Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2020

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200225-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 26

77
Madrid número 26. Procedimiento 16/2019

EDICTO

Para conocimiento público, se hace saber que por el Juzgado Contencioso-Administrativo 26 de Madrid y en los autos del Procedimiento Ordinario 16/2019 seguido a instancia del procurador D. Roberto Alonso Verdu, en representación de ORANGE BUSINESS SAU, quien formulo recurso Contencioso-Administrativo contra el AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE, en materia de tasas, en los que se dictó sentencia estimatoria, que es firme, se ha planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de esta fecha cuya parte dispositiva literalmente acuerda:

Procede plantear ante la Sala de lo C-A del TSJ de Madrid, cuestión de ilegalidad respecto de los artículo 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de la Tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de terrenos de uso público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, anteriormente transcritos, por contravenir lo preceptuado en el artículo 3 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), según la interpretación que del mismo hace la Sentencia de 12 de julio de 2012, dictada en los asuntos acumulados C-55/11, 57/11 y 58/11 por la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Remítase a la Sala de lo C-A del TSJ de Madrid, certificación del presente Auto, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo.

Emplácese a las partes para que, en quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante la Sala competente.

Publíquese el planteamiento de la presente cuestión de ilegalidad en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno.

En Madrid, a 03 de febrero de 2020

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.485/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200225-77