Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200225-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

89
Madrid número 8. Ejecución 12/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 12/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA NIEVES AGUAYO DURAN frente a F.O.G.A.S.A. y GRUPO EXCELTIA SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

Auto: En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil veinte .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 23/10/2019 se declara la improcedencia del despido de D./Dña. MARIA NIEVES AGUAYO DURAN efectuado por la empresa GRUPO EXCELTIA SA con efectos31/03/2019, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO.- Con fecha 19/11/2019 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).

El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias ( art. 239 L.J.S.).

TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. MARIA NIEVES AGUAYO DURAN frente a GRUPO EXCELTIA SA, por la vía del incidente de no readmisión. Notifíquese esta resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución,

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil veinte, El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 23/10/2019, a la empresa GRUPO EXCELTIA SA en favor del/de los demandante/s D./Dña. MARIA NIEVES AGUAYO DURAN y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3 , Planta 3 - 28008, el día 10/03/2020, a las 08:55 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO EXCELTIA SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a diecinueve de febrero de dos mil veinte .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.999/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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