Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200225-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villaconejos. Régimen económico. Padrones impuestos

Habiendo sido aprobado por decreto de Alcaldía el día 30 de enero de 2020, se encuentra expuesto al público, en las oficinas de este Ayuntamiento, el padrón cobratorio de impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasa por puestos de mercadillo correspondiente al ejercicio 2020. El plazo de exposición será de quince días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Comenzará el inicio de pago en período voluntario el día 15 de febrero hasta el día 15 de abril de 2020, ambos inclusive. Los recibos se encontrarán al cobro, en período voluntario, en cualquier oficina bancaria de las entidades “Caixabank”, “Bankia” y “Eurocajarural de Toledo”, previa presentación de los impresos.

Se advierte expresamente de que la no recepción del recibo o recibos no exime de la obligación del pago de los mismos.

En caso de extravío o no recepción del recibo, el contribuyente deberá solicitar de la oficina de recaudación un duplicado del mismo.

Trascurrido el plazo de pago en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo correspondiente, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Contra los datos del padrón expuesto podrá interponerse recurso de reposición o cualquier otro que se estime conveniente ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día inmediato siguiente al del término del período de exposición del mismo.

Villaconejos, a 10 de febrero de 2020.—El alcalde-presidente, Adolfo Pacheco Sánchez.

(02/4.564/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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