Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2020

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200225-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

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RESOLUCIÓN definitiva de 31 de enero de 2020, del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se hace pública la relación definitiva de solicitudes beneficiarias de la convocatoria de ayudas para la realización de Proyectos de I + D para jóvenes investigadores de la Universidad Politécnica de Madrid relativa a los años 2019 a 2020, dentro del programa de apoyo y estímulo de la Comunidad de Madrid a jóvenes investigadores en el marco del Convenio Plurianual entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid.

En la presente resolución se relacionan las solicitudes beneficiarias de la ayuda (veinte solicitudes), así como una lista de reserva (cinco solicitudes). La resolución se publicará en la web de la Universidad Politécnica de Madrid y surtirá efecto a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras y las normas fijadas en cada convocatoria.

El plazo de ejecución de estas ayudas comprende desde la fecha de la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre 2021. De conformidad con el artículo 11 de esta convocatoria, el importe total de la subvención concedida se librará por anualidades. La distribución de pagos de las dos anualidades se realizará de la manera siguiente: el primer pago se realizará a la concesión de la ayuda y el segundo pago una vez se haya recibido el ingreso de la Comunidad de Madrid y siempre que el beneficiario haya remitido informe intermedio completo, tal y como indica el artículo 14 de las bases reguladoras. Además, de lo especificado en el presente artículo se aplicará la normativa sobre ayudas y subvenciones públicas establecida en el artículo 13 de las bases reguladoras. El abono de la ayuda está condicionado al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria y de sus bases reguladoras durante todo el período de disfrute de la ayuda.

Asimismo, la ayuda está condicionada al cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se contemplan en la normativa reguladora al efecto. De conformidad con en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Contra el acuerdo de resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.

Madrid, a 31 de enero de 2020.—El Rector, Guillermo Cisneros Pérez.

(03/4.858/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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