Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200226-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

132
Madrid número 15. Ejecución 264/2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña MARIA DOLORES MARIN RELANZON, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 264/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. LUCIA GONZALEZ GUTIERREZ frente a NEW MILLENIUM DIGITAL sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

“Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, constando en la cuenta de consignaciones de este Juzgado la cantidad de 4.744,99 euros, y constando la totalidad de la deuda abonada, se acuerda requerir a la parte demandada a fin de que en plazo de DIEZ DIAS, comparezca en la Secretaría de este Juzgado para el percibo de dicha cantidad en concepto de sobrante, con la advertencia de que si en dicho plazo no lo efectuara, se transferirá la cantidad al Tesoro Público.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 de la LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NEW MILLENIUM DIGITAL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.461/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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