Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200226-202

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

202
Alicante número 6. Ejecución 17/2020

EDICTO

Dª. Yolanda Teresa Culiañez Rives, letrada de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Alicante.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000365/2018, Ejecución núm. 000017/2020 a instancias de JUAN IGNACIO BLANCO GUTIERREZ contra CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A.U. en la que el día 28/01/2020 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

“DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de Sentencia firme de fecha 13 de febrero de 2019 a favor de la parte ejecutante, JUAN IGNACIO BLANCO GUTIERREZ, frente a CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A.U., parte ejecutada, por importe de 2234,12 euros, de principal, más la cantidad de 134 euros, calculados para intereses, y otros 223 euros presupuestados para costas.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0365 18 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición.

Así lo manda y firma Dª. ANA BELEN CORDERO NAHARRO, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº. Seis de Alicante.”

Y Decreto de ejecución de la misma fecha cuya parte dispositiva dice literalmente:

“En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Requerir al ejecutado, CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A.U., para que, en el plazo de DIEZ DÍAS, designe bienes y derechos suficientes, para responder por la cantidad reclamada en concepto de principal, intereses y costas, procediendo al embargo de los mismos.

-Procédase a la averiguación de bienes en la base de datos del Punto Neutro Judicial.

- SE DECLARA EL EMBARGO TELEMÁTICO desde el PNJ de las posibles devoluciones tributarias de la A.E.A.T. así como de los depósitos bancarios, acciones, participaciones y los saldos favorables que arrojen las cuentas bancarias o cualquier otra posición financiera presente o futura de la parte ejecutada en las entidades de crédito, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades objeto de la presente ejecución.

- Oficíese al Servicio de Indices al objeto de que informen sobre los bienes o derechos del ejecutado de los que tenga constancia.

- Procédase a poner en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del anterior auto por el que se ha despachado la presente ejecución.

- Dese traslado al FOGASA y a la parte actora, para que en el plazo de QUINCE DIAS, pueda designar bienes o instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de REVISIÓN ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25,00 euros en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0365 18 indicando en el concepto Recurso.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que sirva de notificación a CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A.U. que se encuentra en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid, con la advertencia expresa de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento; expido el presente en Alicante, a tres de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.512/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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