Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200225-41

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Mediante Decreto de esta Alcaldía número 359/2020, de 4 de febrero, se ha procedido a la designación de miembros de la Junta de Gobierno Local.

Vistas las necesidades de estructuración de las diversas áreas de actividad y considerando lo establecido en la legislación reguladora de esta materia y, en especial, en los artículos 21 y 23 (apartado 4), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 a 45, 114 a 118 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en ejercicio de las facultades que me están conferidas, por el presente decreto resuelvo:

Primero.—Conferir las siguientes delegaciones genéricas:

A favor de don Andrés Martínez Blanes, miembro de la Junta de Gobierno Local y primer teniente de alcalde, las Áreas de Urbanismo, Transportes y Movilidad, en concreto:

Urbanismo

— Impulso de la elaboración de instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos de todo tipo, y de proyectos de urbanización, antes de su paso al órgano competente para su aprobación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de contratación o aprobación de gastos.

— Impulso de los expedientes expropiatorios por razones urbanísticas y firma de las correspondientes actas de ocupación en todo tipo de expedientes expropiatorios.

— Firma de las actas de recepción de obras de urbanización, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, dando posteriormente cuenta a la Alcaldía.

— Capacidad para dictar actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos siguientes:

• Concesión de todo tipo de licencias urbanísticas y, en general, las que sean tramitadas por los Servicios que dirige, incluidas las concesiones de licencias o autorizaciones para la ejecución de obras o instalaciones en la vía pública, salvo que su concesión correspondiese al Pleno. Las licencias urbanísticas incluirán la concesión de las talas o trasplantes de árboles si se solicitan junto con un proyecto edificatorio o con la finalidad de ejercitar un derecho de esta naturaleza que vaya a concederse mediante licencia urbanística.

• Concesión de licencias de apertura, funcionamiento e instalación de actividades, incluyendo las calificadas.

• Aprobación de las transmisiones de licencias y cambios de titularidad de las licencias de su competencia.

• Aprobación de consultas urbanísticas en general.

• Aprobación de las declaraciones de ruina.

• Devolución de fianzas por gestión de residuos.

• Dictar medidas para la restauración del orden urbanístico alterado, así como en lo relativo a la apertura de establecimientos sin la correspondiente licencia municipal, cuando sea exigible.

• Dictar las medidas establecidas en la legislación urbanística vigente con motivo de infracciones urbanísticas, así como la exigencia de las responsabilidades por vía sancionadora, y en general, las atribuidas en materia de disciplina urbanística.

• Dictar órdenes de ejecución en aquellos supuestos que sean de su competencia.

• Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos medios, privados o públicos, en materias de su competencia.

• Firma de la remisión al Registro de la Propiedad de las anotaciones de tramitación de expedientes de disciplina urbanística y de instrumentos de equidistribución.

• Dirección, impulso e inspección de las obras municipales en general.

• Impulso de los expedientes de contratación de toda clase de su competencia, así como el de las medidas tendentes a la solución de todas las incidencias relacionadas con ellos.

• Inspección y control de la ejecución de los contratos correspondientes a su ámbito de competencia, sin perjuicio de las atribuciones del técnico responsable del contrato y de las atribuidas al órgano de contratación.

• Adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto y con la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

• Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a materias de su competencia a excepción de los relativos al personal, en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.

• Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los asuntos que le correspondan en el ámbito de las competencias de su Concejalía.

Movilidad y Transportes

— Relaciones con el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

— Realización y gestión del Plan de Movilidad.

A favor de don Andrés Navarro Morales, miembro de la Junta de Gobierno Local y segundo teniente de alcalde, las Áreas de Presidencia, Comunicación y Transparencia, Personal, Seguridad Ciudadana y Protección Civil, en concreto:

Presidencia

— Imagen institucional.

— Relaciones institucionales.

Comunicación y Transparencia

— Información, Comunicación y Prensa.

— Informática y nuevas tecnologías.

— Administración electrónica.

— Impulsar las medidas que garanticen la mayor transparencia en la gestión del Ayuntamiento.

— Gestión del Portal de Transparencia para agrupar toda la información pública disponible, haciéndola accesible a todos los ciudadanos de forma clara.

Personal

— Gestión de la prevención de riesgos laborales.

— Mantener relaciones con las Organizaciones sindicales.

— Dictar resoluciones en relación con las siguientes materias:

• Concesión de licencias, permisos, vacaciones, días de asuntos propios y demás supuestos en los que así se requiera, salvo la concesión de excedencias, comisiones de servicios y permutas, que no es objeto de delegación y le corresponderá a la Alcaldía.

• Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

• Reconocimiento de los trienios de antigüedad que hayan sido perfeccionados.

• Aprobación del abono de las retribuciones mensuales, y de las complementarias que no sean fijas y periódicas, así como autorización para la realización de horas extraordinarias por parte del personal laboral, y de trabajos fuera de la jornada normal, por parte del personal funcionario.

• Aprobación del abono de prestaciones de carácter social.

• Concesión de anticipos reintegrables.

• El ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que conlleve la separación del servicio de los funcionarios o el despido del personal laboral.

• Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

• Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de traslados o de provisión de puestos de trabajo, y en materia de movilidad.

— Tramitación, impulso y resolución de los procedimientos selectivos de todo el personal del Ayuntamiento, salvo el personal eventual o de confianza, cuya designación, nombramiento y cese corresponden a la Alcaldía. Esta facultad comprende todos los actos de naturaleza delegable que sean susceptibles de ser incardinados en los procedimientos selectivos, incluidos los nombramientos de las personas seleccionadas.

— Propuesta al Pleno de la Corporación del inicio del expediente para la confección de una Relación de Puestos de Trabajo que contenga la indispensable valoración de los mismos.

— Las demás atribuciones delegables en materia de personal, excepto la comparecencia en los actos de toma de posesión y cese del personal del Ayuntamiento.

Seguridad Ciudadana y Protección Civil

— Dirigir y regular las actuaciones de ordenación del tráfico a realizar por los efectivos de la Policía Municipal.

— Gestión y desarrollo de la Junta Local de Seguridad.

— Fijar los criterios con arreglo a los cuales se desarrollará la acción permanente municipal en materia de Protección Civil.

A favor de don Luis Quiroga Toledo, miembro de la Junta de Gobierno Local y tercer teniente de alcalde, las Áreas de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad, en concreto:

— Mantenimiento y conservación de la ciudad, estética urbana y mobiliario urbano.

— Mantenimiento y conservación de los parques y jardines.

— Mantenimiento de:

• La vía pública, alcantarillado y saneamiento municipal.

• Colegios, instalaciones deportivas y edificios municipales y demás edificios, instalaciones o emplazamientos de uso común y de carácter general.

— Alumbrado público.

— Reconocimiento de obligaciones de contratos de suministro de energía eléctrica, agua y gas.

— Autorización de tala de árboles.

— Señalar las directrices de la actividad municipal en las siguientes materias: suministro de agua y saneamiento, contaminación atmosférica, ecología urbana y calidad ambiental, energías renovables y políticas contra el cambio climático, así como en educación ambiental.

A favor de don Julián Roque Jordán, miembro de la Junta de Gobierno Local, las Áreas de Educación, Deportes, Juventud y Festejos, en concreto:

Educación

— Dirigir los servicios educativos del Ayuntamiento de Arroyomolinos.

— Coordinación entre los centros educativos, el Ayuntamiento y otras Administraciones.

— Orientación escolar y profesional y atención psicoeducativa.

— Gestión y seguimiento del Plan de Absentismo Escolar.

— Gestión y seguimiento del Consejo Escolar Municipal.

— Casita de Niños.

— Dirigir la coordinación de los servicios municipales de Educación con otras Administraciones.

Deportes

— Fijar la política deportiva municipal.

— Gestionar las diferentes instalaciones deportivas municipales.

— Planificar y gestionar las diferentes competiciones locales y otras actividades físicas y deportivas que se promuevan en el Ayuntamiento.

Juventud

— Dirigir la política municipal en materia de juventud, analizando y canalizando sus necesidades y peticiones.

— Planificar, coordinar y gestionar todas las actividades para jóvenes que se promuevan en el Ayuntamiento.

— Dirigir la Oficina de Información Juvenil.

— Fomentar y canalizar el asociacionismo juvenil, así como garantizar la correcta gestión del Registro de Asociaciones Juveniles y mantener las relaciones con las mismas.

Festejos

— Coordinar y gestionar la celebración de Fiestas Patronales, Carnavales, Navidad, Reyes y demás de arraigo popular.

A favor de don José Vicente Gil Suárez, miembro de la Junta de Gobierno Local, las Áreas de Economía y Hacienda, en concreto:

— Aprobar las modificaciones del presupuesto de competencia de la Alcaldía, según las bases de ejecución.

— Aprobación de padrones fiscales y liquidaciones tributarias y no tributarias.

— Concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas.

— Devolución de ingresos.

— Anulación de recibos y liquidaciones tributarias y no tributarias.

— Declaración de afección y derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda.

— Suspensión de la ejecutividad de los actos impugnados dentro del procedimiento recaudatorio.

— Aprobación de expedientes de compensación de deudas y créditos.

— Apertura y cancelación de cuentas operativas, restringidas y de colocación de excedentes, así como traspasos de fondos entre cuentas municipales.

— Aprobación de cuentas justificativas de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.

— Devolución y ejecución de garantías, fianzas y depósitos constituidos, salvo las correspondientes a los procedimientos de contratación cuya delegación corresponda a otras Concejalías.

— Expedientes sancionadores en materia económica, tributaria y no tributaria.

— Reconocimiento de beneficios fiscales.

— Declaración de créditos incobrables y de prescripción de derechos.

— La firma de las disposiciones que sean precisas, tanto de trámite como definitivas, incluidos los Decretos, para el ejercicio de estas facultades, así como el visto bueno de las certificaciones relativas a los padrones tributarios.

A favor de doña María Cristina Fernández Castaño, miembro de la Junta de Gobierno Local, las Áreas de Cultura y Participación Ciudadana, en concreto:

Cultura

— Coordinar los servicios de la Biblioteca municipal.

— Coordinar los servicios del Auditorio municipal.

— Gestión de las relaciones con instituciones de carácter cultural.

— Solicitud y gestión de exposiciones.

— Planificación y gestión de la Escuela Municipal de Música.

Participación Ciudadana

— Desarrollo y aplicación del Reglamento de Participación Ciudadana.

Segundo.—Con carácter general corresponderá a los concejales delegados de cada Área:

— La dirección, impulso y gestión de los servicios incluidos en su área.

— La facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— La garantía del cumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones generales de aplicación en el municipio, en el ámbito de las competencias de sus respectivas áreas.

— La celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas áreas.

La firma de los convenios requerirá autorización de la Junta de Gobierno Local cuando su importe sea igual o superior a 15.000,00 euros.

— La aprobación de proyectos de obras y la contratación de obras por importe inferior a 40.000,00 euros, y la contratación de servicios o suministros por importe inferior a 15.000,00 euros, según lo dispuesto en el artículo 118.1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la devolución y ejecución de garantías que originen los mismos.

La aprobación de los proyectos de obra comprenderá la de los planes de seguridad y salud; la de la adjudicación o el nombramiento de los directores facultativos y de los coordinadores de seguridad y salud de las obras, en el caso de que sean precisos.

— Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones relativas a su área.

— La resolución de las peticiones de acceso a los ciudadanos a la información pública, archivos y registros (según artículo 13.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), en los procedimientos que correspondan a materias objeto de la delegación, así como aquellos que formulen los interesados en el seno del procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

— Tramitación, impulso y resolución de los expedientes relativos a la ocupación ocasional (en todo caso, igual o inferior a un año de duración) de espacios interiores o exteriores en infraestructuras, edificios e instalaciones municipales, a petición de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en asuntos concernientes a las respectivas áreas.

— Tramitación, impulso y resolución de expedientes de concesiones demaniales cuya competencia originaria corresponda a la Alcaldía.

— Autorizar y disponer el gasto, así como reconocer la obligación en todos los expedientes de sus áreas correspondientes.

— El ejercicio de la potestad sancionadora atribuida normativamente a esta Alcaldía, en los concejales delegados, en sus respectivos ámbitos competenciales, incluyendo la devolución de los ingresos correspondientes a sanciones cuya anulación resuelvan, y demás obligaciones accesorias de dicha anulación.

— Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas, o bien que no queden expresamente reservadas a la Alcaldía, y que no estén atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluye en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida y la representación para la firma de los contratos en los que ostenten delegación.

Las delegaciones deberán cumplir las siguientes especificaciones:

a) La captación de recursos, supervisando las solicitudes de ayuda para realización de actividades y servicios que se convoquen por otras Administraciones Públicas en esta materia.

b) La evaluación del servicio, supervisando los informes, memorias, estudios y documentos similares que por los técnicos del servicio se realicen con la obligación de elaborar una memoria anual que será remitida a la Alcaldía.

c) Impulsar cuantos proyectos, propuestas, programas y medidas se consideren adecuados a los fijados en el programa electoral y por la dirección del alcalde.

d) La custodia de aquellos datos de carácter personal que sean objeto de protección, que figuren en ficheros propios de las áreas de actividad delegadas.

El ejercicio de estas delegaciones conlleva la potestad para la firma de los documentos internos del servicio, la firma de los documentos que integren el oportuno expediente administrativo en las materias delegadas, la firma de las ejecuciones de gasto a través del correspondiente documento de propuesta de gasto, así como la firma de las propuestas o mociones a la Junta de Gobierno Local y al Pleno.

Tercero.—Conferir las siguientes delegaciones especiales, que comportarán, en general, en materias de cada Concejalía Delegada, actos materiales o de gestión ordinaria que no precisen de la adopción de acuerdo formal previo por no afectar a derechos de terceros:

A favor de don Víctor Manuel García de la Rosa Carrasco, miembro de la Junta de Gobierno Local, la dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de Consumo, Turismo, Patrimonio y Archivo, en concreto:

Consumo

— Gestión de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Arroyomolinos.

— El ejercicio de las competencias atribuidas a las Entidades Locales por la legislación aplicable en materia de consumo, sin facultades resolutorias.

Turismo

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de turismo, incluida la incoación, tramitación y propuesta de resolución de toda clase de expedientes.

— Tramitación, impulso y propuesta de resolución de expedientes de hermanamiento entre el municipio de Arroyomolinos y cualesquiera otros municipios españoles, o entidades similares extranjeras.

Patrimonio

— Tramitación, impulso y propuesta de aprobación del expediente para la renovación o confección del inventario municipal de bienes y derechos.

— Tramitación, impulso y propuesta de resolución de expedientes de investigación, deslinde, recuperación, de oficio o no, y desahucio administrativo de bienes municipales, así como para la adquisición, cesión y enajenación de bienes y derechos sobre los mismos, siempre que no correspondan a otras áreas o Concejalías delegadas y que se encuentren dentro de las competencias de la Alcaldía.

Archivo

— Sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros órganos y cargos del Ayuntamiento, y siempre en coordinación con el personal adscrito al Archivo municipal, le corresponde la tramitación, impulso y propuesta de resolución de la gestión documental, organización del archivo, ordenación y recuperación de documentos, expurgo, y elaboración de las correspondientes normas reguladoras de tales actuaciones.

— Tramitación, impulso y propuesta de resolución de expedientes de contratación en materia de archivo (adquisición de mobiliario, contenedores de documentos, elementos auxiliares y otros, así como de ejecución de obras de ampliación, remodelación, reforma, adecuación y conservación de instalaciones, y demás que resulten procedentes).

A favor de doña Sara Benito Astudillo, concejal del equipo de gobierno, la dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de Política Social, Familia y Sanidad, en concreto:

— Gestión y desarrollo del Consejo de Infancia y Adolescencia de Arroyomolinos.

— Dirigir la política municipal en materia de infancia.

— Planificar, coordinar y gestionar todas las actividades para la infancia que se promuevan en el Ayuntamiento.

— Supervisar el funcionamiento del Centro de Tercera Edad y la ejecución de programas de integración, protección, formación y ocio dirigidos a personas mayores.

— Dirigir la política municipal en materia de igualdad y desarrollo de un Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

— Fomentar, coordinar y ejecutar las estrategias y programas de actividades tendentes a conciliar la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres.

— Fomentar, coordinar y ejecutar los programas y actuaciones de prevención en materia de violencia de género.

— Resolución de los expedientes de expedición de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ordenanza municipal, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

— Resolución de los expedientes de ayudas sociales.

— Detección y estudio de las necesidades sociales en el término municipal.

— Planificación y programación de los servicios sociales en el municipio de Arroyomolinos de conformidad con la legislación vigente.

— Coordinación de todas las actuaciones en materia de servicios sociales que se gestionen en el municipio.

— Fomento de la sensibilización social y de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales.

— Garantizar la prestación de los servicios sociales a los vecinos de Arroyomolinos.

— Las competencias que en materia de atención a menores atribuya a las entidades locales la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.

— Plan Integral de Familias.

— La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a la concesión de prestaciones sociales de carácter económico (emergencia social, cobertura de necesidades básicas, etc.).

— La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a la concesión de ayuda a domicilio y teleasistencia.

— Las competencias que en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia atribuye a las entidades locales la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Sanidad

— Gestión del centro de protección animal.

— Gestión del censo de animales de compañía, realizar campañas de identificación y vacunación obligatoria de los mismos.

— Propuesta de otorgamiento de licencia de tenencia de animales peligrosos, así como de la potestad sancionadora que de ello se derive.

— Gestión, supervisión y control del Cementerio municipal.

— Coordinación entre el Ayuntamiento y la Administración Sanitaria.

— Desarrollo, gestión y seguimiento del Plan Local de Prevención de Drogodependencia en Arroyomolinos.

— La autorización y el control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios regulados en el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.

A favor de doña Encarnación Serna Corroto, concejal del equipo de gobierno, la dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de Formación, Empleo, Industria y Comercio, en concreto:

Formación y Empleo

— Planificación y gestión de planes de actividades formativas dirigidas a demandantes de empleo.

— Gestión de la Agencia de Colocación de Arroyomolinos.

Industria y Comercio

— Planificación y gestión de las políticas de comercio e industria.

Cuarto.—En caso de ausencia, vacante u otros supuestos de impedimento o inhabilitación de los concejales delegados, la alcaldesa asumirá las competencias que les correspondan por delegación, sin necesidad de resolución avocatoria.

Quinto.—Conferir la delegación para autorizar el matrimonio civil atribuida por el artículo 51 del Código Civil, a todos los concejales de este Ayuntamiento.

Sexto.—Esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándolos de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del ROF, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante; y remitida para su publicación al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sedeelectronica.ayto-arroyomolinos.org/GDCarpetaCiudadano/Tablon. do?action=verAnuncios).

Todo ello sin perjuicio de la efectividad del presente Decreto desde el día siguiente al de su emisión, en lo que resulte procedente.

Séptimo.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4 del ROF, y comunicarla, en extracto, a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.

Octavo.—Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante esta alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca su notificación o publicación, según los casos; o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado de igual forma, y conforme a las normas de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Arroyomolinos, a 4 de febrero de 2020.—La alcaldesa, Ana Millán Arroyo.

(03/5.116/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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