Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200225-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

93
Madrid número 10. Procedimiento 1147/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1147/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. BERTHA YANET SOSA INFANTE frente a OIDO BARRA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 12 de febrero de 2020.

Vistos por mí, DOÑA MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo al Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de Despido, seguidos a instancias de DOÑA BERTA YANET SOSA INFANTE, asistida de la Letrada doña Cristina Ramos Gallego, contra la empresa OIDO BARRA, S.L. que no comparece pese a estar citada en legal forma, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y defendido por la Letrada doña Sara Arroyo Velasco, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA N.o 47/2020

FALLO

Estimando la demanda formulada por D.a BERTHA YANET SOSA INFANTE contra la empresa OIDO BARRA, S.L. sobre sespido, debo declarar y declaro la procedencia del despido por causas objetivas articulado sobre dicha trabajadora con fecha25.09.2019, condenando a la demandada a pagar a la demandante una indemnización por importe de 4.418,59 euros.

Notifícase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2508-0000-61-1147-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a OIDO BARRA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.061/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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