora frente a las empresas que consten en la base de datos de la AEAT en la investigación patrimonial que se practica, por cualquier concepto y en cuantía suficiente hasta cubrir las cantidades reclamadas en las presentes actuaciones, librándose los despachos oportunos.

Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes.

Se requiere al ejecutante para que señales bienes.

Recábese información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado si la demandada aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo decreta la Letrada de la Administración de Justicia. Contra el presente decreto cabe de conformidad con el art. 551.3.5 recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.

Practíquese averiguación patrimonial de la ejecutada a través del punto neutro judicial y únase a los autos.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias y liquidaciones a su favor con la AEAT, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

Se decreta el embargo de los créditos por los que la demandada resulte acreedora frente a las empresas que consten en la base de datos de la AEAT en la investigación patrimonial que se practica, por cualquier concepto y en cuantía suficiente hasta cubrir las cantidades reclamadas en las presentes actuaciones, librándose los despachos oportunos.

Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes.

Se requiere al ejecutante para que señales bienes.

Recábese información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado si la demandada aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo decreta la Letrada de la Administración de Justicia. Contra el presente DECRETO cabe de conformidad con el art. 551.3.5 recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado ROYAL ROMANA PLAYA, S. A., y SEGETUR S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintisiete de enero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.504/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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