Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200225-183

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 6

183
Santander número 6. Ejecución 169/2019

EDICTO

DON/DOÑA OLIVA AGUSTINA GARCIA CARMONA Letrado/a de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 de Santander.

Hace saber: que en este Órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000169/2019 a instancia de MARIA INMACULADA MAZUELAS MONGE frente a HOTEL TORRELAVEGA SL y JRC FACILITY SERVICE SL, en los que se han dictado resoluciones de fecha 20 de enero 2019 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

AUTO DESPACHANDO EJECUCION

LA MAGISTRADA

ISABEL RODRÍGUEZ MACARENO.

En Santander, a 20 de enero del 2020.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de MARIA INMACULADA MAZUELAS MONGE, como parte ejecutante, contra HOTEL TORRELAVEGA SL y JRC FACILITY SERVICE SL, como parte ejecutada, por importe de 1788,51€ de principal más 286,16 € para intereses y costas provisionales.

ADVERTENCIAS LEGALES

Este auto y el decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer

RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 5071000064016919, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A.

Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.

La Magistrada

DECRETO

SR./SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

D./Dª. OLIVA AGUSTINA GARCIA CARMONA.

En Santander, a 20 de enero del 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto conteniendo la orden general de ejecución a favor de MARIA INMACULADA MAZUELAS MONGE contra a HOTEL TORRELAVEGA SL y JRC FACILITY SERVICE SL en los términos que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 237 LRJS que las sentencias firmes y los demás títulos judiciales y extrajudiciales se llevarán a efecto en la forma establecida en la LEC para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta LRJS.

SEGUNDO.- Dispone el artículo 551.3 LEC que el Secretario judicial responsable de la ejecución, dictará decreto en el que se contendrá las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluido, si fuera posible el embargo de bienes, y las de localización y averiguación de bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los articulo 589 y 590 LEC, así como el contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en los casos en que la ley establezca este requerimiento.

TERCERO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones procesales o arbitrales que obliguen a la entrega de cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes según lo dispuesto en el artículo 580 LEC; las medidas de localización y averiguación de bienes se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.

CUARTO.- Conforme al artículo 587 LEC, decretado el embargo procede adoptar inmediatamente las medidas de garantía o publicidad de la traba, expidiéndose de oficio los despachos necesarios, incluso el mandamiento de anotación preventiva de embargo, según lo previsto en el artículo 255 LRJS.

QUINTO.- A efectos del embargo de bienes, salvo pacto entre acreedor y deudor, habrá de tenerse en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado; si resultase imposible o muy difícil la aplicación de este criterio se embargarán los bienes en el orden establecido en el artículo 592.2 LEC, respetando lo dispuesto en los artículos 605 y siguientes del mismo texto legal en cuanto a bienes inembargables.

SEXTO.- El artículo 250 LRJS dispone que si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos, o recabar de las entidades financieras o depositarias o de otras persona privadas, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, de los que tenga constancia, tras la realización por estos, si fuera preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Procede igualmente a tales efectos, recabar información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.

SÉPTIMO.- Para dar cumplimiento al artículo 276 LRJS, procede dar traslado al Fondo de Garantía Salarial para que pueda ejercitar las acciones para las que esté legitimado, dentro del plazo máximo de quince días.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Para dar efectividad a la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN dictada en las presentes actuaciones a favor de MARIA INMACULADA MAZUELAS MONGE, como parte ejecutante, contra HOTEL TORRELAVEGA SL y JRC FACILITY SERVICE SL, como parte ejecutada, por la cantidad de 1.788,51€ en concepto de principal y, en su caso, intereses ordinarios y moratorios vencidos, más la cantidad de 286,16 que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.

Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:

1.- Los saldos en cuentas a la vista, depósitos, valores o derechos mobiliarios de los que sea titular o beneficiario el ejecutado en los Bancos y Cajas de Ahorro incluidos en el correspondiente sistema informático del Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial; con el límite de las cantidades por las que se ha despachado ejecución, tanto por principal como lo presupuestado para intereses y costas de la ejecución..

Quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado y procedimiento. Documentándose en autos la introducción en el sistema de la correspondiente orden de embargo y su posterior resultado.

2.- Devoluciones que por cualquier concepto (IRPF/ IVA o cualquier otra devolución o pago de naturaleza tributaria) deba percibir la empresa apremiada de la Administración Tributaria, hasta cubrir el importe total por el que se ha despachado ejecución (principal e intereses y costas provisionalmente presupuestados). Llévese a efecto tal traba mediante la introducción de los datos precisos en el sistema informático correspondiente, documentándose en las actuaciones tanto la solicitud como su resultado.

Recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.

Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes.

Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (art. 53.2 LRJS).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 5071000064016919, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No seadmitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A.

Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia,

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JRC FACILITY SERVICE SL, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 20 de enero del 2020.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia,

Oliva Agustina Garcia Carmona

(03/3.432/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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