Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200225-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 342/2020, de 12 de febrero, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establecen los módulos de financiación aplicables a los convenios de colaboración en materia de Educación Infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y Entidades Locales e Instituciones Públicas para el funcionamiento de Escuelas Infantiles, Casas de Niños, Sedes de Equipos de Atención Temprana y Sedes de Direcciones de Zonas de Casas de Niños y a los contratos para el funcionamiento de los centros correspondientes al curso escolar 2020-2021.

El Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid establece en su artículo 4 que la Consejería competente en materia de Educación establecerá anualmente mediante Orden los módulos de financiación para el funcionamiento de los centros de la red pública de Educación Infantil, ya sean Escuelas Infantiles o Casas de Niños, sujetos a este régimen económico.

Por ello, procede establecer para el curso escolar 2020-2021 las cuantías aplicables a los citados módulos de financiación.

En virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

DISPONGO

Primero

Ámbito de aplicación

Esta Orden es de aplicación a los convenios formalizados entre la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales e Instituciones Públicas de la región para el funcionamiento de Escuelas Infantiles y Casas de Niños Públicas cuyo régimen económico está basado en el modelo de financiación por módulos. Será, asimismo, de aplicación a los contratos establecidos por las Entidades Locales e Instituciones Públicas para el funcionamiento de los centros de su titularidad cuya financiación esté por sus propios términos sujeta a la presente Orden.

Segundo

Módulos de financiación

1. Para el curso escolar 2020-2021 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para Escuelas Infantiles Públicas por curso escolar:

— Módulo centro: 41.420 euros.

— Módulo plaza escolar 0-1 años: 6.730 euros por plaza ocupada.

— Módulo plaza escolar 1-2 años: 3.846 euros por plaza ocupada.

— Módulo plaza escolar 2-3 años: 2.692 euros por plaza ocupada.

— Módulo plaza escolar 2.o ciclo: 2.153 euros por plaza ocupada.

— Módulo plaza horario ampliado: 207 euros por plaza y período ocupado.

2. Para el curso escolar 2020-2021 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para Casas de Niños Públicas por curso escolar:

— Módulo centro de 1-2 unidades: 21.800 euros.

— Módulo centro de 3-4 unidades: 16.350 euros.

— Módulo centro de 5-6 unidades: 10.900 euros.

— Módulo centro de 7 o más unidades: 5.450 euros.

— Módulo plaza: 1.362 euros por plaza ocupada.

— Módulo complementario por plaza ocupada con extensión de servicio: 1.154 euros por plaza ocupada.

3. El módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a las Entidades Locales, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las Sedes Municipales de Equipos de Atención Temprana se establece, para el curso 2020-2021, en la cuantía de 3.047 euros.

4. El módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a las Entidades Locales, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las Sedes Municipales de Direcciones de Zonas de Casas de Niños se establece, para el curso 2020-2021, en la cuantía de 2.311 euros.

Tercero

Disponibilidad presupuestaria

Los actos derivados de la aplicación de esta Orden estarán sujetos a la efectiva disponibilidad de crédito en los presupuestos de la Comunidad de Madrid para los ejercicios de 2020 y 2021.

Cuarto

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2020 y su eficacia se mantendrá hasta el 31 de agosto de 2021.

Madrid, a 12 de febrero de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/4.935/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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