Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200225-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Junta de Gobierno Local

Según Decreto de Alcaldía 359/2020, de 4 de febrero, se ha dispuesto:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, que actuará bajo la presidencia de esta alcaldesa, a los siguientes concejales:

— Don Andrés Navarro Morales.

— Don Luis Quiroga Toledo.

— Don Julián Roque Jordán.

— Don Andrés Martínez Blanes.

— Don José Vicente Gil Suárez.

— Don Víctor Manuel García de la Rosa Carrasco.

— Doña María Cristina Fernández Castaño.

Segundo.—A las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, aquellos concejales cuya presencia se considere necesaria por la Alcaldía.

Tercero.—Establecer como semanal la periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar los miércoles, a las 9:30 horas, en la sala de Juntas de Alcaldía. Durante el mes de agosto únicamente serán celebradas sesiones extraordinarias, con justificación motivada de su convocatoria.

Cuarto.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente a la alcaldesa en el ejercicio de las funciones que le son propias, las siguientes atribuciones, que le son delegadas por parte de la Alcaldía:

— Las que corresponden a la Alcaldía como órgano de contratación respecto de los contratos no menores, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— La aprobación de bases para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y de becas, premios o patrocinios de competencia de la Alcaldía.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como las de los instrumentos de gestión urbanística y las de los proyectos de urbanización (artículo 21.1.j de la LRBRL).

Quinto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario hecha en el plazo de tres días hábiles desde que sea practicada dicha notificación, y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal, sin perjuicio de su publicación en otros medios, ni de su efectividad desde el mismo día de su emisión.

Sexto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4 del ROF.

Séptimo.—Comunicarla en extracto a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.

Arroyomolinos, a 5 de febrero de 2020.—La alcaldesa-presidenta, Ana Millán Arroyo.

(03/5.111/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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