Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200225-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

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Madrid número 20. Procedimiento 381/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 381/2019, entre la comunidad de propietarios de San Nicomedes, 5, 7, 11, 13, 17, 19, 21, 23, 27, 29, y el Patronato de Casas de la Armada, don José Ángel Bravo Ruiz, don Marcelino Bravo Ruiz, doña Victoria Arroyo Díaz, doña Paloma Bravo Ruiz y don José Antonio Bravo Ruiz, en cuyos autos se ha dictado sentencia número 119/2019 en fecha 29 de abril de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio verbal registrados con el número 381/2019, derivados de demanda presentada por la comunidad de propietarios del conjunto de edificios sito en la calle San Nicomedes, números 5, 7, 11, 13, 17, 19, 21, 23, 27 y 29, representada por el procurador señor Rego Rodríguez y bajo la dirección letrada del señor Cosano Erro, contra el Patronato de Casas de la Armada, representado y defendido por la Abogacía del Estado, y contra don Marcelino, don José Ángel, don José Antonio y doña Paloma Bravo Ruiz, en reclamación de 1.395,31 euros, dicta la presente resolución en base a los siguientes,

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador señor Rego Rodríguez, en nombre de la comunidad de propietarios de la calle San Nicomedes, números 5, 7, 11, 13, 17, 19, 21, 23, 27 y 29, de Madrid, contra el Patronato de Casas de la Armada, y contra don Marcelino, don José Ángel, don José Antonio y doña Paloma Bravo Ruiz, debo condenar y condeno a estos últimos a que abonen al demandante la cantidad reclamada de 1.395 euros, condenando asimismo al INVIED a los fines previstos en el artículo 21.4 de la LPH, e imponiendo las costas de esta instancia a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada al mismo por la Ley 37/2011).

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados, don José Ángel Bravo Ruiz, doña Paloma Bravo Ruiz y don José Antonio Bravo Ruiz, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.802/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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